RESUMEN: ¿Las ESAL deben declarar renta por todo el año si obtienen el RTE? El Régimen Tributario Especial para ESAL fue aclarado recientemente por la DIAN con el fin de resolver dudas sobre el momento en que las entidades sin ánimo de lucro deben declarar el impuesto sobre la renta bajo este sistema. Este pronunciamiento surge ante consultas frecuentes de fundaciones, asociaciones y corporaciones que obtienen la calificación durante el mismo año gravable en que deben cumplir sus obligaciones fiscales.
El objetivo del documento es precisar si el régimen especial aplica únicamente desde la fecha de la resolución o para todo el periodo fiscal. En este contexto, la autoridad tributaria responde una inquietud clave para el sector: ¿las ESAL deben declarar renta bajo el Régimen Tributario Especial desde el mes de la calificación o por la totalidad del año gravable?
¿Qué establece el documento sobre la aplicación del Régimen Tributario Especial?
El documento interpreta el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1.47 del Decreto 1625 de 2016, el cual regula la transición hacia el Régimen Tributario Especial para las entidades sin ánimo de lucro constituidas después del 1 de enero de 2017. Según esta norma, estas organizaciones tributan inicialmente bajo el régimen ordinario hasta el año gravable en que obtienen la calificación en el RTE.
Asimismo, la doctrina unificada sobre ESAL establece que la pertenencia al régimen especial inicia desde el periodo gravable en que la autoridad resuelve favorablemente la solicitud. En consecuencia:
- El periodo fiscal del impuesto sobre la renta corresponde al año calendario (1 de enero a 31 de diciembre).
- La calificación en el Régimen Tributario Especial tiene efectos para todo el año gravable en que se expide la resolución.
- No existe una declaración fraccionada para aplicar el régimen especial.
Esto significa que la fecha específica de la resolución no limita la aplicación del régimen dentro del año fiscal.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos para las ESAL?
Este criterio aplica a:
- Fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que solicitan la calificación en el RTE.
- Organizaciones constituidas recientemente que aún no pertenecen al régimen especial.
- Entidades que obtienen la resolución dentro del mismo año gravable.
El impacto práctico es significativo, ya que las ESAL deben preparar su declaración de renta bajo el régimen especial para todo el periodo, lo que implica:
- Aplicar los beneficios tributarios desde el inicio del año.
- Cumplir con los requisitos de transparencia y destinación del beneficio neto o excedente.
- Ajustar la contabilidad y reportes conforme a las reglas del régimen especial.
- Garantizar la correcta clasificación de ingresos, costos y gastos.
Por ejemplo, una fundación que obtiene la calificación en julio deberá declarar renta por todo el año bajo el régimen especial, incluso si operó bajo el régimen ordinario durante los primeros meses.
¿Qué riesgos existen si la ESAL no aplica el régimen desde el inicio del año?
El incumplimiento de este criterio puede generar contingencias fiscales relevantes, entre ellas:
- Rechazo de beneficios tributarios.
- Revisión por parte de la administración tributaria.
- Liquidaciones oficiales de revisión.
- Sanciones por inexactitud.
- Exclusión del Régimen Tributario Especial.
Además, inconsistencias entre la contabilidad, los reportes y la declaración pueden afectar la permanencia en el régimen, lo que incrementa la carga tributaria y los riesgos de fiscalización.
Recomendaciones y cumplimiento para entidades sin ánimo de lucro
Para evitar sanciones y garantizar la correcta aplicación del régimen, se recomienda:
- Planificar con anticipación la solicitud de calificación.
- Preparar la contabilidad conforme al régimen especial desde el inicio del año gravable.
- Revisar el cumplimiento de los requisitos de permanencia y actualización anual.
- Validar la correcta presentación de la declaración de renta.
- Implementar controles internos para el manejo del beneficio neto.
Una gestión preventiva reduce el riesgo de exclusión y fortalece la transparencia fiscal de la entidad.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las ESAL deben declarar renta por todo el año si obtienen el RTE?
CONCEPTO DIAN 13396 int 1601
(octubre 2 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Régimen Tributario Especial (RTE). Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL)
Fuentes Formales Numeral 1 del Artículo 1.2.1.5.1.47 del Decreto 1625 de 2016. Artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016. Concepto Unificado ESAL No. 100202208-481 [906833] de 2018
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, no corresponde a esta Subdirección, en ejercicio de sus funciones, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
Una Entidad sin Ánimo de Lucro (ESAL) que fue constituida en el año gravable 2024 y obtuvo su calificación en el Régimen Tributario Especial (RTE) en el mes de julio de 2025. ¿Debe declarar renta bajo el régimen de ESAL por todo el periodo 2025 o solo la fracción una vez emitida la resolución de calificación?
3. En relación con lo planteado en su consulta, el numeral 1 del artículo 1.2.1.5.1.47 del Decreto 1625 de 2016, establece lo siguiente:
«1. Los contribuyentes constituidos a partir del primero (1) de enero del año 2017 tributarán conforme con las normas establecidas para las sociedades nacionales, hasta el año gravable en que se obtenga su calificación en el Régimen Tributario Especial. […]»
4. Así mismo, la doctrina de la DIAN, consolidada en el Concepto Unificado ESAL No. 100202208-481 [906833] de 2018, sección 4.34 (ii), referente a las entidades constituidas después del 1 de enero de 2018, dispuso:
(ii) En cuanto a las entidades constituidas después del primero (1) de enero de 2018, que opten por pertenecer al R.T.E., deberán presentar la solicitud junto con los demás requisitos señalados en el Decreto 1625 de 2016, cuando lo consideren pertinente y solo serán del R.T.E. a partir del periodo en que la DIAN resuelva la solicitud.
(subraya fuera del texto original).
5. Al respecto, es preciso recordar que el año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre[3]
6. Con base en la normativa citada, el Régimen Tributario Especial (RTE) aplica a partir del año gravable en el que la DIAN resuelve favorablemente la solicitud de calificación. Por lo tanto, la ESAL debe declarar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios bajo el RTE para la totalidad de ese año gravable, sin que sea relevante el mes específico en que se haya expedido la resolución.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las ESAL deben declarar renta por todo el año si obtienen el RTE?, en dian.gov.co
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