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¿Cuántas cuentas pueden estar exentas del 4×1000? – Concepto DIAN No. 10196 de 2025

2 Personas Naturales Con Mas De Una Cuenta De Ahorro Depositos Electronicos O Tarjetas Prepago Podran Disfrutar De La Exencion Del 4x1000 1

11 de noviembre de 2025

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RESUMEN: ¿Cuántas cuentas pueden estar exentas del 4×1000? La DIAN emitió un concepto en el que aclara cuántas cuentas de ahorro pueden gozar de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido comúnmente como 4×1000, tras la entrada en vigor del artículo 881-1 del Estatuto Tributario. Esta doctrina, de carácter general, responde a las inquietudes de ciudadanos y entidades financieras frente al nuevo procedimiento para aplicar la exención de hasta 350 UVT mensuales sin la necesidad de marcar una única cuenta.

¿Qué establece el Concepto?

El documento reitera que, desde el 13 de diciembre de 2024, las personas naturales pueden distribuir el beneficio de la exención del GMF hasta por 350 UVT mensuales entre varias cuentas propias —de ahorro, electrónicas o tarjetas prepago—, incluso si se encuentran en diferentes entidades financieras o cooperativas.

Esto se deriva de la adición del artículo 881-1 al Estatuto Tributario mediante el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, que eliminó la obligación de marcar una única cuenta para acceder al beneficio.

El Concepto 10196 de 2025 cita además pronunciamientos anteriores de la DIAN (Conceptos 003949 y 003354 de 2025), en los que se reitera que:

  • La exención aplica de manera distribuida hasta el tope mensual permitido.
  • Las entidades financieras deben contar con un sistema de información que permita controlar y verificar el beneficio.
  • Si una entidad no ha implementado dicho sistema y realiza una retención indebida, debe reintegrar los valores descontados en exceso, conforme al artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este cambio beneficia principalmente a personas naturales con más de una cuenta de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago, quienes podrán disfrutar de la exención del 4×1000 hasta el límite legal sin depender de una sola entidad.

Para las entidades financieras y cooperativas, el concepto refuerza la obligación de actualizar sus sistemas informáticos y de control para aplicar la exención correctamente. En caso de errores o retenciones indebidas, deberán responder ante el usuario mediante reintegro de los montos afectados.

Ejemplo práctico:
Si una persona tiene dos cuentas de ahorro en bancos diferentes, podrá recibir la exención de manera proporcional en ambas, siempre que la suma total no supere las 350 UVT mensuales (valor aproximado de $16.585.000 en 2025).

Recomendaciones y cumplimiento

  • Personas naturales: no necesitan marcar una cuenta específica para la exención; sin embargo, deben controlar que el total de operaciones exentas no exceda las 350 UVT al mes.
  • Entidades financieras: deben asegurar que sus sistemas apliquen el beneficio correctamente y reportar la información al sistema central de la DIAN.
  • En caso de error: los usuarios pueden solicitar por escrito el reintegro de valores retenidos indebidamente ante la entidad financiera.

El concepto ratifica que la exención del 4×1000 puede aplicarse a múltiples cuentas, lo cual simplifica la gestión para los usuarios y moderniza el control tributario en el sistema financiero colombiano.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuántas cuentas pueden estar exentas del 4×1000?

CONCEPTO DIAN 10196 int 1147

julio 30 de 2025

Unidad Informática de Doctrina

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Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se indique cuántas cuentas de ahorro pueden estar marcadas con la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), con ocasión a la entrada en vigor del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, a continuación, nuestros comentarios:

3. Esta Subdirección se pronunció al respecto a través de Concepto 003949 – int 478 del 2 de abril de 2025:

“Desde el 13 de diciembre de 2024, con la entrada en vigencia del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, ya no es necesario marcar una única cuenta para acceder a la exención de hasta 350 UVT mensuales: esta se puede aplicar de forma distribuida entre varías cuentas propias, incluso en diferentes entidades, siempre que estas hayan implementado el sistema de información correspondiente.

4. A continuación, se explican los fundamentos normativos y el procedimiento aplicable:

5. El numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual establece:

“Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención. ”

6. Este requisito de marcación de una única cuenta fue modificado por el artículo 881-1 del mismo Estatuto, adicionado por el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022. Dicha norma dispuso:

“Las entidades financieras y/o cooperativas […] deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.”

7. El parágrafo transitorio del mismo artículo estableció un plazo de dos años para su entrada en vigor, el cual se cumplió el 13 de diciembre de 2024. A partir de esta fecha, lo allí dispuesto es plenamente exigible, como lo ha reiterado el Concepto 005976 – int 1494 de 2024:

“Una vez vencido el plazo, se hará exigible lo dispuesto en el artículo mencionado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas […] apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta (350) UVTsin la necesidad de marcar una única cuenta.”

8. De igual forma, el Concepto 003354 – int 250 de 2025 señaló:

“Los titulares de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago o administradas tendrán derecho a exigir la aplicación del monto exento a cualquiera de las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito donde tengan sus cuentas sin que excedan de 350 UVT por mes.”

9. En el evento de que una entidad financiera no haya implementado el sistema de información requerido en el artículo 881-1 y retenga el GMFen condiciones que no correspondan, será aplicable lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016, conforme también lo señala el Concepto 003354 – int 250 de 2025:

“Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto por un valor superior al que ha debido efectuarse, el responsable del recaudo deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención.”

10. En consecuencia, a partir del 13 de diciembre de 2024, las personas naturales tienen derecho a que se aplique la exención del GMF hasta por 350 UVT mensuales en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta, y con independencia de la entidad financiera en la que se encuentren sus productos.”

4. Así las cosas, las personas naturales tienen derecho a la exención del GMF que corresponde hasta 350 UVT mensuales, sin importar el número de cuentas que tenga.

5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuántas cuentas pueden estar exentas del 4×1000?, en dian.gov.co  

 
Además del tema relacionado con: ¿Cuántas cuentas pueden estar exentas del 4×1000?, quizás te interese leer: ¿Las cooperativas están exentas del 4 por 1000 en transferencias? – Concepto DIAN No. 8514 de 2025

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