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¿Cuáles importaciones de equipos hospitalarios de la Fuerza Pública están excluidas de IVA? – Concepto DIAN No. 10935 de 2025

63 Se Amplia La Posibilidad De Importar Equipos Hospitalarios Sin IVA Aun Cuando Se Utilicen En Sedes Fijas

15 de diciembre de 2025

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RESUMEN: ¿Cuáles importaciones de equipos hospitalarios de la Fuerza Pública están excluidas de IVA? La DIAN emitió un concepto en el cual analiza el alcance de la exclusión de IVA aplicable a ciertos bienes importados por la Fuerza Pública. El documento revisa el criterio normativo y jurisprudencial relacionado con el tratamiento de armas, municiones y material de guerra o reservado, conforme al Estatuto Tributario y al Decreto 1625 de 2016. El objetivo es precisar si los equipos destinados a hospitales militares y de sanidad deben ser considerados material excluido del impuesto, aun cuando no se utilicen en operaciones de campaña. La discusión surge por interpretaciones divergentes de la propia entidad. Por ello, el concepto responde a la pregunta central: ¿qué equipos pueden importarse sin IVA cuando su destinación es la defensa nacional?

¿Qué establece el documento?

El concepto estudia la solicitud de reconsideración de un oficio previo de 2012 que limitaba la exclusión del IVA únicamente a bienes utilizados “en campaña”. Para resolver la contradicción doctrinal, la DIAN revisa:

  • Artículo 428 literal d) del Estatuto Tributario, que excluye de IVA las importaciones de armas y municiones para defensa nacional.
  • Artículos 1.3.1.14.18 a 1.3.1.14.20 del Decreto 1625 de 2016, que definen qué se considera material de guerra o reservado.
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado (21 de mayo de 2009, Exp. 16076) sobre el alcance finalista de estos bienes.

Con base en esta normativa, la DIAN concluye que “armas y municiones” debe interpretarse de manera amplia e incluye equipos destinados a la defensa nacional y de uso privativo de la Fuerza Pública, sin exigir necesariamente que sean usados en campaña.

El documento unifica doctrina y precisa que están excluidos de IVA tres categorías:

  1. Equipos de hospitales de la Fuerza Pública.
  2. Equipos de sanidad en campaña.
  3. Equipos de la Fuerza Pública de campaña.

La exclusión aplica siempre que tengan destinación directa a la defensa nacional.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio impacta especialmente a:

  • Fuerzas Militares y Policía Nacional, como importadores directos.
  • Entidades públicas o contratistas que adquieran equipos hospitalarios para unidades de sanidad militar.
  • Proveedores internacionales que venden este tipo de tecnología al Estado colombiano.

Efectos prácticos:

  • Se amplía la posibilidad de importar equipos hospitalarios sin IVA, aun cuando se utilicen en sedes fijas.
  • Se reduce el costo fiscal de adquisición de equipos de diagnóstico, monitoreo, imagenología y soporte vital utilizados por la sanidad militar.
  • Se aclara una interpretación que había generado inconsistencias y riesgos tributarios en procesos de importación.

Ejemplo práctico:
La importación de un resonador magnético destinado a un hospital militar puede acceder a la exclusión del IVA sin demostrar que será utilizado “en campaña”, siempre que su uso sea exclusivo para la Fuerza Pública.

Recomendación:
Las entidades importadoras deben documentar adecuadamente la destinación exclusiva a la defensa nacional, mediante certificaciones internas, actos administrativos o soportes que acrediten el uso privativo.

Recomendaciones y cumplimiento

Para aplicar correctamente la exclusión de IVA, se sugiere:

  • Verificar que el bien cumpla con la destinación exclusiva a la Fuerza Pública.
  • Aportar certificaciones oficiales que respalden el uso previsto.
  • Revisar el Decreto 1625 de 2016 respecto a la clasificación de material de guerra o reservado.
  • Actualizar procedimientos aduaneros internamente para incorporar este criterio unificado.
  • Tener presente que una aplicación incorrecta podría generar reliquidaciones, sanciones e intereses.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuáles importaciones de equipos hospitalarios de la Fuerza Pública están excluidas de IVA?

CONCEPTO DIAN 10935 int 1556

(agosto 15 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto a las ventas

Descriptores  Importaciones excluidas de IVA- Importaciones de armas y municiones para la defensa nacional

Fuentes Formales     ARTÍCULO 428 DEL E.T.

ARTÍCULOS 1.3.1.9.1, 1.3.1.14.18, 1.3.1.14.19 Y 1.3.1.14.20 DEL DECRETO 1625 DE 2016

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. Solicitud de reconsideración.

2. El peticionario solicita la reconsideración del Oficio No. 076725 del 10 de diciembre de 2012, en el cual se concluyó que los bienes importados, utilizados en una sede fija como hospitales, o a cualquier otra actividad que no corresponda a las actividades de campaña de la Fuerza Pública y de sanidad, no gozarán del beneficio de exclusión del IVA. El fundamento principal de la solicitud de reconsideración es que esta interpretación se aparta del sentido gramatical del artículo 1.3.1.14.19 del Decreto 1625 de 2016 y no se ajusta a su tenor literal.

3. El peticionario considera que dicha norma distingue tres tipos de bienes: (i) equipos de hospitales de la Fuerza Pública, (ii) equipos de sanidad en campaña y (iii) equipos de la Fuerza Pública de campaña. Así, señala que la expresión “en campaña” no califica a todos los elementos listados, y por tanto no debe exigirse como requisito para que los equipos hospitalarios sean considerados material de guerra o reservado, y por ende excluidos del IVA en su importación, conforme al literal d) del artículo 428 del E.T.

4. Adicionalmente, se apoya en interpretaciones posteriores de esta Entidad, como el Oficio No. 027531 de 2017, según el cual la importación de equipos como resonadores magnéticos y tomógrafos destinados a hospitales de la Fuerza Pública[2] no causa IVA, siempre que estén destinados al servicio de sanidad militar.

B. Análisis jurídico

5. El literal d) del artículo 428 del ET establece que las importaciones de armas y municiones[3] que se hagan para la defensa nacional no causarán IVA

6. Por su parte, a la luz del artículo 1.3.1.14.19 del Decreto 1625 de 2016, se considera material de guerra o reservado – comprendidos dentro del conjunto de armas y municiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional[4] – los equipos de hospitales de la Fuerza Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública de campaña”, por su destinación a la defensa nacional[5] y al uso privativo de la Fuerza Pública.

7. Al mismo tiempo, este Despacho ha señalado que para interpretar una disposición normativa se acude primero a la interpretación gramatical, según lo dispuesto por los artículos 27, 28 y 29 del Código Civil[6]. De igual manera, debe atenderse el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”[7].

8. Así, se ha reconocido que la expresión “armas y municiones” comprende una gran variedad de elementos y materiales siempre que tengan por destino la defensa nacional y que su uso sea privativo de la Fuerza Pública, por lo que, no se le puede atribuir un significado restrictivo o anticuado.

9. Al respecto, en el Oficio No. 076725 del 10 de diciembre de 2012 se consideró que uno de los requisitos para la procedencia de la exclusión de IVA en la importación de los equipos de hospitales de la Fuerza Pública y de sanidad en campaña obedece a su destinación o uso, por lo que se requiere “que sean equipos destinados o usados en campaña”.

10. De esta manera, se concluyó que solamente estaría excluida de IVA la importación de estos elementos destinados a ser usados en campaña. Por lo que: “Los bienes utilizados en una sede fija como hospitales, o a cualquier otra actividad que no corresponda a las actividades de campaña de la Fuerza Pública y de sanidad, no gozarán de dicho beneficio.”

11. Por su parte, en el Oficio No. 027531 de 2017 se concluyó que la importación de equipos hospitalarios por parte de la Fuerza Pública gozaba de la exclusión del IVA. En esta oportunidad, la Subdirección de Normativa y Doctrina no tuvo en consideración el hecho de que dichos equipos fueran empleados en campaña como si lo hizo en el oficio de 2012 cuya reconsideración se solicita en esta oportunidad.

12. En ambos casos, la Subdirección de Normativa y Doctrina tuvo en consideración la Sentencia del 21 de mayo de 2009 (Exp. 16076) de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, este despacho advierte la contradicción doctrinal por lo que, es necesario identificar la ratio decidendi de dicha decisión y determinar la tesis jurídia doctrinal que debe imperar.

13. En aquella oportunidad, el Consejo de Estado analizó la legalidad de un decreto que reglamentó el literal d del artículo 428 del Estatuto Tributario; es decir, “Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional”. A lo largo de la decisión, el Consejo de Estado explicó que el reglamento era legal en la medida en que la expresión “armas y municiones” “comprende una gran variedad de elementos materiales siempre que tengan por destino la defensa nacional y que su uso sea privativo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.”

14. En el caso particular del artículo 1.3.1.14.19 del Decreto 1625 de 2016, que corresponde al artículo 2 del Decreto 695 de 1983, el Consejo de Estado sostuvo lo siguiente:

“La Sala observa que los equipos para hospitales y de sanidad descritos en la disposición mencionada, al estar destinados al uso exclusivo de las Fuerzas Militares y Policía para la defensa nacional, están comprendidos dentro del conjunto de lo que se conoce como “material de guerra o reservado”, dado que contribuyen a contrarrestar las consecuencias que se producen en un Estado que como el de Colombia enfrenta diariamente alteraciones del orden público y típicos combates con la subversión y el hampa. De esa manera, la Sala piensa que para los efectos tributarios que se propone el Decreto 695 de 1983 y su reforma, los equipos de hospitales y de sanidad y otros equipos “de campaña”, esto es, equipos utilizados para cuando los ejércitos salen de los cuarteles a enfrentar la guerra y a combatir a los delincuentes, son equipos que hacen parte de las armas y de las municiones, en el sentido amplio que ya se ha hecho referencia.”

15. Como es posible ver, para el Consejo de Estado la finalidad y el uso privativo son los elementos esenciales de la norma reglamentaria. Ahora bien, teniendo en cuenta la posición jurisprudencial, es necesario determinar si es necesario que los equipos de hospitales sean “de campaña” o no para gozar de la exclusión del IVA en la importación.

16. Como se puede ver en la cita del Consejo de Estado, la expresión “de campaña” hace referencia a los equipos de los ejércitos cuando salen de los cuarteles a enfrenar la guerra. En este sentido, si se exige que los equipos de hospitales sean aquellos que se utilizan en el contexto mencionado, la norma pierde su efecto ya que los equipos de hospitales tienden a ser equipos que se usan en sedes fijas y, con frecuencia, son de difícil movimiento. Tal es el caso, por ejemplo, de los monitores de signos vitales, la máquina de electrocardiograma, los desfibriladores, las máquinas de ultrasonido, las unidades electro quirúrgicas, etc.

17. Así las cosas, para el despacho el alcance del artículo 1.3.1.14.19 del DUR en relación con el literal d del artículo 428 del Estatuto Tributario es el siguiente:

18. Las importaciones de los siguientes bienes están excluidas del IVA, siempre que se destinen a la defensa nacional y sean de uso privativo de la fuerza pública:

18.1. Equipos de hospitales de la fuerza pública.

18.2. Equipos de sanidad en campaña.

18.3. Equipos de la Fuerza Pública de campaña.

19. Esta posición refleja la regla de interpretación que el Consejo de Estado[8] fijó en relación con dicho decreto. Es decir, las normas relacionadas con los elementos a los que se ha hecho referencia, destinados a la defensa nacional y de uso privativo de las Fuerza Pública, deben ser interpretadas siempre en sentido finalista o teleológico.

C. Conclusión y decisión

20. Con fundamento en lo expuesto, frente al alcance del artículo 1.3.1.14.19 del DUR en relación con el literal d. del artículo 428 del Estatuto Tributario se concluye que las importaciones de los siguientes bienes están excluidas del IVA, siempre que se destinen a la defensa nacional y sean de uso privativo de la fuerza pública:

20.1. Equipos de hospitales de la fuerza pública.

20.2. Equipos de sanidad en campaña.

20.3. Equipos de la fuerza pública de campaña.

21. Por lo anterior, se reconsidera el Oficio No. 76725 del 10 de diciembre de 2012 y se confirma el Oficio 27531 del 10 de octubre de 2017.

22. En los anteriores términos se absuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. Cfr. Artículo 216 de la Constitución Política.

3. Cfr. Artículo 2 del Decreto Ley 2535 de 1993.

4. Cfr. Artículo 1.3.1.14.20 del Decreto 1625 de 2016.

5. En el numeral 1.3 del Capítulo II del Título V del Concepto No. 1 del 25 de junio de 2003 – Concepto Unificado de IVA se indica que exclusión de IVA en la importación de armas y municiones para la defensa nacional opera por razón de su destinación.

6. Cfr. Oficio No. 905366 (Int. 886) del 11 de julio de 2022.

7. Cfr. Sentencia C-317 del 03 de mayo de 2012, Corte Constitucional, M.P. María Victoria Calle Correa; y Concepto No. 1711 del 09 de febrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, C.P. Gustavo Aponte Santos.

8. Sentencia del 21 de mayo de 2009, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado (16076). Cfr. Artículo 216 de la Constitución Política.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuáles importaciones de equipos hospitalarios de la Fuerza Pública están excluidas de IVA?, en dian.gov.co

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