Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Es válido fraccionar cuentas de cobro para evitar la retención en la fuente? – Concepto DIAN No. 11217 de 2025

6 No Es Valido Fraccionar Pagos O Cuentas De Cobro De Manera Artificial Con El Unico Proposito De Evitar La Retencion En La Fuente

24 de diciembre de 2025

Categorias

Etiquetas

RESUMEN: ¿Es válido fraccionar cuentas de cobro para evitar la retención en la fuente? La DIAN emitió un concepto en el que aclara si es procedente dividir o fraccionar cuentas de cobro dentro de un mismo mes con el fin de evitar la aplicación de la retención en la fuente, a partir de los cambios introducidos por el Decreto 572 de 2025.

Este pronunciamiento cobra especial relevancia para empresas, personas naturales, contratistas y profesionales contables, debido a las dudas generadas frente a las nuevas bases mínimas y tarifas de retención en la fuente aplicables al impuesto sobre la renta.

Desde una perspectiva de fiscalización, la DIAN recuerda que la retención en la fuente responde a la realidad económica de las operaciones, y no a su forma aparente, por lo que analiza si el fraccionamiento artificial de pagos puede ser considerado una conducta elusiva. La pregunta central es clara: ¿pueden dividirse los pagos para evitar superar la base mínima de retención?

¿Qué establece el documento?

La DIAN es enfática en señalar que no es válido fraccionar pagos o cuentas de cobro de manera artificial con el único propósito de evitar la retención en la fuente. Esta conclusión se fundamenta en dos pilares normativos:

  • El principio de realidad económica, según el cual las operaciones tributarias deben analizarse conforme a su verdadera naturaleza.
  • La finalidad de la retención en la fuente, prevista en el artículo 367 del Estatuto Tributario, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto.

En consecuencia, cuando un mismo hecho económico genera varios pagos dentro de un mismo mes, la DIAN puede consolidarlos para verificar si se supera la base mínima de retención establecida en el Decreto 572 de 2025, independientemente de la forma en que se presenten las cuentas de cobro.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Este concepto tiene impacto directo sobre:

  • Contratistas y prestadores de servicios, personas naturales o jurídicas.
  • Empresas pagadoras, responsables de practicar la retención en la fuente.
  • Contadores y revisores fiscales, encargados del control tributario.

Ejemplo práctico:
Si un contratista presenta dos cuentas de cobro en el mismo mes por valores inferiores a la base mínima, pero correspondientes a un mismo servicio o relación contractual, la DIAN puede sumar los pagos y exigir la retención sobre el total, si se evidencia que el fraccionamiento tuvo como fin evitarla.

Además, la DIAN recuerda que el artículo 684 del Estatuto Tributario le otorga amplias facultades de fiscalización para revisar, corregir y ajustar retenciones, cuando detecte posibles maniobras de elusión.

Recomendaciones y cumplimiento

Para evitar contingencias tributarias, se recomienda:

  • No fraccionar pagos con el único fin de evadir la retención en la fuente.
  • Analizar cada operación bajo el criterio de realidad económica, y no solo formal.
  • Practicar la retención sobre el valor total de los pagos mensuales, cuando corresponda.
  • Documentar adecuadamente los contratos y servicios para soportar la correcta aplicación del Decreto 572 de 2025.

El incumplimiento puede dar lugar a ajustes oficiales, sanciones tributarias e intereses moratorios, tanto para el agente retenedor como para el beneficiario del pago.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Es válido fraccionar cuentas de cobro para evitar la retención en la fuente?

CONCEPTO DIAN 11217 int 1299

(agosto 20 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores  Retención en la fuente

Fuentes Formales     Artículo 684 del Estatuto Tributario. Decreto 572 de 2025

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta si es procedente dividir o fraccionar las cuentas de cobro en diferentes cuentas dentro de un mismo mes para evitar superar las bases mínimas y la retención en la fuente, con ocasión del Decreto 572 de 2025.

3. Al respecto se le informa que en atención al principio de realidad económica y la finalidad de la retención en la fuente[3], no es válido fraccionar pagos artificialmente con el único fin de evitar su aplicación. Conforme a este principio las operaciones tributarias deben ser analizadas conforme a su realidad económica, y no conforme a su estructura formal o apariencia.

4. Esto implica que, si las operaciones son fraccionadas con el único propósito de eludir la retención en la fuente, la DIAN podría considerar dicha acción como contraria a la realidad económica y proceder a ajustar las retenciones.

5. Lo anterior en desarrollo del artículo 684 del Estatuto Tributario establece las facultades de la DIAN para revisar, corregir y ajustar las retenciones cuando exista la sospecha de que los contribuyentes están intentando eludir el cumplimiento de las normativas tributarias. La DIAN puede verificar el cumplimiento de las retenciones sobre el total de los pagos efectuados, independientemente de cómo hayan sido fraccionados.

6. Respecto de la aplicación del Decreto 572 de 2025[4] este Despacho se pronunció de manera reciente mediante el Concepto No. 008536 int- 969 del 1/07/2025, que se anexa para su conocimiento.

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. «Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente.. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.»

4. Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Es válido fraccionar cuentas de cobro para evitar la retención en la fuente?, en dian.gov.co  

 
Además del tema relacionado con: ¿Es válido fraccionar cuentas de cobro para evitar la retención en la fuente?, quizás te interese leer: ¿Pagos a la APC llevan retención en la fuente? – Concepto DIAN No. 10712 de 2025

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?