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¿Debe el Ministerio de las Culturas emitir factura electrónica por los registros del SIREC? – Concepto DIAN No. 10642 de 2025

34 La DIAN Recuerda Que La Obligacion De Facturar Solo Aplica Cuando Existe Una Operacion Economica Asociada A Una Venta O Servicio

29 de noviembre de 2025

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RESUMEN: ¿Debe el Ministerio de las Culturas emitir factura electrónica por los registros del SIREC? La DIAN emitió un concepto mediante el cual aclara si el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes está obligado a expedir factura electrónica por los ingresos percibidos a través del Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC). Este pronunciamiento surge ante las dudas del sector cultural y de las entidades públicas sobre la correcta aplicación de las obligaciones de facturación frente a cobros asociados a registros, trámites y derechos administrativos.

El documento analiza el alcance normativo del artículo 615 del Estatuto Tributario y de la Ley 814 de 2003, y responde la pregunta central: ¿los recursos que recauda el Ministerio por registros cinematográficos constituyen una venta o servicio que deba facturarse? La respuesta tiene efectos directos para entidades estatales y agentes del sector cinematográfico que interactúan con este sistema administrativo.

¿Qué establece el concepto de la DIAN?

El concepto explica que no existe obligación de emitir factura electrónica cuando los ingresos recibidos por una entidad estatal corresponden a impuestos, tasas o contribuciones, siempre que cumplan los criterios legales y no constituyan una contraprestación derivada de una venta o prestación de servicios, conforme a:

  • Artículo 615 del Estatuto Tributario
  • Artículo 616-1 del Estatuto Tributario
  • Artículo 4 de la Ley 814 de 2003
  • Decreto 1080 de 2015 (Mincultura)
  • Resolución 1021 de 2016 (Mincultura)
  • Concepto Unificado No. 911428 (int 0106) de 2022

La DIAN recuerda que la obligación de facturar solo aplica cuando existe una operación económica asociada a una venta o servicio. Los cobros relacionados con ejercicios de autoridad —como tasas por registros— no configuran una contraprestación comercial, sino una manifestación del poder impositivo del Estado.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El análisis impacta principalmente a:

  • Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
  • Productores, distribuidores, exhibidores y agentes del sector cinematográfico que participan del SIREC
  • Entidades públicas que realizan trámites donde cobran derechos administrativos

Efectos prácticos:

  • Si el cobro del registro del SIREC es calificado por el Ministerio como tasa o contribución, no debe emitirse factura electrónica.
  • Si el ingreso corresponde a una contraprestación por un servicio, sí habría obligación de facturar.
  • La DIAN aclara que no tiene competencia para definir si el ingreso del SIREC es tasa o contribución: esa calificación corresponde al propio Ministerio de las Culturas.

Ejemplo práctico:
Si un productor cinematográfico paga un valor para su registro administrativo obligatorio, y ese valor constituye una tasa legalmente establecida, el Ministerio no debe emitir factura electrónica. Solo emitiría los recibos administrativos pertinentes.

Recomendaciones y cumplimiento

Para evitar contingencias tributarias:

  • MinCultura debe revisar y documentar la naturaleza jurídica de los ingresos del SIREC (tasa, contribución o contraprestación).
  • Si se determina que el ingreso es una tasa, bastará con emitir el comprobante administrativo respectivo, sin factura electrónica.
  • Si se establece que se trata de la prestación de un servicio, la obligación de facturar sería exigible bajo la normativa de facturación electrónica.
  • Las entidades públicas deben asegurarse de mantener trazabilidad documental y normativa que respalde la clasificación del ingreso.
  • El incumplimiento de obligaciones de facturación puede generar sanciones conforme al Estatuto Tributario.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Debe el Ministerio de las Culturas emitir factura electrónica por los registros del SIREC?

CONCEPTO DIAN 10642 int 1206

(agosto 8 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Facturación Electrónica

Número de Problema          1

Problema Jurídico   ¿Está obligado el Ministerio de las Culturas a emitir factura electrónica en virtud de los recursos percibidos por concepto de registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC)?

Tesis Jurídica No. Siempre y cuando dichos ingresos tengan la naturaleza de impuestos, tasas o contribuciones acorde a la ley y que los mismos no sean percibidos como contraprestación de una venta o servicio en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.

Descriptores  Obligación de expedir factura

Fuentes Formales     ARTÍCULOS 615 Y 616-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

ARTÍCULO 4 DE LA LEY 814 DE 2003. RESOLUCIÓN 1021 DE 2016 MINCULTURA

DECRETO 1080 DE 2015 MINCULTURA. CONCEPTO UNIFICADO NO. 911428 (INT 0106) DE 2022

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Está obligado el Ministerio de las Culturas a emitir factura electrónica en virtud de los recursos percibidos por concepto de registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC)?

TESIS JURÍDICA

3. No. Siempre y cuando dichos ingresos tengan la naturaleza de impuestos, tasas o contribuciones acorde a la ley y que los mismos no sean percibidos como contraprestación de una venta o servicio en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 615 del Estatuto Tributario establece que la obligación de expedir factura recae en aquellas personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, sin perjuicio de que estas personas sean contribuyentes o no de los impuestos administrados por la DIAN.

5. Por otro lado, acorde a lo establecido en el numeral 6 y en el inciso segundo del numeral 7 del artículo 4 de la Ley 814 de 2003, se puede colegir que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tiene potestad para establecer los registros obligatorios[3] de los agentes del sector de la industria cinematográfica y también facultad para fijar el monto de los derechos que deberán cancelar dichos agentes para obtener el respectivo registro ante esa autoridad según sea el caso.

6. Es importante señalar que la doctrina emitida por este Despacho[4] ha indicado que cuando se trata del cobro de impuestos, tasas y contribuciones no se está frente a una venta o prestación de servicios que deba ser facturada, ello porque tales tributos tienen su fundamento en la facultad impositiva del Estado y precisó:

“Además, para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016.” (Énfasis propio)

7. De lo anterior puede determinarse que: i) la obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, según lo dispuesto en los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y ii) por el cobro de impuestos, tasas y contribuciones no emana la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

8. Es así que corresponde al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en virtud de las facultades establecidas en la ley para fijar el monto de los derechos que deben cancelar los agentes de la industria cinematográfica, determinar si los ingresos percibidos por concepto de registro en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (SIREC) corresponden a una tasa o una contribución, ya que no es competencia de este Despacho calificar dichos ingresos como tal.

9. Lo anterior, toda vez que este Despacho se limita a absolver las solicitudes de consulta que versan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la DIAN, como se manifestó al inicio de este acto administrativo.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Resolución 1021 de 2016 y Decreto 1080 de 2015 Mincultura.

4. Cfr. Descriptor 1.3.2 del Concepto Unificado No. 911428 int 0106 de 2022.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Debe el Ministerio de las Culturas emitir factura electrónica por los registros del SIREC?, en dian.gov.co 

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