RESUMEN: ¿Cómo declarar el ICUI del último bimestre de 2024 en 2025? La DIAN emitió un concepto doctrinal dirigido a aclarar el tratamiento del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados (ICUI) frente al cambio de tarifa y de versión del formulario 505, aplicable entre las vigencias fiscales 2024 y 2025. El documento responde a inquietudes de contribuyentes y empresas sobre la correcta declaración del impuesto cuando los hechos económicos ocurrieron en el último bimestre de 2024, pero el vencimiento para presentar la declaración opera en enero de 2025.
El análisis retoma normas del Estatuto Tributario, la Constitución y el Decreto 1625 de 2016, a fin de determinar si adoptar la versión 2 del formulario (20 %) podría contrariar el principio de legalidad tributaria. La pregunta central es si el contribuyente puede liquidar el impuesto del último bimestre de 2024 con la tarifa del 15 %, pese a declarar en 2025.
¿Qué establece el documento?
La DIAN concluye que no existe vulneración del principio de legalidad tributaria, siempre que el sistema informático permita declarar los hechos económicos del último bimestre de 2024 utilizando la versión 1 del formulario 505, cuya tarifa aplicable es del 15 %, conforme lo establece el artículo 513-9 del Estatuto Tributario.
Puntos centrales del concepto:
- La tarifa del ICUI está fijada por ley:
- 15 % para 2024
- 20 % para 2025
- La DIAN tiene la competencia para definir el contenido y la prescripción del formulario, según el artículo 513-13 del Estatuto Tributario.
- Los vencimientos del último bimestre de 2024 están fijados en el artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016, con plazo hasta el décimo día hábil de enero de 2025.
Por ello, aunque la Resolución 201 de 2024 adoptó la versión 2 del formulario (tarifa 20 %), la entidad debe garantizar la disponibilidad de la versión 1 para hechos previos.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El concepto aplica a:
- Fabricantes, importadores y comercializadores de productos ultraprocesados gravados con ICUI.
- Empresas y contribuyentes obligados a declarar mediante el formulario 505.
Efectos prácticos:
- Los hechos económicos ocurridos en noviembre-diciembre de 2024 deben liquidarse con tarifa del 15 %, sin importar que la declaración se presente en enero de 2025.
- Los hechos desde el 1 de enero de 2025 deben declararse con tarifa del 20 %.
- El sistema de la DIAN debe permitir presentar ambas versiones del formulario según la fecha de causación del impuesto.
Ejemplo práctico:
Una empresa que vende productos ICUI el 20 de diciembre de 2024 deberá declarar dichos hechos en enero de 2025, pero aplicando la tarifa del 15 %. Solo las ventas realizadas a partir del 1 de enero de 2025 usarán tarifa del 20 %.
Recomendación:
Antes de declarar, los contribuyentes deben verificar que el sistema muestre la versión correcta del formulario acorde a la fecha de causación.
Recomendaciones y cumplimiento
Para cumplir adecuadamente:
- Revisar la fecha exacta de cada operación gravada con ICUI.
- Verificar en el sistema de la DIAN si corresponde la versión 1 (15 %) o versión 2 (20 %) antes de presentar la declaración.
- Presentar la declaración del último bimestre de 2024 dentro del plazo: décimo día hábil de enero de 2025.
- Conservar soporte documental de las operaciones por fecha, para posibles revisiones o requerimientos.
El incumplimiento puede generar sanciones por extemporaneidad, correcciones o inexactitud conforme al Estatuto Tributario.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo declarar el ICUI del último bimestre de 2024 en 2025?
CONCEPTO DIAN 10710 int 1214
(agosto 8 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuestos Saludables
Número de Problema 1
Problema Jurídico ¿Se vulnera el principio de legalidad tributaria al adoptar a partir del 1 de enero de 2025 el uso de la versión 2 del formulario 505 (tarifa del 20 por ciento)
industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (en adelante ICUI), por operaciones económicas realizadas en el último bimestre de 2024?
Tesis Jurídica No, siempre y cuando la Administración Tributaria permita que los contribuyentes a través del sistema informático presenten la declaración y pago del tributo utilizando la versión 1 del formulario 505 cuya tarifa es del 15 por ciento solo para aquellos hechos económicos que causaron el impuesto y que fueron realizados el último bimestre de la vigencia fiscal de 2024, acorde al plazo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016.
Descriptores Declaración. Tarifa
Fuentes Formales ARTÍCULO 513-9 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. ARTÍCULOS 1.6.1.13.2.5 Y 1.6.1.13.2.55 DEL DECRETO 1625 DE 2016
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Se vulnera el principio de legalidad tributaria al adoptar a partir del 1 de enero de 2025 el uso de la versión 2 del formulario 505 (tarifa del 20 por ciento) para la autoliquidación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (en adelante ICUI), por operaciones económicas realizadas en el último bimestre de 2024?
TESIS JURÍDICA
3. No, siempre y cuando la Administración Tributaria permita que los contribuyentes a través del sistema informático presenten la declaración y pago del tributo utilizando la versión 1 del formulario 505 cuya tarifa es del 15 por ciento solo para aquellos hechos económicos que causaron el impuesto y que fueron realizados el último bimestre de la vigencia fiscal de 2024, acorde al plazo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.55 del Decreto 1625 de 2016.
FUNDAMENTACIÓN
4. El inciso primero del artículo 338 de la Constitución establece que solo la ley puede fijar los elementos esenciales del tributo, entre los cuales se encuentra la tarifa aplicable al mismo. En este sentido, cualquier modificación en la tarifa del ICUI debe estar sustentada en una norma legal vigente.
5. Por otro lado, el artículo 513-9 del Estatuto Tributario dispone que la tarifa del impuesto será del quince por ciento para la vigencia fiscal del año 2024 y del veinte por ciento para el año 2025, por su parte, el inciso primero artículo 513-13 ibidem textualmente señala:
Los plazos para la presentación de la declaración y pago de los impuestos previstos en el presente título serán los establecidos por el Gobierno nacional. El contenido y prescripción del formulario será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Énfasis propio)
6. Los numerales 15 y 16 del artículo 1.6.1.13.2.5 del Decreto 1625 de 2016 señalan que las declaraciones del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUI) y del ICUI se presentarán en los formularios que señale la DIAN utilizando los servicios informáticos dispuestos para tal fin y el artículo 1.6.1.13.2.55 ibidem indica los vencimientos para la presentación y pago de la declaración, siendo el plazo para el último bimestre el décimo día hábil de enero de 2025.
7. De lo anterior puede determinarse que: i) la tarifa del impuesto y su variación de un año a otro está objetivamente fijada en la ley y ii) la DIAN tiene competencia para establecer el formulario que utilizarán los contribuyentes a efectos de presentar la declaración y pago del impuesto acorde a la tarifa vigente y dentro de los plazos señalados, lo que además implica la configuración técnica del formulario.
8. Es así que, en virtud de los argumentos vertidos en la consulta, es preciso tener presente que al expedir la Resolución No. 000201 de 2024 que empezó a regir el 1 de enero de 2025, la Administración Tributaria no modificó a su arbitrio la tarifa del impuesto, lo que hizo fue adoptar la segunda versión del formulario 505, conforme a la tarifa del veinte por ciento vigente para el año 2025, según lo dispuso el legislador en el artículo 513-9 del Estatuto Tributario.
9. En conclusión, los servicios informáticos deben estar parametrizados con el fin de que los contribuyentes pudieran autogestionar la presentación y pago de la declaración del ICUI acorde a la tarifa del quince por ciento vigente para el año 2024, toda vez que el plazo para declarar y pagar el impuesto del último bimestre de la vigencia fiscal de 2024 se extendió hasta el décimo hábil día del mes de enero de 2025, sin perjuicio de la adopción de la segunda versión del formulario 505.
10. Copia de este concepto se envía a la Subdirección de Recaudo, para lo de su competencia.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo declarar el ICUI del último bimestre de 2024 en 2025?, en dian.gov.co
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