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Importación de textiles y calzado sin documentos soporte: causales de aprehensión – Concepto DIAN N° 1778

42 En Caso De Incumplimiento Se Puede Aplicar La Medida Cautelar De Aprehension Sin Que Proceda La Autorizacion De Levante

23 de abril de 2025

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RESUMEN: Importación de textiles y calzado sin documentos soporte: causales de aprehensión. La DIAN emitió un concepto que adiciona el Concepto 032143 de 2019 sobre procedimientos administrativos aduaneros, incorporando un nuevo descriptor que aclara las causales de aprehensión para mercancías importadas que no ingresen desde zona franca y que estén sujetas a umbrales mínimos de valor. Se trata de bienes como fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, cuyo precio FOB se encuentre por debajo de los umbrales estipulados. Este lineamiento se basa en lo dispuesto en el Decreto Ley 920 de 2023, el Decreto 2218 de 2017 y sus normas modificatorias.

La medida tiene implicaciones prácticas directas para importadores y agentes aduaneros, pues refuerza los controles de legalidad sobre el cumplimiento de requisitos documentales y restricciones administrativas. En caso de incumplimiento, se puede aplicar la medida cautelar de aprehensión, sin que proceda la autorización de levante. Esto afecta especialmente a quienes importan mercancías textiles y de calzado por debajo del umbral y fuera del régimen de zona franca, debiendo acreditar los soportes requeridos según los decretos vigentes y la jurisprudencia aplicable. 

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Importación de textiles y calzado sin documentos soporte: causales de aprehensión:

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025I001778

100208192 – 109

Bogotá, D.C., 28 de enero de 2024.

Ref.: Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 18.14.2.

Tema:                           Causales de Aprehensión.

Descriptores:               Casuales de aprehensión mercancías descritas en el Decreto 2218 de 2017.

Fuentes formales:       Decreto 2218 de 2017, Decreto 1165 de 2019. Decreto Ley 920

de 2023, Decreto 436 de 2018, Resolución 46 de 2019.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

En esta oportunidad se adiciona el Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con la creación de descriptor 18.14.2.

Descriptor 18.14.2. Causales de aprehensión Decreto Ley 920 de 2023. Descriptor 18.14.2. Aplicación medidas cautelares para mercancías sujetas a

umbrales y que no provengan de zona franca.

De las causales estipuladas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se aplicará la medida cautelar de aprehensión o decomiso, cuando se determine en el control posterior el incumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, modificado parcialmente por el Decreto 436 de 2018 en su artículo 2, para la procedencia de la autorización del levante cuando ingresan al TAN fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado por valor FOB igual o inferior a los umbrales estipulados en el artículo 3 del mencionado decreto, en operaciones de importación que no estén precedidas de ingreso a zona franca.

El artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, establece una serie de requisitos para la importación al territorio aduanero nacional de mercancías sujetas al cumplimiento de umbrales y que, al momento de su importación, reporten precios por debajo de los establecidos en el artículo 3 del citado decreto. La ausencia de presentación de los documentos soporte o la falta de acreditación de la existencia de restricciones legales o administrativas dará lugar a la no autorización del levante o a la aprehensión de la mercancía.

La finalidad del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 436 de 2018, es establecer mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero frente a posibles situaciones de fraude asociadas a las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las partidas y subpartidas arancelarias relacionadas en el artículo 3 del Decreto 436 de 2019. Para ello, establece un listado de requisitos considerados restricciones administrativas, concepto que ha sido revisado por la jurisprudencia y la doctrina, así:

Imagen 2

De acuerdo con lo indicado anteriormente y según los numerales 6 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, la autorización de levante sólo procederá en los casos en que, luego de practicada la inspección aduanera en la que se establezca que falta alguno de los documentos soporte o la acreditación de la existencia de restricciones legales o administrativas3, o que habiéndose presentado estos no reúnen los requisitos legalmente exigidos, el declarante subsane la situación dentro de los términos establecidos para cada caso en particular4.

Por su parte, el parágrafo del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, indica que, para el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías sujetas al cumplimiento de umbrales, y que al momento de su importación, reporten precios por debajo de los establecidos en el artículo 3 del citado decreto, se deberá dar cumplimiento a la presentación de ciertos documentos soporte so pena de no obtener la autorización de levante. Señala la norma en comento:

«Parágrafo 1°. El Formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación. La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos darán lugar a la no procedencia o no autorización del levante, salvo que la inspección corresponda a una declaración de importación de una mercancía que se encuentra en zona franca, caso en el cual será causal de aprehensión de la mercancía».

En tal sentido, el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el artículo 2 del Decreto 436 de 2018, señala que el formato de identificación de responsabilidad y los documentos que deben acompañarlo constituyen documentos soporte de la declaración de importación.

Así las cosas y al remitirse a las causales de aprehensión establecidas en el Decreto ley 920 de 2023, deberán aplicarse para los casos en que la mercancía

no se encuentre en zona franca, aquellas causales del artículo 69 que indiquen que la ausencia de documentos soporte y/o el incumplimiento de restricciones legales o administrativas son hechos que dan lugar a la adopción de la medida cautelar de aprehensión.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Paola Andrea Gómez García

Notas al pie:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Sobre restricciones legales o administrativas ver Concepto con número de oficio 100202208 – 083 del 18 de marzo de 2021 y radicado virtual 00S2021902258 (Dirección de Gestión Jurídica).

4 Ver artículo 215 Resolución 46 de 2019. “Término para la Inspección Aduanera. 1. Cuando se hayan vencido los términos previstos en los numerales 4 y 7 del artículo 185 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y no se hayan subsanado las causales que dieron origen a la suspensión de la diligencia de inspección, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la aprehensión de la correspondiente mercancía.

Puedes encontrar más información sobre: Importación de textiles y calzado sin documentos soporte: causales de aprehensión, en dian.gov.co

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