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Inspección tributaria: qué hechos deben señalarse en el auto de inicio – Concepto DIAN No. 000101

27 El Auto Que Decreta La Inspeccion Tributaria Debe Indicar De Forma Clara Los Hechos Materia De Prueba

12 de abril de 2025

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RESUMEN: Inspección tributaria: qué hechos deben señalarse en el auto de inicio.  La DIAN emitió un concepto que aclara el alcance del artículo 779 del Estatuto Tributario, el cual exige que el auto que decreta la inspección tributaria indique de forma clara los hechos materia de prueba. Según la entidad, esta exigencia busca garantizar el derecho de defensa del contribuyente, permitiéndole conocer con precisión qué aspectos serán investigados y así ejercer sus garantías procesales. Este señalamiento también responde al principio de motivación de los actos administrativos.

En la práctica, esta disposición obliga a la administración tributaria a delimitar adecuadamente el objeto de la inspección, evitando actuaciones arbitrarias y asegurando que el proceso se base en hechos jurídicos relevantes. Para los contribuyentes, esto significa una mayor claridad en las actuaciones fiscales y una mejor oportunidad para controvertir las pruebas o argumentos que sustenten eventuales sanciones. Las inspecciones sin esta delimitación pueden ser anuladas por violar el debido proceso.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Inspección tributaria: qué hechos deben señalarse en el auto de inicio:

INSPECCIÓN TRIBUTARIA. HECHOS MATERIA DE PRUEBA.

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025S000101

100208192 – 23

Bogotá, D.C., 9 de enero de 2025.

Tema:                            Procedimiento tributario.

Descriptores:                Inspección Tributaria.

Hechos materia de prueba.

Fuentes formales:         Artículos 684, 742, 743, 779 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO.

  1. ¿A qué hace referencia el artículo 779 del Estatuto Tributario al disponer que el auto que decreta la inspección tributaria debe señalar los hechos materia de prueba?

TESIS JURÍDICA.

  • El artículo 779 del Estatuto Tributario (ET) dispone que el auto que decreta la inspección tributaria debe señalar de manera clara y específica los hechos que serán objeto de prueba. Esta disposición se refiere a la obligación de la administración tributaria de delimitar los hechos relevantes que motivan la inspección, garantizando así el cumplimiento de los principios de motivación, derecho de defensa y debido proceso. La identificación precisa de los hechos permite al contribuyente conocer el objeto de la inspección y preparar sus medios de defensa de manera adecuada.

FUNDAMENTACIÓN.

  • El artículo 684 del Estatuto Tributario (ET) confiere a la administración tributaria amplias facultades de fiscalización e investigación, las cuales incluyen la verificación de la exactitud

de las declaraciones tributarias y la identificación de hechos generadores de obligaciones tributarias no declaradas. Estas facultades deben ejercerse respetando los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

  • De acuerdo con el artículo 742 del ET, la administración tributaria tiene la obligación de fundamentar sus decisiones en hechos debidamente probados. Esto implica que la determinación de tributos, la imposición de sanciones y cualquier otra actuación administrativa deben basarse en pruebas que acrediten los hechos relevantes para el caso. En este contexto, la inspección tributaria se erige como un medio de prueba directo que permite a la administración constatar la veracidad de los hechos que motivan la investigación.
  • El término «hechos» aludido en la norma citada se refiere a cualquier acontecimiento apto, que según el ordenamiento, produce efectos jurídicos3, independientemente de que implique o no la intervención de la voluntad humana4. Estos hechos jurídicos, con trascendencia en el ámbito fiscal, adquieren especial relevancia, cuando las consecuencias jurídicas que de ellos se derivan constituyen un elemento fundamental para la determinación de tributos o la imposición de sanciones por parte de la administración tributaria5 o a imponer las sanciones correspondientes. Estos hechos pueden estar relacionados con la existencia de hechos gravables, el cumplimiento de obligaciones formales, o la verificación de transacciones económicas reportadas en las declaraciones tributarias.
  • La inspección tributaria, regulada en el artículo 779 del ET., como medio de prueba autónomo6 permite a la administración realizar una constatación directa de los hechos relevantes para el proceso tributario. Esta verificación incluye la constatación de su existencia, características, y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar. La finalidad de este medio probatorio es garantizar que las decisiones de la administración estén basadas en hechos reales y verificables, conforme a los principios de seguridad jurídica y justicia material7, la veracidad de los hechos declarados o no8, el cumplimiento de las obligaciones formales9 y la existencia de hechos gravables10.
  • El requisito de que el auto que decreta la inspección tributaria señale los hechos materia de prueba tiene como objetivo delimitar el alcance de la diligencia probatoria y asegurar que el contribuyente conozca de manera clara cuáles son los hechos que motivan la inspección.

Esto es fundamental para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa, aportando pruebas y argumentos que desvirtúen las presunciones o hallazgos de la administración.

  • Este deber de la administración también está relacionado con el principio de motivación de los actos administrativos, previsto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige que los actos administrativos estén debidamente motivados. La falta de motivación o la imprecisión en la identificación de los hechos puede dar lugar a la nulidad del acto administrativo por violación del derecho de defensa y del debido proceso.
  • Asimismo, el artículo 743 del ET establece que los medios de prueba utilizados en los procesos de fiscalización deben cumplir con los requisitos previstos en las normas probatorias generales11 y estar relacionados con los hechos materia del proceso. Esto refuerza la obligación de delimitar los hechos objeto de inspección, para que la prueba recolectada sea pertinente y útil en el marco del proceso tributario.
  • En consecuencia, la disposición contenida en el artículo 779 del ET subraya la importancia de que el auto que decreta la inspección tributaria delimite los hechos jurídicamente relevantes para el proceso, garantizando así que las diligencias probatorias no se conviertan en actos arbitrarios o desproporcionados y que el contribuyente tenga una oportunidad real de defenderse.
  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó:    Andrés Felipe Vega Henao – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó:   Judy Marisol Cespedes Quevedo – Subdirección de Normativa y Doctrina

Notas al pie:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Cfr. Perlingieri, Pietro. El derecho civil en la legalidad constitucional según el sistema ítalo-comunitario de las fuentes. Madrid: Editorial Dykinson, 2008, p. 571. Al respecto, este autor explica que el «hecho concreto, al realizarse, constituye el punto de confluencia entre la norma y el devenir de la realidad: es la manera en que el ordenamiento encuentra su realización. La norma existe en su realización, cuando viene individuada por el intérprete en relación al caso concreto: el momento factual atribuye a la norma la concreción e historicidad que le son esenciales».

4 Cfr. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. Disponible en: https://dpej.rae.es.

5 Sobre este tópico, el artículo 167 del CGP señala que «incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen».

6 C.E., Secc. Cuarta. Sent. de jul. 04/2019. Exp. 21966. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.

7 C.E., Secc. Cuarta. Sent. de oct. 14/2010. Exp. 17042. M.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.

8 C.E., Secc. Cuarta. Sent. de jun. 05/2014. Exp. 18758. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bacernas. En igual sentido, C.E., Secc. Cuarta. Sent. de jun. 03/2015. Exp. 19044. M.P. Hugo Fernando Bastidas Bacernas.

9 Cfr. Concepto DIAN No. 104303 de 2001.

10 Cfr. Conceptos DIAN No. 030969 de 1999 y 035162 de 1999.

11 En oficio DIAN 907545 de 2022 este despacho, en relación con los medios de prueba dijo: «De lo anterior, se concluye que la prueba es idónea cuando es suficiente para demostrar el hecho y corresponde en efecto al medio procedente, el que es admisible para demostrar el hecho según las normas en materia tributaria. En conclusión, debe corresponder a aquella prueba que tenga mayor relación con el hecho a demostrar y que dé certeza conforme a las reglas de la sana crítica»

Puedes encontrar más información sobre: Inspección tributaria: qué hechos deben señalarse en el auto de inicio, en dian.gov.co

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