RESUMEN: ¿El impuesto a ultraprocesados aplica a productos típicos colombianos sin etiquetado frontal? La DIAN emitió un concepto que aclara si la exención del etiquetado frontal de advertencia para productos típicos colombianos también implica una exención frente al impuesto a productos comestibles ultraprocesados y/o con alto contenido de sodio, azúcares o grasas. Este análisis parte del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que establece los requisitos para que un producto sea gravado con el impuesto saludable (ICUI). La consulta se enfocó en si la ausencia de etiquetado frontal exime del tributo, y la DIAN respondió negativamente.
En términos prácticos, la exención de etiquetado no implica una exención del impuesto. La causación del ICUI depende del cumplimiento de ciertos requisitos como la inclusión en partidas arancelarias gravadas, el grado de procesamiento industrial y el contenido de ingredientes como azúcares, sodio o grasas. Por lo tanto, incluso los productos tradicionales que no están obligados a portar etiquetas de advertencia pueden estar sujetos al impuesto, si cumplen con las condiciones establecidas por la ley tributaria.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El impuesto a ultraprocesados aplica a productos típicos colombianos sin etiquetado frontal?:
IMPUESTOS SALUDABLES. HECHO GENERADOR.
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S000149
100208192 – 32
Bogotá, D.C., 13 de enero de 2025
Tema: Impuestos saludables.
Descriptores: Hecho generador.
Fuentes formales: Artículo 513-6 del Estatuto Tributario.
Cordial saludo
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- En el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta:
“¿La exención del etiquetado frontal de advertencia para los productos típicos colombianos implica que estos productos no están sujetos al impuesto saludable previsto en la Ley 2277 de 2022?”
- Teniendo en cuenta lo planteado en su consulta, resulta oportuno citar el siguiente aparte del Concepto 003744 interno 383 del 28 de marzo 20233, en el que se abordó el hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, así:
“(…) 1.1. <Numeral adicionado por el Concepto 18714 [1111] de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> ¿Cuáles son los presupuestos para que un producto se encuentre gravado con el ICUI?
Del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, que establece el hecho generador del ICUI, se desprenden los siguientes presupuestos en relación con los productos gravados:
- Que se trate de un producto comestible, como lo indica el segundo inciso de la citada disposición y lo señala el nombre del impuesto;
- Que se encuentre dentro de la lista de partidas y subpartidas arancelarias (gravadas, no exceptuadas) que consagra el artículo 513-6 ibidem;
- Que sea considerado un producto ultraprocesado industrialmente; es decir, que sea elaborado a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas, en los términos del mismo artículo 513-6; y
- Que se le haya adicionado como ingredientes: (i) sal o sodio, (ii) azúcares y/o (iii) grasas y que los valores de dichos ingredientes correspondan a los indicados en la Ley. (…)”
- Como se desprende del concepto citado, el hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, se origina cuando concurren los presupuestos contemplados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, previamente expuestos, de tal manera que, su causación no está condicionada a que el producto en cuestión sea objeto de rotulado o etiquetado en relación con la advertencia sobre su composición nutricional.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.
Proyectó: Jose Horacio Aragones – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Notas al pie:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Concepto general sobre los impuestos saludables.
Puedes encontrar más información sobre: ¿El impuesto a ultraprocesados aplica a productos típicos colombianos sin etiquetado frontal?, en dian.gov.co
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