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¿Cómo se aplica la exclusión del IVA para servicios de reparación de naves? – Concepto DIAN No. 11211 de 2025

64 Las Naves Que Se Registraron Y Abanderaron Despues De La Promulgacion De La Ley 1819 De 2016 Ya No Tienen Derecho A La Exclusion Del IVA

22 de diciembre de 2025

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RESUMEN: ¿Cómo se aplica la exclusión del IVA para servicios de reparación de naves? La DIAN emitió un Concepto en el cual se aclara la vigencia de la exclusión del IVA para los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales. Este documento responde a una consulta sobre la vigencia del beneficio otorgado por el artículo 32 de la Ley 730 de 2001, el cual fue derogado por la Ley 1819 de 2016. En este sentido, la DIAN precisa que, debido a la derogatoria, dicho beneficio fiscal ya no está vigente para los servicios relacionados con la reparación de naves que se registraron y abanderaron en Colombia. La normativa vigente ahora es diferente, y las empresas deben tener en cuenta estos cambios para evitar sanciones tributarias.

El Concepto DIAN 11211 de 2025 responde a una solicitud relacionada con la exclusión del IVA en los servicios de reparación y mantenimiento de naves, específicamente para aquellas naves que se registraron y abanderaron en Colombia bajo la Ley 730 de 2001. Según el documento, el artículo 32 de dicha ley otorgaba esta exclusión, pero este artículo fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Como resultado, el beneficio ya no es aplicable a los servicios de reparación de las naves registradas y abanderadas a partir de la promulgación de la nueva ley.

Este Concepto también resalta que la derogación de la Ley 730 de 2001 afecta directamente la interpretación de los servicios de reparación, ya que solo aquellas naves registradas antes de la derogación gozarían de la exclusión del IVA. Además, el documento recalca la importancia de consultar el normograma DIAN para conocer las normativas vigentes y evitar posibles problemas fiscales.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El Concepto afecta a las empresas que prestan servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales, especialmente aquellas dedicadas a la industria marítima y pesquera. Las naves que se registraron y abanderaron después de la promulgación de la Ley 1819 de 2016 ya no tienen derecho a la exclusión del IVA en estos servicios.

Las empresas deben ajustar sus procesos contables y fiscales para reflejar la eliminación de este beneficio. Para aquellas que aún operan con naves registradas antes de la derogatoria, deberán asegurarse de cumplir con las normativas de vigencia, y quienes están en proceso de registrar nuevas naves, deberán aplicar el IVA en los servicios de reparación y mantenimiento, según lo establecido por la nueva ley.

Recomendaciones y cumplimiento
Las empresas deben revisar sus contratos y prácticas fiscales para asegurarse de que no estén aplicando incorrectamente la exclusión del IVA en los servicios de reparación de naves. Si han continuado aplicando esta exclusión en naves registradas después de 2016, deberán corregir su declaración tributaria.

Es fundamental que los prestadores de estos servicios consulten el normograma DIAN y mantengan sus prácticas alineadas con las nuevas disposiciones. De no cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente, podrían enfrentarse a sanciones fiscales por la incorrecta aplicación del IVA.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se aplica la exclusión del IVA para servicios de reparación de naves?

CONCEPTO DIAN 11211 int 1286

(agosto 20 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario solicita que esta Subdirección indique si el oficio 025206 del 27 de marzo de 2006 referente a la exclusión impuesto sobre las ventas – IVA establecida en el derogado articulo 32 de la Ley 730 de 2001, que regulaba la exclusión del impuesto para los servicios de reparación y mantenimiento de las naves y artefactos navales que fueran a registrarse y abanderarse en Colombia se encuentra vigente.

3. Para estos efectos, el oficio referenciado concluyó lo siguiente:

«(…) La Ley 730 de 2001, por medio de la cual se consagraron normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial, en el artículo 32 dispuso:

Las naves y artefactos navales, que se vayan a registrar y abanderar en Colombia y el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos, estarán excluidos del impuesto a las ventas, IVA.

Conforme con el artículo 1o Ibídem, en donde se establecieron las definiciones para la aplicación de dicha ley, se indicó que por barco, buque o nave, debe entenderse, «toda construcción flotante con medios de propulsión destinada a la navegación por agua, que se utiliza en el comercio para el transporte de carga o para remolcar naves dedicadas al transporte marítimo, incluyendo los barcos pesqueros comerciales o industriales. Se excluyen específicamente las naves deportivas de cualquier tamaño.

Teniendo en cuenta que en el artículo 33 de la Ley 730 de 2001, se indicó que la misma empezaba a regir a partir de su promulgación, se concluye que solamente gozan de la exención del IVA, la reparación y mantenimiento de los buques remolcadores que se registraron y abanderaron en el país a partir de la vigencia de la ley mencionada. (…)»

4. Ahora bien, el artículo 376[4] de la Ley 1819 de 2016 derogó el artículo 32 de la Ley 730 de 2001, motivo por el cual dicha norma ya no surte efectos jurídicos. En consecuencia, el Oficio 025206 del 27 de marzo de 2006 ha perdido vigencia en lo que respecta a la exclusión del IVA que se encontraba contemplada en dicha disposición.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTÍCULO 32. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Las naves y artefactos navales, que se vayan a registrar y abanderar en Colombia y el servicio de reparación y mantenimiento de los mismos, estarán excluidos del impuesto a las ventas -IVA-.

4. ARTÍCULO 376. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:

7. El artículo 32 de la Ley 730 de 2001.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se aplica la exclusión del IVA para servicios de reparación de naves?, en dian.gov.co

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