RESUMEN: ¿Las entidades de la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca deben presentar el Formato 1056? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara si las entidades vinculadas a la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca están obligadas a presentar el Formato 1056 de información exógena. Este documento orienta a las entidades públicas y privadas sobre la correcta aplicación de las Resoluciones 000162 de 2023, 000188 de 2024 y 000213 de 2025, que regulan los reportes de información tributaria a presentar por el año gravable 2024.
La consulta surge ante las dudas sobre si los órganos de esta nueva figura administrativa regional deben reportar pagos y retenciones con cargo al Tesoro Nacional, conforme a lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 y las disposiciones de la Resolución 000162 de 2023.
El Concepto confirma que la obligación de presentar el Formato 1056 – Versión 10 aplica exclusivamente para los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución 000162 de 2023.
En detalle:
- Los secretarios generales de los órganos o quienes hagan sus veces deben entregar semestralmente a la DIAN la información de pagos efectuados con recursos públicos administrados por terceros.
- Los terceros que administren recursos del Estado (como sociedades fiduciarias) deben remitir la relación de beneficiarios de pagos, para que las entidades reporten dicha información a la DIAN.
- La información reportada en el Formato 1056 no debe duplicarse en el Formato 1001 (pagos, abonos en cuenta y retenciones).
La entidad también recuerda que la doctrina tributaria tiene carácter general, no particular, y debe aplicarse conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El análisis de la DIAN determina que cada entidad debe verificar su naturaleza jurídica y fuente de financiación para establecer si está obligada a reportar información mediante el Formato 1056.
Por tanto:
- Si una entidad de la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca financia gastos con recursos del Tesoro Nacional, sí está obligada a presentar dicho formato.
- En cambio, si sus recursos provienen de fuentes propias o de aportes territoriales, no se configura la obligación.
La falta de presentación del Formato 1056 o su presentación con errores puede acarrear sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, que contempla multas hasta del 5 % del valor no reportado o del 0,5 % de los ingresos brutos del año anterior, dependiendo del caso.
La DIAN enfatiza que no existen disposiciones especiales para la Región Metropolitana en materia de información exógena, por lo cual las entidades deben atenerse al régimen general establecido en las resoluciones vigentes.
Recomendaciones y cumplimiento
Las entidades públicas o mixtas que administren recursos del Tesoro deben:
- Verificar si su presupuesto incluye recursos nacionales.
- Consultar los artículos 27 y 70 de la Resolución 000162 de 2023, modificados por la Resolución 000213 de 2025, para confirmar los plazos y especificaciones técnicas.
- Presentar el Formato 1056 versión 10 a través de los sistemas electrónicos de la DIAN, conforme al calendario oficial de reporte de información exógena 2025.
- Mantener actualizada la identificación de beneficiarios y los pagos realizados por fideicomisos o administradores de recursos estatales.
📌 Recomendación práctica: las entidades de la Región Metropolitana deben revisar su clasificación presupuestal y consultar con su unidad contable si administran recursos del Tesoro Nacional. Si es así, deben incluir la información en el Formato 1056 y no duplicarla en el Formato 1001.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las entidades de la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca deben presentar el Formato 1056?
CONCEPTO DIAN 10450 int 1175
agosto 4 de 2025
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
Problema Jurídico Tesis Jurídica
Descriptores Información exógena
Fuentes Formales RESOLUCIÓN 000162 DE 2023. RESOLUCIÓN 000188 DE 2024. RESOLUCIÓN 000213 DE 2025
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).
2. mediante el radicado de la referencia se pregunta si una entidad vinculada de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca está obligada a presentar el Formato 1056.
3. Al respecto se tiene que la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024, ambas modificadas por la Resolución 000213 de 2025(3) establecen los sujetos obligados y los plazos para presentar información exogena por el año gravable 2024, a reportar en 2025 indicando los múltiples formatos según el tipo de información y entidad.
4. El artículo 27 de la Resolución 000162 de 2023 indica:
Artículo 27. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el numeral 10 del artículo 1o de la presente resolución y de conformidad con el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos por esta resolución.
PARÁGRAFO 2o. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre. Parágrafo 3o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 – Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas. (Énfasis propio)
5. El artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015, dispone:
Artículo 2.8.4.3.1.2. Envío de información a la DIAN. Los secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago.
6. En consideración a las normas citadas corresponde al peticionario verificar si la entidad vinculada a la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca cumple con los presupuestos mencionados, de los que se destaca que se trate de un órgano que financie gastos con recursos del Tesoro Nacional.
7. También es relevante mencionar que hasta la fecha no se han emitido directrices específicas exclusivas para la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca relacionadas con la presentación del Formato 1056. Sin embargo, la DIAN emite anualmente las instrucciones sobre los formatos de información exógena, y con base en la normatividad vigente las empresas deben verificar las obligaciones de información exógena a través de los formatos establecidos para cada periodo fiscal.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PAGÍNA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las entidades de la Región Metropolitana Bogotá–Cundinamarca deben presentar el Formato 1056?, en dian.gov.co
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