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¿Los prestadores de servicios públicos deben facturar electrónicamente el déficit de subsidios? – Concepto DIAN No. 13105 de 2025

36 La Excepcion A Facturacion Electronica Prevista Para Pequenos Prestadores De Servicios Publicos Domiciliarios Solo Aplica Frente Al Usuario Suscriptor

10 de febrero de 2026

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RESUMEN: ¿Los prestadores de servicios públicos deben facturar electrónicamente el déficit de subsidios? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que aclara el alcance de la obligación de facturar electrónicamente cuando los prestadores de servicios públicos domiciliarios cobran a las entidades territoriales los déficits de subsidios derivados de la prestación del servicio. El pronunciamiento surge ante dudas sobre la aplicación de la excepción a la facturación electrónica prevista para pequeños prestadores, especialmente aquellos constituidos como entidades sin ánimo de lucro o acueductos comunitarios.

La autoridad tributaria analiza el marco normativo vigente y responde una pregunta clave para el sector: ¿la excepción para facturar en físico también aplica cuando se cobra el déficit de subsidios a municipios o departamentos? La respuesta tiene efectos directos en la gestión financiera, contable y tributaria de los prestadores y de las entidades territoriales.

¿Qué establece el Concepto de la DIAN sobre la facturación del déficit de subsidios?

El pronunciamiento precisa que la excepción a la facturación electrónica prevista para pequeños prestadores de servicios públicos domiciliarios solo aplica frente al usuario suscriptor, es decir, respecto de la prestación directa del servicio de acueducto, alcantarillado o aseo.

Con base en:

  • El artículo 56 del Decreto 1742 de 2020
  • Los artículos 7 y 7-1 de la Resolución DIAN 000091 de 2021
  • La Resolución DIAN 00165 de 2023
  • Y la modificación introducida por la Resolución DIAN 00189 de 2024

la DIAN concluye que el cobro del déficit de subsidios a entidades territoriales constituye una operación diferente, aunque relacionada con el servicio público, y no está cobijada por la excepción para documentos equivalentes físicos.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Esta interpretación aplica a:

  • Prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Acueductos comunitarios, veredales o rurales
  • Pequeños prestadores con menos de 2.500 suscriptores

Aunque estos actores pueden seguir expidiendo documento equivalente físico al usuario final, sí están obligados a expedir factura electrónica de venta cuando facturan a la entidad territorial el valor del déficit que será cubierto con recursos públicos.

Ejemplo práctico:
Un acueducto comunitario que recibe subsidios municipales por déficit debe emitir factura electrónica al municipio, condición necesaria para que se efectúe el giro dentro del plazo legal.

¿Qué deben hacer los prestadores para cumplir correctamente?

Desde una perspectiva de cumplimiento tributario y financiero, se recomienda:

  • Implementar o mantener habilitado el sistema de facturación electrónica para operaciones con entidades territoriales.
  • Diferenciar contable y operativamente:
    • La facturación al usuario suscriptor
    • La facturación del déficit de subsidios al ente territorial
  • Verificar que la factura electrónica sea expedida oportunamente, dado que la Ley 142 de 1994 condiciona el pago del subsidio a la emisión de la factura.
  • Evitar contingencias por sanciones asociadas al incumplimiento de la obligación de facturar electrónicamente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los prestadores de servicios públicos deben facturar electrónicamente el déficit de subsidios?

CONCEPTO DIAN 13105 int 1320

(agosto 25 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Facturación Electrónica

Extracto:

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7 y 7-1 de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el presente pronunciamiento mediante el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica, relacionada con la aplicación del parágrafo del artículo 67 para el cobro de déficits que se realizan los prestadores de servicios públicos domiciliarios a las entidades territoriales.

ADICIÓN AL CONCEPTO UNIFICADO No. 0106 DEL 19 DE AGOSTO DE 2022 – OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, se avoca conocimiento para realizar la siguiente adición al Concepto Unificado sobre Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica:

I. Se requiere adicionar el subnumeral 3.3.12.4 al Descriptor 3.3.12 “DOCUMENTO EXPEDIDO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS”, así:

3.3.12.4. ¿Es posible que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo constituidas como entidades sin ánimo de lucro, acueductos comunitarios, veredales, rurales, gestores comunitarios, asociaciones o pequeños prestadores de menos de 2500 suscriptores, expidan el documento equivalente físico por el cobro del déficit de subsidios que realizan a las entidades territoriales?

El artículo 16 de la Resolución DIAN No. 00165 de 2023 ordenó la implementación de manera electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta señalados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, dentro de los cuales se encuentra el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.

Sin embargo, el artículo 3 de la Resolución DIAN No. 00189 de 2024 adicionó un parágrafo al artículo 67 de la Resolución DIAN No. 00165 de 2023 y exceptuó de la obligación de implementar el sistema de factura electrónica o el documento equivalente electrónico a los pequeños prestadores de servicios públicos domiciliarios, así:

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo constituidas como entidades sin ánimo de lucro, acueductos comunitarios, veredales, rurales, gestores comunitarios, asociaciones o pequeños prestadores, y que para efectos de esta obligación tengan menos de 2.500 suscriptores, podrán continuar expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física.

La finalidad[1] de esta excepción fue, por una parte, mitigar el riesgo en la prestación del servicio derivado del costo en que incurrirían dichos prestadores para la implementación del sistema de facturación electrónica, ello asociado también a circunstancias sociales y demográficas y, por otra, brindar seguridad jurídica en materia tributaria y lograr el adecuado cumplimiento y control de la obligación de facturar.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el parágrafo 2 del artículo 20 de la Resolución DIAN No. 00165 de 2023 señaló que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que expidan el documento equivalente electrónico solo pueden hacer uso de este por la prestación del servicio público en aquellos servicios que sean inherentes a estos o que tengan su origen en aquel.

De lo anterior debe precisarse que en el caso del subsidio generado por el déficit derivado de la prestación del servicio y que la entidad territorial gira al prestador, si bien se trata de una actividad relacionada con el servicio público domiciliario constituye una operación diferente entre el prestador y el ente territorial que otorga el subsidio, aunque el usuario final se beneficia del subsidio, dicha operación no constituye en sí misma la prestación del servicio público domiciliario.

En este sentido el artículo 3 de la Resolución DIAN No. 00189 de 2024 no exceptuó a dichos prestadores de la obligación de expedir factura electrónica cuando se trata de facturar a la respectiva entidad territorial por el cobro del déficit generado por la prestación del servicio y que será cubierto con los recursos públicos que en virtud de la ley deban asignarse para tal fin.

Así las cosas, la obligación de expedir factura electrónica radica en el prestador del servicio público domiciliario con destino a la entidad territorial para que se viabilice el respectivo giro del subsidio, operación que no se encuentra cobijada con la excepción contenida en el artículo 3 de la Resolución DIAN No. 00189 de 2024 que adicionó el parágrafo al artículo 67 de la Resolución DIAN No. 00165 de 2023.

En relación con la obligación de expedir factura por el cobro de déficits a las entidades territoriales el Descriptor 3.3.12.1 de este concepto con fundamento en lo dispuesto en el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 señaló que:

«(…) resulta claro que a efectos de la realización del pago de subsidios a través de las empresas de servicios públicos domiciliarios con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, dicha «transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio”. Por lo cual, deberá la empresa prestadora del servicio expedir la respectiva factura electrónica de venta al ente territorial, al ser esta la modalidad preferente de facturación en la legislación vigente. ” (Énfasis fuera del texto original)

En síntesis, la excepción a la obligación de expedir factura electrónica o generar documento equivalente electrónico opera respecto de la prestación del servicio público domiciliario y frente al usuario suscriptor conforme a lo preceptuado en el parágrafo del artículo 67 de la Resolución DIAN No. 00165 de 2023 y no opera respecto de la obligación de facturar electrónicamente a las entidades territoriales el cobro del subsidio para cubrir el déficit derivado de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado y aseo.

En los anteriores términos se adiciona el Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Cfr. Parte considerativa de la Resolución DIAN No. 0189 de 2024.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los prestadores de servicios públicos deben facturar electrónicamente el déficit de subsidios?, en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con: ¿Los prestadores de servicios públicos deben facturar electrónicamente el déficit de subsidios?, quizás te interese leer: ¿Cómo deben pagar la contribución especial las empresas de servicios públicos? – Expediente Consejo de Estado No. 30099

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