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¿El pago por servicios ambientales está gravado con IVA? – Concepto DIAN No. 10072 de 2025

85 La DIAN Reitera Que Solo La Ley Puede Establecer Exclusiones O Exenciones Por Lo Que Los PSA Al No Estar Mencionados Expresamente

8 de noviembre de 2025

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RESUMEN: ¿El pago por servicios ambientales está gravado con IVA? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que aclara si los pagos por servicios ambientales (PSA) están sujetos al impuesto sobre las ventas (IVA). Este pronunciamiento responde a las dudas de entidades públicas, comunidades y beneficiarios que participan en programas de preservación y restauración ambiental, especialmente aquellos implementados tras los Acuerdos de Paz.


El documento analiza la normativa vigente —en particular, el Decreto Ley 870 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015— para precisar si este tipo de incentivos económicos se encuentran excluidos del tributo. La pregunta central es: ¿los pagos por servicios ambientales deben incluir IVA?

¿Qué establece la DIAN?

La DIAN concluye que los pagos por servicios ambientales (PSA) sí están gravados con el IVA, al tratarse de una prestación de servicios que no se encuentra exceptuada expresamente en el Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artículo 420 de dicho Estatuto, el impuesto se aplica a todas las prestaciones de servicios en el territorio nacional, salvo aquellas expresamente excluidas en el artículo 476. Tras revisar las normas, la entidad determinó que los PSA no figuran dentro de las exclusiones.

El concepto recuerda que, según el Decreto Ley 870 de 2017, el PSA constituye un incentivo económico otorgado a propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe de predios ubicados en ecosistemas estratégicos, como reconocimiento a sus acciones de preservación y restauración ambiental. Al no existir una norma que exima este pago, se configura como un servicio gravado.

Fundamentación normativa

  • Decreto Ley 870 de 2017, artículo 4: define el pago por servicios ambientales como un incentivo económico voluntario.
  • Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.9.8.1.5: establece los beneficiarios del incentivo.
  • Estatuto Tributario, artículos 420 y 476: regulan el hecho generador del IVA y sus exclusiones.
  • Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003: refuerza que las excepciones tributarias son de interpretación restrictiva.

En consecuencia, la DIAN reitera que solo la ley puede establecer exclusiones o exenciones, por lo que los PSA, al no estar mencionados expresamente, deben incluir el IVA en su facturación y tratamiento contable.

Aplicación práctica y efectos

El pronunciamiento impacta directamente a:

  • Entidades estatales y organizaciones que financian programas de pago por servicios ambientales.
  • Comunidades rurales, asociaciones campesinas o propietarios de predios que reciben estos incentivos.
  • Contadores y revisores fiscales responsables de la contabilización de estos pagos.

En la práctica, quienes realicen pagos por PSA deberán reconocer y liquidar el IVA, emitir la factura electrónica correspondiente e incluir el tributo en sus declaraciones.
No aplicar el impuesto podría generar sanciones tributarias por inexactitud o incumplimiento en la obligación de recaudo.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Verificar el hecho generador: si el PSA corresponde a una prestación de servicios voluntaria, está sujeta al IVA.
  • Facturar correctamente: incluir la tarifa aplicable del impuesto (19%) en la factura electrónica.
  • Declarar y pagar: registrar el IVA en los formularios establecidos por la DIAN dentro de los plazos del calendario tributario.
  • Evitar sanciones: una exclusión mal aplicada puede conllevar sanciones e intereses por omisión del tributo.

La DIAN enfatiza que toda excepción o beneficio fiscal debe estar expresamente previsto por ley, y su interpretación es de carácter restrictivo. Por tanto, los pagos por servicios ambientales no están exentos ni excluidos del IVA.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El pago por servicios ambientales está gravado con IVA?

CONCEPTO DIAN 10072 int 1129

julio 28 de 2025

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Problema Jurídico   ¿El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el impuesto sobre las ventas IVA?

Tesis Jurídica           Si. El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el IVA, al tratarse de un servicio que no se encuentra exceptuado de este impuesto.

Descriptores  Pago por servicios ambientales -PSA-

Fuentes Formales     ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEY 870 DE 2017.ARTÍCULO 2.2.9.8.1.5 DEL DECRETO 1076 DE 2015

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el impuesto sobre las ventas IVA?

TESIS JURÍDICA

3. Si. El pago por servicios ambientales -PSA- está gravado con el IVA, al tratarse de un servicio que no se encuentra exceptuado de este impuesto.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Decreto Ley 870 de 2017 establece el Pago por Servicios Ambientales en el marco de la implementación de los Acuerdos de Paz[3], definiendo el PSA como “el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.” (subrayado fuera de texto). A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible[4] señaló los sujetos beneficiarios del pago, así como el método para determinar su valor.

5. Con respecto al IVA, la norma tributaria[5] prescribe que está gravada la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos[6]. Revisadas las normas enunciadas en conjunto, la jurisprudencia y doctrina vigente, no se observa de manera expresa que el llamado incentivo de pago por servicios ambientales se encuentre excluido de este impuesto.

6. Al respecto es importante recordar como principio general que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley[7].

7. En consecuencia, se colige que el pago por servicios ambientales percibido como un incentivo o estimulo por los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre éstos y los interesados, se encuentran gravados con impuesto sobre las ventas IVA.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. artículo 4 del Decreto Ley 870 de 2017.

4. Artículo 2.2.9.8.1.5 y s.s. del Decreto 1076 de 2015«Beneficiarios del incentivo. Podrán ser beneficiarios del incentivo de pago por servicios ambientales los propietarios, poseedores u ocupantes de predios en áreas y ecosistemas estratégicos descritos en el artículo 6 del Decreto Ley 870 de 2017»

5. Cfr. artículo 420 del Estatuto Tributario.

6. Cfr. Art. 476 del Estatuto Tributario.

7. Cfr. Concepto Unificado de IVA 00001 del 19/06/2003.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿El pago por servicios ambientales está gravado con IVA?, en dian.gov.co  

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