Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Puede una entidad facturarse a sí misma en el sistema de facturación electrónica? – Concepto DIAN No. 11606 de 2025

17 La Expedicion De La Factura Es Valida Pero No Exonera Del Cumplimiento De Las Obligaciones Tributarias Sustanciales Y Formales

28 de diciembre de 2025

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Puede una entidad facturarse a sí misma en el sistema de facturación electrónica? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que aclara si es jurídicamente viable expedir facturas electrónicas de venta cuando el facturador y el adquirente son el mismo sujeto, identificado con un único NIT. Este pronunciamiento surge a partir de inquietudes relacionadas con operaciones internas, particularmente en entidades del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), y su compatibilidad con el Sistema de Facturación Electrónica (SFE).

La consulta aborda una pregunta frecuente entre contribuyentes y asesores tributarios: ¿el sistema de facturación electrónica permite facturar operaciones en las que vendedor y comprador coinciden? La respuesta de la DIAN resulta relevante para entidades públicas, privadas y esquemas asociativos que estructuran operaciones internas o modelos especiales de prestación de servicios, en el marco del Estatuto Tributario y la reglamentación vigente.

¿Qué establece el documento?

La DIAN precisa que no existe una limitación jurídica ni técnica para que el Sistema de Facturación Electrónica permita la expedición de una factura electrónica de venta en la que facturador y adquirente sean el mismo sujeto. Esta interpretación se fundamenta en:

  • Artículos 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario.
  • Artículos 1.6.1.4.1 a 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.
  • Resolución DIAN 000165 de 2023, que regula el sistema de facturación electrónica y adopta el Anexo Técnico versión 1.9.

Adicionalmente, la DIAN recuerda que, desde el punto de vista técnico, el sistema sí valida este tipo de documentos electrónicos, conforme a lo ya señalado por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica, entre otros, a:

  • Entidades con estructuras operativas internas complejas.
  • Organizaciones del sector salud, incluyendo esquemas propios o interculturales.
  • Contribuyentes que diseñan modelos contractuales donde coinciden las partes bajo un mismo NIT.

El efecto principal es que la expedición de la factura es válida, pero no exonera del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales, tales como:

  • Determinación y práctica de retención en la fuente, cuando aplique.
  • Cálculo y declaración de IVA.
  • Impacto en el impuesto sobre la renta u otros tributos nacionales.

Recomendación clave: antes de implementar este tipo de esquemas, es indispensable evaluar la realidad económica de la operación y su correcta incidencia fiscal, para evitar contingencias en procesos de fiscalización.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Verificar que la operación tenga sustancia económica real y soporte contractual.
  • Asegurar la correcta parametrización del sistema de facturación electrónica.
  • Revisar el tratamiento tributario en renta, IVA y retenciones, caso por caso.
  • Conservar la documentación que respalde la operación ante eventuales procesos de fiscalización DIAN (artículo 684 del Estatuto Tributario).

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en rechazo de costos y deducciones, sanciones por facturación y ajustes en impuestos nacionales.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Puede una entidad facturarse a sí misma en el sistema de facturación electrónica?

CONCEPTO DIAN 11606 int 1344

(agosto 28 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Facturación Electrónica

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1], En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención al radicado en referencia, mediante el cual se consulta sobre la viabilidad de expedir facturas electrónicas de venta en operaciones en las que coinciden el facturador y el adquirente bajo el mismo sujeto y por ende, el mismo Número de Identificación Tributaria -NIT, –caso planteado respecto de las entidades del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI)–, esta Subdirección se permite dar respuesta en los siguientes términos:

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, así como los artículos 1.6.1.4.1 a 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000165 de 2023 de esta Entidad, por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión 1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación, no existe limitación jurídica ni técnica para que el sistema de facturación electrónica permita la expedición de una factura en la que el facturador y el adquirente sean el mismo sujeto.

4. Lo anterior fue confirmado por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas en el Oficio No. 100153157-9862 del 19 de noviembre de 2024, en el que se indicó que de acuerdo con el marco técnico vigente, la expedición de este tipo de facturas electrónicas de venta es procedente, por lo cual, dicho hecho no impide el proceso de validación del documento electrónico por parte de esta Entidad.

5. Así, ante la inquietud elevada a este Despacho, se hace necesario indicar que la posibilidad de expedir facturas electrónicas de venta en las que coincidan facturador y adquirente -como un mismo sujeto- obedece a la libertad de configuración de las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios. No obstante, ello no exonera a los intervinientes de dicha operación de dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones sustanciales y formales previstas en la normativa tributaria, las cuales deberán observarse en atención a las particularidades de cada negocio jurídico.

6. En otras palabras, el hecho de que el Sistema de Facturación Electrónica -SFE, admita la expedición de una factura de venta con identidad de sujeto como vendedor y comprador, no implica de ninguna manera la flexibilización, alteración o el desconocimiento de las demás obligaciones fiscales relacionadas con la determinación o recaudo de los impuestos nacionales, tales como la determinación de la retención en la fuente, el impuesto sobre las ventas-IVA, el impuesto sobre la renta u otros tributos, según corresponda en cada caso específico.

7. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, que corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos de los artículos 684 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede una entidad facturarse a sí misma en el sistema de facturación electrónica?, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Puede una entidad facturarse a sí misma en el sistema de facturación electrónica?, quizás te interese leer: ¿Qué sanciones aplican por incumplir requisitos en facturación electrónica? – Concepto DIAN No. 002156 de 2025

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?