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¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% en sus ingresos? – Concepto DIAN No. 7649 de 2025

101 La Exencion Solo Aplica Si El Funcionario Actua Ante Un Tribunal Colegiado De Justicia

13 de octubre de 2025

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RESUMEN: ¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% en sus ingresos? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara si el Fiscal General Penal Militar puede beneficiarse de la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación, prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Este pronunciamiento busca unificar criterios sobre la aplicación de beneficios fiscales a funcionarios que ejercen funciones jurisdiccionales dentro de la Justicia Penal Militar y Policial, conforme a la Constitución Política y la doctrina vigente de la entidad.

La pregunta que responde la DIAN es clara: ¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% sobre su salario por gastos de representación?

¿Qué establece el Concepto DIAN No. 7649 de 2025?

La DIAN concluye que sí aplica la exención del 50%, al considerar que el Fiscal General Penal Militar actúa ante un órgano colegiado con funciones jurisdiccionales, específicamente el Tribunal Superior Militar y Policial, lo que cumple con el criterio funcional establecido en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET).

El concepto fundamenta su posición en los siguientes puntos:

  • El Tribunal Superior Militar y Policial es una corporación colegiada integrada por magistrados, con competencia para revisar decisiones judiciales dentro de la jurisdicción penal militar.
  • Aunque este tribunal no pertenece a la Rama Judicial ordinaria, ejerce funciones jurisdiccionales plenas, según el artículo 116 de la Constitución Política, que reconoce expresamente la Justicia Penal Militar como administradora de justicia.
  • La denominación del cargo o su adscripción institucional no son los factores determinantes para aplicar la exención. Lo esencial es que el funcionario actúe ante un tribunal colegiado de justicia, como lo señaló también el Concepto DIAN No. 3411 de 2025.

Por tanto, el Fiscal General Penal Militar, al dirigir y coordinar la investigación y acusación de los delitos dentro de la jurisdicción militar, ejerce funciones equivalentes al Fiscal General de la Nación, pero dentro del ámbito de la Justicia Penal Militar y Policial.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

La interpretación de la DIAN beneficia a quienes desempeñan funciones fiscales ante tribunales colegiados, incluso en jurisdicciones especiales.
En concreto, el Fiscal General Penal Militar podrá aplicar la exención del 50% de su salario por concepto de gastos de representación, siempre que se cumpla con las condiciones del Estatuto Tributario y las directrices de la Ley 2010 de 2019.

Impactos prácticos:

  • Este criterio amplía el alcance del beneficio tributario a otros fiscales que, sin pertenecer a la jurisdicción ordinaria, cumplen funciones ante tribunales colegiados.
  • Se reconoce la equivalencia funcional entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar en materia tributaria.
  • Las entidades pagadoras deberán reflejar correctamente la exención en la liquidación de la retención en la fuente y en los certificados de ingresos y retenciones.

Recomendaciones y cumplimiento

Para efectos tributarios, se recomienda:

  1. Verificar la función jurisdiccional del cargo: la exención solo aplica si el funcionario actúa ante un tribunal colegiado de justicia.
  2. Aplicar el beneficio correctamente en la nómina y en la declaración de renta, sustentando la naturaleza de las funciones con soporte documental.
  3. Consultar el normograma DIAN para acceder a los conceptos relacionados (Conceptos 000373, 003411 y 00873 de 2025).
  4. Recordar que la exención solo cobija el 50% del salario por gastos de representación, no otros ingresos laborales.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% en sus ingresos?

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025S007649

100208192- 897

Bogotá, D.C., 13 de junio de 2025

Tema:                        Retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta

Descriptores:             Rentas exentas

Fuentes formales:      Artículo 260 del Estatuto Tributario

Cordial saludo.

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

  • ¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación prevista en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET)?

TESIS JURÍDICA

  • Sí. El Fiscal General Penal Militar actúa ante el Tribunal Superior Militar y Policial, órgano colegiado con funciones jurisdiccionales. En consecuencia, cumple con el criterio funcional previsto en el numeral 7 del artículo 206 ET., por lo que puede beneficiarse de la exención del 50% sobre su salario por concepto de gastos de representación.

FUNDAMENTACIÓN

  • La doctrina vigente de esta Entidad ha interpretado que la exención prevista en el numeral 7 del artículo 206 del ET., “(…) no limita su alcance a fiscales de la jurisdicción ordinaria ni exige que pertenezcan a una entidad específica como la Fiscala General de la Nación. Por tanto, cualquier fiscal que ejerza funciones ante un “Tribunal” entendido como una corporación plural o colegiada que imparte justicia3, puede ser beneficiario de la exención, siempre que cumpla con las condiciones funcionales establecidas por la normatividad tributaria vigente”4.
  • El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, establece la jurisdicción penal militar para conocer de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo. Así, dentro de dicha jurisdicción especial, el Tribunal Superior Militar y Policial se configura como un órgano colegiado, conformado por magistrados con competencia para revisar decisiones de jueces penales militares5.
  • Aunque el citado tribunal no pertenece a la Rama Judicial propiamente, ejerce funciones jurisdiccionales plenas, así lo dispone la Constitución Política en su artículo 116, al expresar: “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Military la Jurisdicción Agraria y Rural” (Énfasis propio).
  • En este sentido es necesario recordar el Concepto DIAN No. 003411 de 2025, el cual precisó que lo determinante en la aplicación del beneficio tributario objeto de estudio no es la denominación del cargo ni su adscripción institucional, sino su actuación ante un órgano judicial colegiado.
  • Así, siendo el Fiscal General Penal Militar el encargado de formular las acusaciones que dispone el Código Penal Militar, así como dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal de conformidad con el ámbito de su competencia, directamente o a través de sus delegados. Ello configura una condición funcional equivalente al cargo de Fiscal General de la justicia ordinaria pero, dentro de la Justicia Penal Militar y Policial ante el respectivo Tribunal Superior Militar y Policial.
  • Nótese que el Tribunal Superior Militar y Policial propio de la Justicia Penal Militar y Policial cumple con las condiciones para ser considerada una corporación colegiada de justicia equiparable a un tribunal superior ordinario, como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial puesto que está conformado por Magistrados que integrarán salas de decisión militar, policial o mixtas que ejercen la función jurisdiccional6.
  1. En consecuencia, el beneficio dispuesto en el numeral 7 del artículo 260 ET., resulta aplicable a la persona que ejerza el cargo de Fiscal General Penal Militar y Policial.
  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Subdirección de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica www.dian.gov.co

Proyectó:              Judy Marisol Céspedes Quevedo– Inspector III Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó:      Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 El término ‘Tribunal’ se refiere a una corporación colegiada de justicia, conformada por varios magistrados que, de manera conjunta, deliberan y adoptan decisiones judiciales. Este criterio ha sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 y en la doctrina jurídica nacional, como lo expone Vicente Gimeno Sendra en su obra Introducción al Derecho Procesal al definir el derecho procesal como la rama del derecho que se ocupa de la función jurisdiccional, la cual se ejerce a través de órganos como los tribunales, caracterizados por su estructura colegiada. Por su parte, la Corte Constitucional establece en la sentencia referida que “los Tribunales Superiores y Consejos de Justicia son corporaciones colegiadas de la Rama Judicial, cuya naturaleza implica la adopción de decisiones mediante deliberación conjunta”. En la sentencia se señala que “la colegiación es un elemento esencial para definir a un tribunal en sentido técnico y jurídico”.

4 Concepto DIAN No. interno 100208192- 873 del 11 de junio de 2025. En concordancia con los conceptos como el 000373 y el 003411 de 2025, los cuales han dispuesto que el criterio decisivo para acceder al beneficio es el ejercicio de funciones ante un tribunal colegiado de justicia.

5 Cfr. Artículo 2.1.1.1 del Decreto 1797 de 2000 y el artículo 38 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar) y Ley 1765

de 2015.

6 Cfr. Artículo 14 de la Ley 1765 de 2015

Puedes encontrar más información sobre: ¿El Fiscal General Penal Militar tiene derecho a la exención del 50% en sus ingresos?, en dian.gov.co  

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