RESUMEN: ¿Es legal excluir a una mujer embarazada en un proceso de selección laboral? La Corte Constitucional emitió una Sentencia, en la que abordó la exclusión de una mujer embarazada de un proceso de selección laboral. Este pronunciamiento establece que cualquier decisión empresarial que descarte a una candidata por su estado de gestación vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la dignidad humana, el trabajo y la autonomía reproductiva.
El fallo surge de una acción de tutela interpuesta por una maestra que, tras superar todas las etapas del proceso y aceptar la oferta laboral, fue rechazada luego de informar su embarazo. El alto tribunal respondió a la pregunta clave: ¿puede un empleador decidir no contratar a una mujer embarazada basándose en su condición? La respuesta es categórica: no, constituye discriminación.
¿Qué establece el documento?
La Corte Constitucional determinó que:
- En etapas precontractuales también se deben proteger los derechos fundamentales.
- La discriminación por embarazo es contraria al artículo 13 de la Constitución y a los estándares internacionales de protección a la maternidad.
- El empleador tiene el deber de informar las razones objetivas de la exclusión de un proceso de selección, garantizando transparencia y buena fe.
La sentencia ordena:
- Presentar disculpas formales a la accionante.
- Implementar un protocolo interno para prevenir la discriminación por embarazo.
- Realizar seguimiento, a cargo de la Defensoría del Pueblo, al cumplimiento de estas medidas.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El fallo aplica a:
- Empresas privadas y entidades públicas que adelanten procesos de selección.
- Áreas de talento humano responsables de contratación.
- Personas naturales que contraten personal bajo cualquier modalidad.
Efectos prácticos:
- Los empleadores no pueden excluir a una candidata por embarazo, salvo que exista una causa objetiva y directamente relacionada con el cargo.
- El no cumplimiento puede generar acciones de tutela, investigaciones administrativas y sanciones por discriminación laboral.
Ejemplo: Si una mujer embarazada aplica para un cargo administrativo y cumple con todos los requisitos, no puede ser descartada por razones médicas relacionadas con su gestación, salvo que el cargo implique riesgos comprobados para su salud o la del bebé.
Recomendaciones y cumplimiento
- Revisar políticas internas de contratación y capacitaciones en no discriminación.
- Documentar de forma objetiva las razones de exclusión en procesos de selección.
- Implementar protocolos de protección a la maternidad en todas las etapas de contratación.
- Evitar preguntas relacionadas con embarazo o planes de maternidad durante entrevistas, salvo que sean estrictamente necesarias por motivos de seguridad laboral y estén debidamente justificadas.
Ver a continuación Sentencia Corte Constitucional sobre: ¿Es legal excluir a una mujer embarazada en un proceso de selección laboral?
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-165 de 2025:
prohíbe excluir a mujeres embarazadas en procesos de selección
Identificación de la sentencia
- Corte: Corte Constitucional – Sala Cuarta de Revisión
- Número de sentencia: T-165 de 2025
- Expediente: T-10.554.962
- Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade
- Fecha: 8 de mayo de 2025
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-165 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por M.M., quien alegó haber sido discriminada por la Caja de Compensación Familiar C. al ser excluida de un proceso de selección tras conocerse su estado de embarazo. El alto tribunal determinó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la autonomía reproductiva, estableciendo pautas claras sobre la prohibición de discriminación en etapas precontractuales y reforzando la protección de las mujeres gestantes en el acceso al empleo.
1. Hechos del caso
En marzo de 2024, M.M., maestra de artes escénicas, participó en una convocatoria laboral para el cargo de Pedagogo Enlaces (Población con Discapacidad) en la Caja de Compensación Familiar C. Superó todas las etapas del proceso, incluida la entrevista final, y recibió una oferta laboral formal con detalles sobre salario, jornada y tipo de contrato, la cual aceptó.
En la fase de exámenes médicos ocupacionales, M.M. informó al profesional de salud que tenía 16 semanas de embarazo. Según su relato, el médico le indicó que esta condición no afectaría su contratación, pero era necesario comunicarla a la empresa por razones de cuidado prenatal. Sin embargo, días después recibió un correo notificándole que no había superado la etapa final, sin explicación del motivo.
M.M. interpuso una acción de tutela solicitando que se protegieran sus derechos, se le ofrecieran disculpas públicas y se implementaran protocolos internos para evitar la discriminación de mujeres embarazadas.
2. Argumentos de las partes
- Accionante: Alegó que la única razón para su exclusión fue su embarazo, configurando un acto de discriminación prohibido por la Constitución.
- Entidad demandada: Negó conocer su estado de embarazo y argumentó que la candidata seleccionada obtuvo mejores resultados en competencias técnicas e interpersonales. Sostuvo que el proceso de selección se enmarcó en la autonomía de la voluntad privada.
3. Fallos previos
En primera y segunda instancia, los jueces negaron la tutela por considerar que no existía relación de subordinación ni pruebas suficientes de discriminación. Según estos fallos, M.M. solo tenía una expectativa de vinculación laboral y podía acudir a la jurisdicción laboral ordinaria.
4. Decisión de la Corte Constitucional
La Sala Cuarta de Revisión consideró que:
- La tutela procedía excepcionalmente frente a particulares, pues M.M. estaba en situación de indefensión en la etapa precontractual.
- No existían mecanismos judiciales eficaces para reclamar vulneraciones de derechos fundamentales en procesos de selección laboral antes de la firma de un contrato.
- La exclusión de una mujer embarazada sin una justificación objetiva y razonable constituye discriminación y vulnera derechos como la dignidad humana y la autonomía reproductiva.
- El empleador, en aplicación de los principios de transparencia y buena fe, debe informar de forma clara las razones de exclusión en un proceso de selección.
5. Fundamentación jurídica
La Corte reiteró que la libertad económica y la autonomía privada en procesos de selección tienen límites en los derechos fundamentales. Recordó que:
- El artículo 13 de la Constitución prohíbe cualquier discriminación por razones de sexo o condición de gestación.
- Los derechos reproductivos protegen las decisiones libres de las mujeres sobre su maternidad, sin que ello pueda ser utilizado en su contra en el ámbito laboral.
- El acceso al empleo debe regirse por criterios objetivos y proporcionales a las funciones del cargo, evitando requisitos o condiciones que, de forma directa o indirecta, excluyan a personas por razones ajenas a su capacidad laboral.
6. Órdenes impartidas
La Corte ordenó:
- Tutelar los derechos fundamentales de M.M.
- Ordenar a la Caja de Compensación Familiar C. presentar disculpas formales por el trato discriminatorio.
- Implementar y publicar un protocolo interno para prevenir la discriminación por embarazo en procesos de selección.
- Requerir a la Defensoría del Pueblo realizar seguimiento periódico al cumplimiento de estos estándares.
Conclusión
La Sentencia T-165 de 2025 marca un precedente importante en la protección de los derechos laborales de las mujeres gestantes en Colombia. El fallo deja claro que la discriminación por embarazo en cualquier fase del proceso de selección es inconstitucional y debe ser combatida con mecanismos claros de prevención y sanción.
Además, la decisión refuerza la necesidad de garantizar que las ofertas laborales y procesos de selección se desarrollen bajo los principios de igualdad, transparencia, buena fe y razonabilidad, sin que situaciones personales como la maternidad puedan ser utilizadas como criterios de exclusión.
Este pronunciamiento no solo protege a la accionante, sino que envía un mensaje a todo el sector empresarial sobre la obligación de respetar y promover la equidad de género y los derechos reproductivos en el mundo laboral.
Puedes ver completa la Sentencia Corte Constitucional No. T-165 de 2025 Aquí
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