RESUMEN: ¿Cuándo se causan los intereses moratorios en un Requerimiento Especial Aduanero? La DIAN emitió un Concepto en el que precisa el momento desde el cual deben calcularse los intereses moratorios derivados de procesos de fiscalización aduanera. La discusión se origina por las dudas frecuentes de importadores, agencias de aduanas y empresas sobre el impacto financiero de un Requerimiento Especial Aduanero, especialmente en procedimientos de revisión o corrección previstos en el Decreto 1165 de 2019 y en el Decreto 920 de 2023.
Este documento doctrinal responde la pregunta clave: ¿cuándo inicia la causación de intereses de mora si una liquidación oficial determina tributos dejados de pagar?
La posición de la DIAN es categórica: los intereses nacen desde la fecha establecida por la normatividad aduanera, no desde el acto administrativo que inicia la discusión. Esta precisión es esencial para la planificación financiera y el cumplimiento oportuno de obligaciones en comercio exterior.
¿Qué establece el Concepto?
El Concepto aclara que los intereses moratorios se calculan a partir del momento en que surge la obligación aduanera, según lo previsto en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, y no desde la expedición del Requerimiento Especial Aduanero ni del acto que modifica o corrige la declaración.
La DIAN respalda esta interpretación con fundamentos normativos (Decreto 920 de 2023, arts. 107, 130 y 140) y jurisprudenciales, incluyendo la Sentencia del Consejo de Estado (23374), que refuerza el carácter indemnizatorio del interés de mora, el cual no depende del proceso administrativo sino de la falta de pago oportuno.
El artículo 726 contempla escenarios específicos de causación:
- Vencimiento del término de permanencia en depósito temporal.
- Día siguiente al levante en declaraciones de corrección con rescate o zona franca.
- Plazo de pago consolidado o por cuotas.
- Levante en mercancías sin almacenamiento.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Esta doctrina aplica a importadores, agentes de aduanas, usuarios de zona franca y operadores que puedan enfrentar liquidaciones oficiales de revisión o corrección.
Sus efectos principales son:
- Los intereses no se causan desde el requerimiento, sino desde la fecha legal de nacimiento de la obligación.
- No existe norma que suspenda los intereses moratorios durante la discusión administrativa, por lo cual los valores pueden crecer significativamente.
- El cálculo depende del tipo de operación, lo que obliga al usuario aduanero a identificar el escenario normativo aplicable.
Ejemplo práctico:
Si la DIAN modifica una declaración cuyo levante ocurrió el 10 de marzo, los intereses se generan desde el 11 de marzo, sin importar si el requerimiento se notificó meses después.
Recomendación clave:
Las empresas deben revisar sus operaciones aduaneras, fechas de levante y términos de almacenamiento para anticipar contingencias y ajustar provisiones financieras.
Recomendaciones y cumplimiento
Para un cumplimiento adecuado se recomienda:
- Identificar el numeral aplicable del artículo 726 según el tipo de operación.
- Documentar rigurosamente las fechas relevantes del proceso aduanero.
- Evaluar el impacto financiero antes de aceptar o impugnar una liquidación oficial.
- Establecer controles internos para evitar errores en declaraciones de importación que puedan derivar en intereses moratorios.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo se causan los intereses moratorios en un Requerimiento Especial Aduanero?
CONCEPTO DIAN 10453 int 1179
agosto 4 de 2025
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Aduanero
Banco de Datos Aduanas
Problema Jurídico ¿A partir de cuándo se causan los intereses moratorios en caso de proferirse un Requerimiento Especial Aduanero?
Tesis Jurídica Los intereses moratorios se causan a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 y no a partir de la expedición del acto administrativo que inicia formalmente el proceso administrativo o el que modifica o corrige la respectiva declaración.
Descriptores Intereses de mora. Cálculo de intereses de mora.Suspensión intereses de mora. Liquidaciones Oficiales Aduaneras
Fuentes Formales ARTÍCULO 726 DEL DECRETO 1165 DE 2019. ARTÍCULOS 107, 130 Y 140 DEL DECRETO 920 DE 2023. SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA, MARZO 16 DE 2018, RADICACIÓN NO. 25000-23-37-000-2016-00512-01 (23374).
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).
PROBLEMA JURÍDICO:
2. ¿A partir de cuándo se causan los intereses moratorios en caso de proferirse un Requerimiento Especial Aduanero?
TESIS JURÍDICA:
3. Los intereses moratorios se causan a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 y no a partir de la expedición del acto administrativo que inicia formalmente el proceso administrativo o el que modifica o corrige la respectiva declaración.
FUNDAMENTACION:
4. De conformidad con el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, los intereses de mora se causan en el evento que el pago de los tributos aduaneros no se realice oportunamente, sobre las sanciones no pueden liquidarse intereses porque el objeto de estos es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de la obligación tributaría.(3)
3. Ahora bien, cuando en control posterior la Autoridad Aduanera advierte que los errores o inexactitudes conllevan a un menor pago de tributos aduaneros en la declaración de importación se adelantará un proceso de formulación de liquidación oficial, de conformidad con el artículo 107 del Decreto Ley 920 de 2023, que inicia con la notificación del requerimiento especial aduanero y finaliza con el acto administrativo de fondo mediante el cual se expide la liquidación oficial y cuando sea del caso con la imposición de la sanción, el cual se podrá recurrir con la presentación del recurso de reconsideración, en los términos previstos en los artículos 130 y siguientes del Decreto 920 de 2023.
4. En consecuencia, si con ocasión a una liquidación oficial de revisión o de corrección proferida por la Autoridad Aduanera se modifica la declaración de importación o documento que haga sus veces que determinó un menor pago de tributos aduaneros por parte del importador, se deben liquidar intereses de mora por el no pago oportuno de los tributos aduaneros dejados de pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 que establece:
Artículo 726. (…)
Los intereses de mora se calcularán a partir de las siguientes fechas:
1. Del día siguiente al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en depósito temporal, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial determina un mayor valor a pagar. En el evento de haberse prorrogado el término de almacenamiento, los intereses moratorios se generarán a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.
2. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración de modificación o de corrección con pago de rescate.
3. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una mercancía procedente de zona franca.
4. Del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar tributos aduaneros o pago de cuotas, pago consolidado y pago de declaraciones de envíos de urgentes o mensajería expresa.
5. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial que determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración inicial de mercancías que no fueron objeto de almacenamiento, como en los casos de declaraciones presentadas para dar por concluido el trámite de una mercancía nacionalizada en lugar de arribo.
5. Por lo tanto, es necesario que el usuario aduanero determine en cuál de los casos aquí planteados se encuentra, para establecer el momento en que se causan o comienzan a correr los intereses moratorios por el menor pago de tributos. En este sentido, se puede concluir que los intereses moratorios no se causan a partir de la expedición del requerimiento especial aduanero.
6. En consonancia con lo anterior, se concluye que el término con el que cuenta la autoridad aduanera para iniciar el proceso de formulación de liquidación oficial y proferir el acto administrativo, no incide en el cálculo de los intereses moratorios, por cuanto dicho cálculo se realiza a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, y no a partir de la expedición del acto administrativo que modifica o corrige la respectiva declaración.
7. Por otro lado, para el cobro de los tributos aduaneros y para la causación y liquidación de los intereses de mora, el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 remite al Estatuto Tributario, sin que exista en esta disposición normativa de suspensión del pago de intereses moratorios durante el término de discusión de la obligación en sede administrativa.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PAGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, marzo 16 de 2018, Radicación No. 25000-23-37-000- 2016-00512-01 (23374).
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo se causan los intereses moratorios en un Requerimiento Especial Aduanero?, en dian.gov.co
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