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¿Qué entidades pueden recaudar impuestos en Colombia? – Concepto DIAN No. 14062 de 2025

31 El Establecimiento Bancario Que No Demuestre De Forma Clara El Cumplimiento De Los Requisitos No Obtendra Autorizacion Como Entidad Recaudador

23 de marzo de 2026

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RESUMEN: ¿Qué entidades pueden recaudar impuestos en Colombia? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara la autorización para recaudar impuestos nacionales, especialmente frente a los requisitos que deben cumplir los establecimientos bancarios que desean recibir declaraciones tributarias y efectuar el recaudo. Este pronunciamiento surge en un contexto de transformación del sistema financiero y del crecimiento de los canales virtuales, lo que ha generado inquietudes sobre la posibilidad de autorizar entidades sin presencia física en todo el territorio colombiano.

El documento responde a la pregunta sobre qué entidades pueden ser autorizadas para actuar como bancos recaudadores, conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario y la normativa vigente. Asimismo, precisa el alcance del requisito de cobertura, la capacidad técnica y administrativa, y la necesidad de ajustes regulatorios para fortalecer el recaudo y la seguridad de la información tributaria.

¿Qué establece el Concepto sobre la autorización para recaudar impuestos?

El documento señala que, de acuerdo con el artículo 801 del Estatuto Tributario y la Resolución 478 de 2000, podrán obtener autorización para la recepción de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como para el recaudo de tributos nacionales, únicamente los establecimientos bancarios constituidos en el país que cumplan con las condiciones previstas en la normativa.

Para ello, deben demostrar de manera expresa el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Cobertura presencial y virtual

La cobertura implica la capacidad de ofrecer los servicios de recepción y recaudo en todo el territorio nacional. Esto incluye:

  • Oficinas, agencias, sucursales o corresponsales.
  • Canales virtuales de pago electrónico dentro y fuera del país.
  • Redes o prestadores de servicios especializados.

La normativa vigente integra tanto los canales presenciales como los digitales. En consecuencia, no se trata de optar por uno u otro, sino de acreditar ambos como parte del requisito.

Capacidad técnica

La entidad financiera debe contar con:

  • Infraestructura tecnológica y plataformas digitales.
  • Sistemas informáticos y redes de comunicación.
  • Procesamiento seguro de la información tributaria.
  • Herramientas que permitan la implementación de proyectos tecnológicos exigidos por la administración tributaria.

Capacidad administrativa

Comprende aspectos como:

  • Experiencia y conocimiento en la operación financiera.
  • Solvencia y administración de riesgos.
  • Talento humano especializado.
  • Procedimientos de control y calidad.

El Concepto concluye que, que el establecimiento bancario que no demuestre de forma clara el cumplimiento de estos requisitos, no podrá obtener la autorización para actuar como entidad recaudadora.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos para empresas y contribuyentes?

Este pronunciamiento tiene impacto directo en:

  • Entidades financieras interesadas en ser bancos recaudadores.
  • Empresas que dependen de canales electrónicos para el pago de impuestos.
  • Contribuyentes residentes en el exterior.
  • Organizaciones que utilizan pagos electrónicos para cumplir obligaciones tributarias.

En la práctica, el documento fortalece la seguridad del recaudo tributario y garantiza que las entidades autorizadas cuenten con estándares técnicos y administrativos adecuados.

Por ejemplo, una entidad financiera digital que pretenda prestar el servicio deberá demostrar que su plataforma permite pagos seguros, trazabilidad de la información y cobertura en el territorio nacional.

Una recomendación clave para las empresas es verificar que los pagos de impuestos se realicen únicamente a través de entidades autorizadas, con el fin de evitar contingencias, sanciones o desconocimiento de los pagos efectuados.

¿Qué cambios regulatorios se esperan frente a los bancos virtuales?

El Concepto indica que existe interés en incorporar establecimientos bancarios sin presencia física en Colombia como entidades autorizadas para el recaudo, en reconocimiento del desarrollo de la banca virtual y la necesidad de mejorar el acceso al cumplimiento tributario.

No obstante, esta posibilidad requiere una modificación normativa que precise el requisito de cobertura. Esto abre un escenario de actualización regulatoria que podría facilitar el recaudo digital y el cumplimiento de obligaciones por parte de contribuyentes ubicados en el exterior o en zonas sin cobertura bancaria presencial.

Recomendaciones prácticas para cumplimiento tributario

Para las entidades financieras y contribuyentes, se sugieren las siguientes acciones:

  • Verificar que la entidad recaudadora esté autorizada.
  • Fortalecer los sistemas de seguridad y trazabilidad de pagos electrónicos.
  • Evaluar la infraestructura tecnológica antes de solicitar la autorización.
  • Documentar procesos operativos y de gestión de riesgos.
  • Prepararse para auditorías y validaciones de la autoridad tributaria.

El cumplimiento de estos requisitos contribuye a la confianza en el sistema tributario, la modernización del recaudo y la reducción de riesgos operativos y legales.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué entidades pueden recaudar impuestos en Colombia?

CONCEPTO DIAN 14062 int 1420

(septiembre 8 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Descriptores  Autorización para recaudar impuestos

Fuentes Formales     Artículo 2 de la Resolución 478 de 2000. Artículo 801 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para asesorar de manera general al Director General y a las demás direcciones de gestión del nivel central en materia jurídica, sin que dicha asesoría sea vinculante[1].

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las inquietudes presentadas en relación con las que entidades pueden ser autorizadas para la recepción de declaraciones y el recaudo de tributos administrados por la DIAN, esto es, para actuar como bancos recaudadores, particularmente cuando no cuentan con cobertura presencial a nivel nacional.

3. De conformidad con el artículo 2 de la Resolución 478 de 2000[2] modificado por el artículo 1 de la Resolución 17 de 2021, podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 801 del Estatuto Tributario los establecimientos bancarios constituidos en el país que se acojan expresamente a las condiciones previstas en la citada resolución y acrediten el cumplimiento de los requisitos allí definidos para la recepción de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarías, y el recaudo de los tributos nacionales administrados por la DIAN:

4. En particular, la norma señala que deberán demostrar que cuentan con:

4.1. Cobertura, entendida como la capacidad de ofrecer los servicios de recepción y recaudo a través de sus agencias, oficinas, sucursales y corresponsales en todo el territorio colombiano. Esta cobertura también incluye la capacidad de ofrecer el servicio de recaudo dentro y fuera del territorio nacional por canales virtuales, mediante transacciones de pago electrónico en forma directa o a través de sus redes o prestadores de servicios especializados[3].

4.2. Capacidad técnica, definida en la resolución como los recursos tecnológicos, informáticos, plataformas, redes de comunicación y demás herramientas con que cuente la entidad, para la prestación de los servicios de recepción y recaudo, el manejo y procesamiento de la información, y que permitan el desarrollo de los proyectos de modernización tecnológica requeridos por la DIAN, dentro de los plazos que esta establezca.

4.3. Capacidad administrativa, que comprende la experiencia, conocimiento, solvencia, talento humano, procesos, procedimientos, administración de riesgos y aseguramiento de calidad de la operación para la cual se solicita la autorización.

5. La modificación que introdujo la Resolución 17 de 2021 consistió en agregar la capacidad de ofrecer el servicio de recaudo dentro y fuera del territorio colombiano por canales virtuales, mediante transacciones de pago electrónico, que se justificó en esta resolución en los siguientes términos:

Que se hace necesario actualizar los requisitos establecidos en el artículo 2o de la Resolución 478 de 2000, toda vez que allí se predican únicamente para los canales presenciales, siendo procedente también la inclusión de los canales virtuales de los establecimientos bancarios, de manera que no sean contrarias a las funciones que para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.(Énfasis propio)

6. Esto significa que el requisito de cobertura involucra tanto presenciales como los canales virtuales, no se trata de optar por uno u otro.

7. Por tanto, en la medida en que el establecimiento bancario no pueda acreditar con claridad que cumple con estos requisitos de cobertura, capacidad técnica y capacidad administrativa en los términos definidos por la norma, no podrá obtener la autorización prevista en el artículo 801 del Estatuto Tributario. Tales aspectos corresponden a los requisitos normativos cuya verificación compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN al momento de decidir sobre la autorización.

8. Ahora bien, lo que en la actualidad se busca es incluir como entidades autorizadas para la recepción de declaraciones y el recaudo de tributos administrados por la DIAN a establecimientos bancarios sin presencia física en Colombia, en reconocimiento al desarrollo de esa banca virtual y en aras de mejorar aspectos relacionados con el recaudo[4] es necesario modificar la Resolución 478 de 2000 para precisar esta situación en relación con el requisito de cobertura.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Ver: Artículo 56, Decreto 1742 de 2020.

2. Por la cual se dictan disposiciones para el proceso de recepción de las declaraciones y el recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los Establecimientos Bancarios y Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

3. Se entiende por cobertura la capacidad de ofrecer los servicios de recepción y recaudo a través de sus agencias, oficinas, sucursales v corresponsales en todo el territorio colombiano. Igualmente, la capacidad de ofrecer el servicio de recaudo dentro y fuera del territorio colombiano por canales virtuales, mediante transacciones de pago electrónico en forma directa o a través de sus redes o prestadores de servicios especializados.

4. Por ejemplo, personas ubicadas en el exterior que deban cumplir sus obligaciones tributarias

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué entidades pueden recaudar impuestos en Colombia? en dian.gov.co   

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