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¿Desde cuándo se causan los intereses moratorios en un Requerimiento Especial Aduanero? – Concepto DIAN No. 10689 de 2025

62 No Existe Suspension De Intereses Durante La Discusion Administrativa Lo Que Puede Afectar Caja Y Provisiones 1

30 de noviembre de 2025

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RESUMEN: ¿Desde cuándo se causan los intereses moratorios en un Requerimiento Especial Aduanero? La DIAN emitió un concepto doctrinal que aclara un punto crucial para los declarantes e importadores: el momento exacto en el que se causan los intereses moratorios dentro de un proceso de control posterior, específicamente cuando se profiere un Requerimiento Especial Aduanero. Esta precisión es relevante para empresas, agencias de aduanas y operadores de comercio exterior que enfrentan liquidaciones oficiales por menor pago de tributos aduaneros.
El documento interpreta el alcance del artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 y su relación con normas del Decreto 920 de 2023, respondiendo la pregunta clave: ¿cuándo empieza realmente a correr el interés moratorio en aduanas?

¿Qué establece el concepto?

La DIAN concluye que los intereses moratorios no se causan a partir del requerimiento especial aduanero ni de la expedición de la liquidación oficial, sino desde el momento en que surge la obligación tributaria aduanera, conforme al artículo 726 del Decreto 1165 de 2019.

El concepto precisa que:

  • Los intereses compensan la mora en el pago de tributos aduaneros, no de sanciones.
  • La autoridad aduanera puede adelantar un proceso de liquidación oficial cuando detecta errores o inexactitudes que generen un menor pago.
  • La causación de intereses depende del tipo de operación y del momento en el que, según la ley, debió pagarse el tributo.

El artículo 726 fija cinco momentos posibles para iniciar el cómputo de intereses:

  • Día siguiente al vencimiento del depósito temporal.
  • Día siguiente al levante en declaraciones de modificación, corrección o mercancías de zona franca.
  • Día siguiente al vencimiento del plazo para declarar o pagar tributos.
  • Día siguiente al levante en mercancías sin almacenamiento.

La DIAN enfatiza que ninguno de estos puntos se altera por la emisión del Requerimiento Especial Aduanero o de la liquidación oficial.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica a:

  • Importadores.
  • Agencias de aduanas.
  • Usuarios de zona franca.
  • Empresas con operaciones sujetas a control posterior.

Impactos prácticos:

  • Los intereses pueden acumularse incluso antes de iniciarse el proceso administrativo.
  • Las empresas deben identificar correctamente el hecho generador para evitar liquidaciones inesperadas.
  • El requerimiento especial no suspende la causación de intereses, pues la norma remite al Estatuto Tributario, donde no existe tal suspensión.

Ejemplo práctico:

Una empresa importa mercancía, obtiene levante, pero la DIAN detecta posteriormente un menor pago.
La liquidación oficial aumenta el tributo a pagar.
Los intereses no correrán desde la liquidación, sino desde el día siguiente al levante, según corresponda.

Recomendación clave:
Las empresas deben verificar cada fecha relevante (levante, almacenamiento, vencimientos) para anticipar el cálculo de intereses, incluso antes de recibir una actuación administrativa.


3. Recomendaciones y cumplimiento

Para cumplir adecuadamente:

  • Revisar internamente cada operación y determinar cuál de los supuestos del artículo 726 aplica.
  • Llevar un control documental estricto de fechas de levante, almacenamiento y corrección de declaraciones.
  • Evaluar el impacto financiero de potenciales revisiones de la DIAN antes de cerrar periodos contables.
  • Considerar que no existe suspensión de intereses durante la discusión administrativa, lo que puede afectar caja y provisiones.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Desde cuándo se causan los intereses moratorios en un Requerimiento Especial Aduanero?

CONCEPTO DIAN 10689 int 1236 DE 2025

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Número de Problema          1

Problema Jurídico   ¿A partir de cuándo se causan los intereses moratorios en caso de proferirse un Requerimiento Especial Aduanero?

Tesis Jurídica           Los intereses moratorios se causan a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 y no a partir de la expedición del acto administrativo que inicia formalmente el proceso administrativo o el que modifica o corrige la respectiva declaración.

Descriptores  Intereses de mora.  Cálculo de intereses de mora. Suspensión intereses de mora. Liquidaciones. Oficiales Aduaneras

Fuentes Formales     ARTÍCULO 726 DEL DECRETO 1165 DE 2019. ARTÍCULOS 107, 130 Y 140 DEL DECRETO 920 DE 2023. SENTENCIA CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA, MARZO 16 DE 2018, RADICACIÓN NO. 25000-23-37-000-2016-00512-01 (23374).

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

2. ¿A partir de cuándo se causan los intereses moratorios en caso de proferirse un Requerimiento Especial Aduanero?

TESIS JURÍDICA:

3. Los intereses moratorios se causan a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 y no a partir de la expedición del acto administrativo que inicia formalmente el proceso administrativo o el que modifica o corrige la respectiva declaración.

FUNDAMENTACION:

4. De conformidad con el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, los intereses de mora se causan en el evento que el pago de los tributos aduaneros no se realice oportunamente, sobre las sanciones no pueden liquidarse intereses porque el objeto de estos es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de la obligación tributaria[3].

3. Ahora bien, cuando en control posterior la Autoridad Aduanera advierte que los errores o inexactitudes conllevan a un menor pago de tributos aduaneros en la declaración de importación se adelantará un proceso de formulación de liquidación oficial, de conformidad con el artículo 107 del Decreto Ley 920 de 2023, que inicia con la notificación del requerimiento especial aduanero y finaliza con el acto administrativo de fondo mediante el cual se expide la liquidación oficial y cuando sea del caso con la imposición de la sanción, el cual se podrá recurrir con la presentación del recurso de reconsideración, en los términos previstos en los artículos 130 y siguientes del Decreto 920 de 2023.

4. En consecuencia, si con ocasión a una liquidación oficial de revisión o de corrección proferida por la Autoridad Aduanera se modifica la declaración de importación o documento que haga sus veces que determinó un menor pago de tributos aduaneros por parte del importador, se deben liquidar intereses de mora por el no pago oportuno de los tributos aduaneros dejados de pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 que establece:

Artículo 726. (…)

Los intereses de mora se calcularán a partir de las siguientes fechas:

1.Del día siguiente al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en depósito temporal, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial determina un mayor valor a pagar. En el evento de haberse prorrogado el término de almacenamiento, los intereses moratorios se generarán a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.

2.Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración de modificación o de corrección con pago de rescate.

3.Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una mercancía procedente de zona franca.

4.Del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar tributos aduaneros o pago de cuotas, pago consolidado y pago de declaraciones de envíos de urgentes o mensajería expresa.

5.Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación oficial que determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración inicial de mercancías que no fueron objeto de almacenamiento, como en los casos de declaraciones presentadas para dar por concluido el trámite de una mercancía nacionalizada en lugar de arribo.

5. Por lo tanto, es necesario que el usuario aduanero determine en cuál de los casos aquí planteados se encuentra, para establecer el momento en que se causan o comienzan a correr los intereses moratorios por el menor pago de tributos. En este sentido, se puede concluir que los intereses moratorios no se causan a partir de la expedición del requerimiento especial aduanero.

6. En consonancia con lo anterior, se concluye que el término con el que cuenta la autoridad aduanera para iniciar el proceso de formulación de liquidación oficial y proferir el acto administrativo, no incide en el cálculo de los intereses moratorios, por cuanto dicho cálculo se realiza a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, y no a partir de la expedición del acto administrativo que modifica o corrige la respectiva declaración.

7. Por otro lado, para el cobro de los tributos aduaneros y para la causación y liquidación de los intereses de mora, el artículo 726 del Decreto 1165 de 2019 remite al Estatuto Tributario, sin que exista en esta disposición normativa de suspensión del pago de intereses moratorios durante el término de discusión de la obligación en sede administrativa.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, marzo 16 de 2018, Radicación No. 25000-23-37-000-2016-00512-01 (23374).

Puedes encontrar más información sobre: ¿Desde cuándo se causan los intereses moratorios en un Requerimiento Especial Aduanero?, en dian.gov.co

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