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¿La enajenación de activos de una ECE siempre genera renta pasiva? – Concepto DIAN No. 11799 de 2025

Si Una ECE Enajena Acciones Que Nunca Distribuyeron Dividendos El Ingreso Obtenido Por La Operacion Se Considera Renta Pasiva

16 de enero de 2026

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RESUMEN: ¿La enajenación de activos de una ECE siempre genera renta pasiva? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que precisa los presupuestos para aplicar el numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario, norma que regula la calificación de determinados ingresos como rentas pasivas dentro del régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE). El pronunciamiento responde a consultas relacionadas con la enajenación o cesión de activos y su tratamiento fiscal, particularmente cuando dichos activos no han generado ingresos antes de su venta.

El documento cobra especial relevancia para personas jurídicas colombianas con participación en entidades controladas del exterior, ya que fija un criterio interpretativo que impacta directamente la determinación del impuesto sobre la renta. La DIAN aclara el alcance de la expresión “activos que generen rentas pasivas” y define el momento en el que se configura este tipo de ingreso.

La pregunta central que aborda el concepto es: ¿la enajenación de activos por parte de una ECE siempre genera renta pasiva, incluso si esos activos no produjeron ingresos con anterioridad?

¿Qué establece el documento?

La DIAN concluye que la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario depende exclusivamente de que exista la enajenación o cesión de activos susceptibles de generar rentas pasivas, sin que sea relevante si dichos activos produjeron ingresos antes de la operación.

De acuerdo con el concepto:

  • El artículo 884 del Estatuto Tributario enumera de manera taxativa los ingresos que se consideran rentas pasivas para el régimen ECE.
  • Dentro de estos se incluyen los ingresos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas.
  • Son activos que generan rentas pasivas aquellos que, por su naturaleza, pueden producir ingresos como:
    • Dividendos (acciones),
    • Intereses (bonos),
    • Arrendamientos (inmuebles), entre otros.
  • La norma no exige que el activo haya generado efectivamente rentas con anterioridad.
  • La renta pasiva se configura en el momento de la enajenación o cesión, y no por el historial de ingresos del activo.

Este criterio se articula con el artículo 889 del Estatuto Tributario, que regula la forma de determinar y sumar las rentas pasivas atribuibles al contribuyente colombiano.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este pronunciamiento aplica principalmente a:

  • Personas jurídicas residentes en Colombia que controlan entidades del exterior.
  • Grupos empresariales con estructuras de inversión internacional.
  • Contadores, tributaristas y asesores fiscales encargados del cumplimiento del régimen ECE.

Efectos prácticos del criterio fijado por la DIAN:

  • No es procedente excluir ingresos por enajenación de activos alegando que estos no generaron rentas previamente.
  • Cuando una ECE enajena o cede un activo susceptible de generar rentas pasivas, el ingreso obtenido debe calificarse como renta pasiva.
  • Dichos ingresos deben ser atribuidos al contribuyente colombiano y considerados en la determinación del impuesto sobre la renta.

Ejemplo práctico:
Si una ECE enajena acciones que nunca distribuyeron dividendos, el ingreso obtenido por la operación se considera renta pasiva y queda sometido al régimen ECE.

Recomendaciones y cumplimiento

Para un adecuado cumplimiento tributario, se recomienda:

  • Analizar la naturaleza de los activos en cabeza de la ECE, más allá de si generaron ingresos.
  • Identificar oportunamente las operaciones de enajenación o cesión realizadas durante el período gravable.
  • Determinar las rentas pasivas conforme a las reglas del artículo 889 del Estatuto Tributario.
  • Incluir correctamente estos valores en la declaración del impuesto sobre la renta, específicamente en el renglón 71 del Formulario 110.
  • Documentar adecuadamente las operaciones para efectos de fiscalización internacional.

La omisión o clasificación incorrecta de estos ingresos puede derivar en sanciones por inexactitud y ajustes por parte de la DIAN.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La enajenación de activos de una ECE siempre genera renta pasiva?

CONCEPTO DIAN 11799 int 1337

(agosto 26 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico   ¿Cuáles son los presupuestos que determinan la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica           La aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario se encuentra supedita a la enajenación o cesión de activos que generen ingresos pasivos, indistintamente de que estos bienes hayan generado o no alguna clase de renta de manera previa a la realización de estas operaciones.

Descriptores  Entidades controladas del exterior

Enajenación activos que generen rentas pasivas

Fuentes Formales     Artículo 884 y 889 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Cuáles son los presupuestos que determinan la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario?

TESIS JURIDICA

3. La aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario se encuentra supedita a la enajenación o cesión de activos que generen ingresos pasivos, indistintamente de que estos bienes hayan generado o no alguna clase de renta de manera previa a la realización de estas operaciones.

FUNDAMENTACION

4. El artículo 884 del Estatuto Tributario, establece de manera taxativa los ingresos que se consideran rentas pasivas para efectos de la aplicación del régimen de entidades controladas del exterior (ECE), dentro de los cuales se encuentran aquellos provenientes de la enajenación o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas[3].

5. En relación con lo que debe entenderse por activos que generan rentas pasivas la doctrina oficial de la entidad[4] precisó que «son aquellos que generen cada uno de los ingresos mencionados en el artículo 884 del Estatuto Tributario. Ejemplo de ello, son las acciones respecto de los dividendos, los bonos respecto de los intereses, los inmuebles respecto del arrendamiento, entre otros conceptos.».

6. Así las cosas, cualquier bien susceptible de producir cualquiera de los ingresos señalados en el artículo 884 del Estatuto Tributario se considera activo que genera rentas pasivas, y por ende los ingresos percibidos al momento de su enajenación o cesión de derechos se consideran en los términos del numeral 4 de la referida disposición ingresos pasivos.

7. En este sentido, resulta claro que cuando el numeral en mención alude a generación de rentas pasivas se refiere a las que se producen en el momento que se realiza la enajenación o cesión de derechos del activo, y no aquellas que la ECE haya percibido en relación con dicho activo, de manera previa a la realización de cualquiera de estas operaciones.

8. Así, la generación o no de rentas antes de la enajenación o cesión de derechos de activos que producen ingresos pasivos no se constituye en un presupuesto que determine la aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario.

9. En consecuencia, indistintamente de que los activos enajenados o respecto de los cuales se ceden sus derechos hayan generado rentas pasivas, los ingresos percibidos por la ECE en el momento que se enajenen o cedan derechos, se constituye en ingresos pasivos. Por ende, se encuentran sujetos al régimen de entidades controladas del exterior ECE señalado en los artículos 882 al 893 del Estatuto Tributario.

10. Y al momento de determinar las rentas pasivas se deberán sumar dichos ingresos en los términos que establece el artículo 889 ibídem[5], norma que alude a la manera que debe establecer el valor que se debe incluir en la declaración del impuesto sobre la renta, de manera específica en el renglón 71 del Formulario 110 Declaración de renta y complementarios para personas jurídicas y asimiladas.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el nomograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario.

4. Descriptor 4.9 del Concepto general Régimen de Entidades Controladas del Exterior «ECE» No 0386 del 19 de abril de 2018.

5. Las rentas pasivas atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con las reglas de los artículos anteriores.

Puedes encontrar más información sobre: ¿La enajenación de activos de una ECE siempre genera renta pasiva?, en dian.gov.co 

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