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¿Es posible corregir una declaración anticipada de importación sin levante? – Concepto DIAN No. 8461de 2025

62 No Procede La Correccion Voluntaria De Una Declaracion Anticipada Sin Levante Salvo Cuando Esta Tenga Como Unico Fin Pagar La Sancion

4 de octubre de 2025

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RESUMEN: ¿Es posible corregir una declaración anticipada de importación sin levante? La DIAN emitió un concepto en el que aclara la viabilidad de presentar una declaración de corrección sobre declaraciones anticipadas de importación que aún no cuentan con autorización de levante. Este pronunciamiento surge a partir de consultas de importadores y agentes de aduanas sobre la posibilidad de enmendar errores detectados durante la inspección previa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1165 de 2019, la Resolución 046 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023.
La pregunta central es: ¿es procedente corregir una declaración anticipada antes del levante y bajo qué condiciones?

¿Qué establece el documento?

La DIAN precisó que:

  • No procede la corrección voluntaria de una declaración anticipada sin levante, salvo cuando esta tenga como único fin pagar la sanción por no presentación o presentación extemporáneade la declaración anticipada obligatoria (art. 29 Decreto Ley 920 de 2023).
  • Sí es viable una declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera, incluso sin levante, siempre que exista autorización previa, con el fin de corregir errores distintos a los contemplados en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019.

En otras palabras, la norma distingue dos escenarios:

  1. Corrección voluntaria → Solo sobre declaraciones con levante, salvo la excepción de pago de sanción.
  2. Corrección provocada por autoridad aduanera → Puede realizarse sin levante, con autorización expresa.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este concepto impacta directamente a:

  • Importadores que presentan declaraciones anticipadas de mercancías.
  • Agentes de aduanas encargados de gestionar correcciones y pagos de sanciones.
  • Empresas de comercio exterior que requieren seguridad jurídica para sus trámites.

En la práctica, un importador que detecta un error durante la inspección previa solo podrá corregirlo si media autorización de la DIAN, salvo que lo que busque sea pagar la sanción por omisión o tardanza en la presentación de la declaración anticipada obligatoria.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Verificar si la corrección corresponde a un error sancionable (presentación tardía/omisión) o a un error en el diligenciamiento de la declaración.
  • En el primer caso, la corrección voluntaria procede antes del levante, pero únicamente para liquidar y pagar la sanción.
  • En el segundo caso, debe solicitarse autorización expresa de la DIAN para aplicar una corrección provocada.
  • El incumplimiento de estas reglas puede derivar en sanciones adicionales y demoras en el levante de las mercancías.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Es posible corregir una declaración anticipada de importación sin levante?

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025S008461

100208192-962

Bogotá D.C., 27 de junio de 2025.

Tema:                      Régimen de importación. Descriptores:                                 Declaración anticipada.

Declaración de corrección

Fuentes formales:    Artículos 52, 189, 295 y 296 del Decreto 1165 de 2019

Artículos 124 y 300 de la Resolución 046 de 2019

Artículos 29 y 69 del Decreto Ley 920 de 2023

Cordial saludo.

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO

  • En atención a la solicitud presentada por parte de la consultante, se procede a analizar la viabilidad de presentar una declaración de corrección para subsanar errores en una declaración de importación anticipada que no ha obtenido autorización de levante.
  • Antes de entrar en el estudio del supuesto planteado, es importante precisar que el Concepto No. 010064 int. 1129 del 25 de abril de 2024 respondió lo relacionado con la posibilidad de utilizar una declaración de importación presentada, aceptada y con pago de tributos aduaneros, pero sin levante, como soporte de pago de otras declaraciones tramitadas con base en distintos documentos de transporte.
  • A partir de ese contexto se desarrollaron las respuestas contenidas en el concepto citado, incluida la del numeral 3.2, que abordó la improcedencia de presentar una declaración de corrección voluntaria cuando la declaración inicial no ha obtenido levante. Sin

embargo, la consulta actual plantea unas particularidades adicionales que serán objeto de análisis a través del siguiente problema jurídico:

PROBLEMA JURÍDICO

  • ¿En el caso de mercancías amparadas con una declaración anticipada, es procedente presentar una declaración de corrección antes de obtener el levante, cuando con ocasión de la inspección previa prevista en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 se evidencien errores en dicha declaración?

TESIS JURÍDICA

  • De conformidad con lo previsto en el artículo 300 de la Resolución 046 de 2019, no es procedente la presentación de una declaración de corrección voluntaria respecto de una declaración anticipada que no ha obtenido levante.
  • Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de una declaración de corrección voluntaria respecto de una declaración anticipada que no cuenta con autorización de levante procede cuando ésta tiene por objeto pagar la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, por la no presentación o la presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria. Dicha declaración de corrección no busca corregir errores en la declaración anticipada, sino permitir el pago de la sanción como requisito para autorizar su levante.
  • Ahora bien, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la Declaración de Importación distintos a los señalados en el inciso 1° del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, el inciso 3° del mismo artículo permite la presentación de una declaración de corrección provocada, incluso si se trata de una declaración anticipada sin levante, siempre que medie autorización previa por parte de la autoridad aduanera.

FUNDAMENTACIÓN

  • Según el numeral 2 del artículo 300 de la Resolución 046 de 2019, la declaración anticipada es la que se presenta antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional y aplica para cualquier modalidad del régimen de importación. Esta puede ser obligatoria, cuando así lo exige la norma (artículo 124 ibídem), o voluntaria, cuando se presenta por decisión del importador o declarante sin obligación legal.
  1. Ahora bien, el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 sobre la diligencia de inspección previa de la mercancía, establece:

“Previo aviso a la autoridad aduanera, el declarante podrá efectuar la inspección previa de las mercancías ingresadas al territorio aduanero nacional, una vez presentado  el  informe  de  descargue  e  inconsistencias  de  que  trata  el

artículo 151 del presente decreto. Posteriormente a esa diligencia podrá actualizar3 la declaración anticipada, cuando haya lugar a ello o presentar la declaración inicial según corresponda.

(…)” (énfasis propio).

  1. El artículo 296 del Decreto 1165 de 2019 establece dos tipos de declaraciones de corrección: (i) una voluntaria, y (ii) otra provocada por la autoridad aduanera. Ambas están reglamentadas en el numeral 3° del artículo 300 de la Resolución 046 de 2019. A continuación, se expone el análisis diferenciado de cada una de estas declaraciones, con el fin de abordar de manera precisa el problema jurídico planteado.

(i)               Declaración de corrección voluntaria.

  1. El inciso 1° del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019 prevé que las declaraciones de importación podrán corregirse para subsanar errores en las condiciones y términos definidos por la Ley4. Por su parte, el inciso 2 ibidem señala, que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 de este decreto, la Declaración de Corrección voluntaria procederá por una sola vez.
  2. A su vez, el inciso 1° del numeral 3° del artículo 3005 de la Resolución 046 de 2019 dispone que de conformidad con el inciso 2° del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, la declaración de corrección voluntaria solo procede por una vez, y únicamente respecto de declaraciones que hayan sido aceptadas, presentadas y con levante. Del tenor literal de este inciso se infiere que su primera parte está dirigida exclusivamente a regular las declaraciones de corrección de carácter voluntario.
  1. Sin perjuicio de lo anterior, el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023 permite la presentación de una declaración de corrección voluntaria antes del levante mediante el pago de una sanción cuando se configure la infracción grave por la no presentación o la presentación extemporánea de la declaración anticipada cuando esta fuere obligatoria.
  1. En este caso, la norma dispone que esta sanción podrá liquidarse y pagarse en: (i) la declaración de importación anticipada, (ii) en la inicial, o (iii) en una declaración de

corrección, según el caso. Incluso prevé expresamente que, tratándose de presentación extemporánea, el pago de la sanción como requisito para autorizar el levante podrá efectuarse en una declaración de corrección.

  1. Así las cosas, en este caso, dicha posibilidad no habilita el uso de la declaración de corrección para subsanar libremente los errores a los que se refiere el inciso 1° del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, presentes en la declaración anticipada. Se trata de una habilitación específica, limitada al propósito exclusivo de liquidar y pagar la sanción derivada de la infracción por la omisión o por la presentación tardía de la declaración anticipada obligatoria como condición para que pueda autorizarse el levante de esta.

(ii)        Declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera

  1. El inciso 3º del citado artículo 296, regula la declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera, la cual procederá: “(…) como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la d eterminada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del presente artículo, en cuyo caso, deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera. (…)”. (énfasis propio).
  1. Como ya se advirtió líneas arriba, la condición prevista en el inciso 1° del numeral 3 del artículo 300 de la Resolución 046 de 2019, en cuanto exige que la declaración haya sido aceptada, presentada y cuente con levante, aplica exclusivamente a las declaraciones de corrección voluntarias, según sea el caso.
  1. Por lo tanto, la exigencia de que la declaración de corrección voluntaria se realice sobre una declaración con levante no es extensiva a la declaración de corrección provocada por la autoridad aduanera, cuya finalidad es subsanar errores distintos a los contemplados en el inciso 1° del mismo artículo. En este último caso, la norma no exige que la declaración objeto de corrección haya obtenido levante, por lo que la corrección puede operar sin dicha condición.
  • De este modo, cuando el declarante o importador solicita corregir errores detectados en la inspección previa, y cuenta con la autorización de la autoridad aduanera, la corrección es viable incluso sin levante. Esta posibilidad se alinea con el objetivo de la inspección previa y con la necesidad de reflejar fielmente la realidad física y documental de la mercancía declarada.6
  • De lo anterior se concluye que:
  • Las declaraciones de corrección voluntarias solo proceden respecto de declaraciones anticipadas que hayan sido aceptadas, presentadas y que cuenten con levante, salvo la excepción que permite presentar una declaración de corrección antes del levante para pagar la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, relacionada con la no presentación o presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria.
  • Las declaraciones de corrección provocadas por la autoridad aduanera pueden presentarse incluso si la declaración anticipada no ha obtenido levante, siempre que medie autorización previa de la autoridad. Esto permite corregir errores distintos a los previstos en el inciso 1° del artículo 296 del Decreto 1165 de 2019.
  • En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ANA KARINA MENDEZ FERNÁNDEZ

Subdirectora de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN www.dian.gov.co

Proyectó: Delcy Zulema Silva Meche – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Comité Aduanero del 18/06/2025

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

  • La actualización de la declaración anticipada en el contexto de la inspección previa de la mercancía no es una corrección sustancial de los elementos declarados, sino un ajuste operativo. En la práctica, se actualizan datos como el número y fecha del manifiesto de carga y los datos del documento de transporte.
  • “ARTÍCULO 296. DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN. La Declaración de Importación se podrá corregir voluntariamente

sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, y sólo procederá dentro del término previsto en el artículo 188 del presente decreto.

(…).”

5 3. Declaración de corrección. Es aquella declaración que se diligencia para subsanar los errores de que trata el artículo 296 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del citado artículo, la Declaración de Corrección voluntaria solo procede por una vez para aquellas declaraciones que hayan sido aceptadas, presentadas y con levante. La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá en los siguientes eventos:

(…).” (énfasis propio).

6 Esta interpretación no es reciente, pues ya había sido adoptada bajo el régimen aduanero anterior, contenido en el Decreto 2685 de 1999 y su Resolución reglamentaria 4240 de 2000. En efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al resolver la consulta sobre si procedía la declaración de corrección respecto de una declaración inicial de importación anticipada que no contaba con pago ni autorización de levante, concluyó que, cuando la corrección tuviera por objeto enmendar errores distintos a los contemplados para las declaraciones voluntarias, se requería solicitud expresa del declarante o importador, así como autorización previa por parte de la autoridad aduanera (cfr. Oficio 002435 del 2 de febrero de 2017).

Puedes encontrar más información sobre: ¿Es posible corregir una declaración anticipada de importación sin levante?, en dian.gov.co   

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