La sustitución patronal es una figura establecida en la norma laboral colombiana que consiste en el cambio de empleador con respecto al contrato laboral que sostiene el empleado. Se debe tener presente que una condición para darse la sustitución, es la continuidad de la identidad del establecimiento, “es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios”[1], pues de no presentarse lo anterior, se podría generar una cesión de contrato, figura legal diferente a la que estamos tratando en este artículo.
¿Cuáles son las consecuencias de la sustitución patronal?
Ahora bien, frente a las consecuencias que trae la sustitución patronal se pueden encontrar:
- Cambio de empleador por otro.
- Continuidad de la actividad de la empresa, establecimiento o negocio.
- Continuidad en los servicios por parte del trabajador.
La sustitución patronal se genera comúnmente cuando el empleador (empresa), genera cambios en su estructura por los diferentes mecanismos que le permite la ley, tales como fusión, escisión o venta, entre otras, sin que lo anterior implique una modificación en los contratos laborales de los trabajadores, pues frente a estos, sólo cambia la figura del empleador, pero no se modifica ítems, tales como salario, naturaleza contractual, antigüedad y/o beneficios que con anterioridad hubiese pactado el anterior empleador con sus trabajadores, lo anterior so pena de que se pueda presentar una desmejoría en las condiciones pactadas con el trabajador y con ello, las consecuencias ya estimadas en la Ley.
Obligaciones en la sustitución patronal ¿Qué sucede con el antiguo y nuevo empleador?
Los dos responden solidariamente respecto de las obligaciones que a la fecha de la sustitución le sean exigibles (frente al antiguo empleador), en todo caso el nuevo empleador -patrono- podrá pagar las obligaciones pendientes al trabajador (es), pudiendo repetir frente al antiguo patrono; frente a las nuevas obligaciones que se generen, el nuevo empleador deberá responder autónomamente.
Una vez ocurre la sustitución patronal ¿el trabajador puede solicitar sus cesantías?
Pues bien, una vez se genera la sustitución patronal, el trabajador podrá solicitar el retiro parcial de sus cesantías por la causal de sustitución patronal.
¿Cómo empresa que debo hacer cuando se vaya a presentar una sustitución patronal?
Aunque la norma no lo exige, se recomienda que las empresas generen un documento en el que se le informe a los trabajadores a partir de qué fecha van a tener un nuevo empleador o patrono informando así mismo la continuidad del negocio y el respecto por los derechos laborales previamente adquiridos por cada uno de ellos, pues se debe recordar que ninguna estipulación podrá desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
[1] Código Sustantivo del Trabajo, Art. 67.
Si requiere asesoría respecto de la sustitución patronal, nuestro equipo de asesoría laboral estará presto a asistirlo, escribanos.
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