RESUMEN: ¿Las soluciones financieras tienen un tratamiento especial en el GMF? La DIAN emitió un concepto para aclarar el alcance del gravamen a los movimientos financieros (GMF) frente a las operaciones realizadas mediante soluciones financieras y pagos electrónicos, a partir de los cambios introducidos por la Ley 2277 de 2022. El pronunciamiento responde a inquietudes recurrentes de entidades financieras, empresas y usuarios sobre si este tipo de soluciones tiene un tratamiento tributario diferenciado.
El documento analiza el marco normativo vigente y precisa que la reforma tributaria no creó reglas especiales para las soluciones financieras, sino que modificó aspectos clave del hecho generador, la consolidación de operaciones y el control de montos exentos. La DIAN orienta la aplicación práctica del GMF en operaciones de pago electrónico, especialmente frente a la exención de 350 UVT, planteando criterios relevantes para el cumplimiento tributario y la correcta retención del impuesto por parte de las entidades obligadas.
¿Qué establece el documento?
La DIAN aclara que la Ley 2277 de 2022 no incorporó disposiciones específicas para las llamadas soluciones financieras en materia de GMF. En su lugar, la reforma introdujo ajustes estructurales al impuesto, especialmente:
- La definición del hecho generador en operaciones de pago electrónicas.
- El tratamiento conjunto de los movimientos débito y crédito como una sola operación gravada.
- La obligación para entidades financieras y cooperativas financieras de implementar sistemas de información que permitan consolidar operaciones por usuario.
Estos cambios se soportan principalmente en el artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 65 y 83 de la Ley 2277 de 2022.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El concepto impacta directamente a:
- Entidades financieras y cooperativas que procesan pagos electrónicos.
- Empresas y comercios que reciben pagos mediante plataformas digitales.
- Personas naturales usuarias de medios de pago electrónicos.
En la práctica, el GMF se causa hasta la dispersión de los recursos al comercio, y la exención de 350 UVT se aplica de manera consolidada por usuario, sin necesidad de identificar una única cuenta bancaria.
Ejemplo práctico: un usuario que realice múltiples pagos electrónicos desde diferentes productos financieros podrá beneficiarse de la exención, siempre que el sistema de la entidad consolide correctamente los movimientos.
Recomendaciones y cumplimiento
- Verificar que los sistemas de información permitan consolidar operaciones por usuario.
- Revisar la correcta aplicación de la exención de 350 UVT.
- Consultar doctrina vigente relacionada para evitar errores de retención.
- Recordar que una aplicación incorrecta del GMF puede generar sanciones tributarias y ajustes por fiscalización.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las soluciones financieras tienen un tratamiento especial en el GMF?
CONCEPTO DIAN 11865 int 1366
(agosto 29 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros
Descriptores Exenciones. Operaciones de pago
Fuentes Formales Artículos 65 y 83 de la Ley 2277 de 2022
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a la inquietud presentada en relación con la última reforma tributaria, específicamente sobre si existen consideraciones particulares para las soluciones financieras en lo referente al gravamen a los movimientos financieros (GMF).
3. Es de señalar que la última modificación relacionada con el gravamen a los movimientos financieros (GMF) se encuentra en la Ley 2277 de 2022 la cual no contiene precisión alguna sobre soluciones financieras, sino que introdujo modificaciones respecto al hecho generador y control sobre operaciones y montos exentos.
4. En particular precisó que los movimientos crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas se considera un sola operación gravada a cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago hasta la dispersión de los fondos a los comercios, asimismo ordenó a las entidades financieras y cooperativas de naturaleza financiera la implementación de un sistema de información que permita controlar, verificar y retener el impuesto, de forma que pueda consolidar los movimientos por usuario para la aplicación de la exención sobre los 350 UVT señalados en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de marcar una única cuenta.
5. Por lo tanto, en la medida en que estas modificaciones no tratan sobre soluciones financieras, se procederá a compartir la doctrina vigente que las desarrolla e interpreta, cuya lectura y aplicación se sugiere en lo que resulte pertinente:
– Concepto 010196 – int 1147 de 30 de julio de 2025
– Concepto 007453 – int 850 de 10 de junio de 2025
– Concepto 005356 – int 751 de 28 de abril de 2025
– Concepto 003949 – int 478 de 2 de abril de 2025
– Concepto 003354 – int 250 de 24 de febrero de 2025
– Concepto 000440 – int 90 de 23 de enero de 2025
– Concepto 005976 – int 1494 de 28 de agosto de 2024
– Concepto 003242 – int 362 de 21 de mayo de 2024
– Concepto 008043 – int 904 de 22 de octubre de 2024
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las soluciones financieras tienen un tratamiento especial en el GMF?, en dian.gov.co
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