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¿Los contratos de obra pública pagan IVA o están excluidos? – Concepto DIAN 13295 de 2025

83 Los Ministerios Agencias Nacionales Y Dependencias Del Nivel Central No Son Entidades Territoriales Por Lo Que No Cumplen La Exclusion De IVA

15 de marzo de 2026

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RESUMEN: ¿Los contratos de obra pública pagan IVA o están excluidos? La exclusión del IVA en contratos de obra pública fue precisada por la DIAN al aclarar que no todos estos contratos están fuera del impuesto sobre las ventas. El pronunciamiento resuelve una duda frecuente en el sector constructor y en entidades públicas: ¿cuándo aplica realmente la exclusión del artículo 100 de la Ley 21 de 1992?

La entidad reiteró que la regla general del artículo 420 del Estatuto Tributario es la causación del IVA en la prestación de servicios. Por tanto, cualquier exclusión debe interpretarse de manera restrictiva y solo procede cuando la ley lo establece expresamente.

¿Qué contratos de obra pública están excluidos del IVA según la DIAN?

La DIAN es clara: no todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA.

La exclusión únicamente aplica cuando se cumplen de forma concurrente los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992.

Requisitos para que proceda la exclusión

Para que un contrato no genere IVA deben cumplirse estos elementos:

  • El contratante debe ser una entidad territorial (departamento, distrito o municipio).
  • O una entidad descentralizada del orden departamental o municipal.
  • El objeto debe corresponder efectivamente a un contrato de obra pública conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
  • Debe tratarse de un contrato estatal de obra y no de otro tipo contractual.

Si falta alguno de estos presupuestos, el contrato está gravado con IVA.

¿Sigue vigente la exclusión del artículo 100 de la Ley 21 de 1992?

Sí. La DIAN confirma que la exclusión se mantiene vigente y no ha sido derogada por normas posteriores.

Aunque el Estatuto Tributario no la incluye dentro del listado general de bienes y servicios excluidos, se trata de una exclusión especial de origen legal que continúa produciendo efectos jurídicos.

Desde la perspectiva del principio de legalidad tributaria (artículo 338 de la Constitución), las exclusiones solo rigen cuando una ley las consagra expresamente. En este caso, el Congreso no ha eliminado esa disposición.

¿Los contratos con ministerios o entidades nacionales generan IVA?

Este es el punto más relevante del concepto.

La DIAN precisa que los contratos de obra pública celebrados con ministerios o entidades del Gobierno Nacional sí generan IVA, salvo que exista otra exclusión específica aplicable por el objeto del contrato.

¿Por qué no aplica la exclusión en el nivel nacional?

Porque el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 limita el beneficio a:

  • Entidades territoriales.
  • Entidades descentralizadas del orden departamental o municipal.

Los ministerios, agencias nacionales y dependencias del nivel central no son entidades territoriales, por lo que no cumplen el requisito subjetivo exigido por la norma.

Ejemplo práctico

  • Si el Ministerio de Transporte contrata directamente la construcción de una vía, el contrato causa IVA.
  • Si una Gobernación celebra el contrato de obra con la constructora, puede aplicar la exclusión si cumple los demás requisitos legales.

¿A quién impacta este criterio de la DIAN?

Este concepto tiene efectos directos sobre:

  • Empresas constructoras.
  • Contratistas de infraestructura.
  • Entidades territoriales.
  • Ministerios y agencias nacionales.
  • Contadores y revisores fiscales.

Impacto práctico en facturación y cumplimiento

  • No basta con que el contrato tenga finalidad pública.
  • La exclusión depende del nivel del ente contratante.
  • Una aplicación indebida puede generar sanciones por inexactitud.
  • Puede haber glosas en procesos de fiscalización.

En materia de beneficios tributarios, la interpretación es restrictiva. Ante la duda, la regla general es la causación del IVA.

Recomendaciones para empresas y contratistas

Para evitar contingencias tributarias:

  • Verificar jurídicamente la naturaleza del contratante antes de facturar.
  • Confirmar que el contrato encaje en la definición de obra pública de la Ley 80 de 1993.
  • Revisar si existe otra exclusión específica aplicable por el objeto del contrato.
  • Conservar soporte documental que justifique la exclusión.
  • Ajustar sistemas contables y de facturación según el nivel territorial del cliente público.

La correcta clasificación del contrato es clave para evitar sanciones, intereses y procesos de determinación oficial del impuesto.

Conclusión jurídica clave

La exclusión del IVA en contratos de obra pública no es general ni automática. Solo aplica cuando el contrato se celebra con entidades territoriales o sus descentralizadas del orden departamental o municipal y cumple estrictamente los requisitos legales.

Los contratos con ministerios y entidades del orden nacional, por regla general, están gravados con IVA.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los contratos de obra pública pagan IVA o están excluidos?

CONCEPTO DIAN 13295 int 1578

(octubre 1 DE 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Problema Jurídico   PROBLEMA JURÍDICO No. 1

¿Todos los contratos de obra pública están excluidos del Impuesto sobre las Ventas -IVA?

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

¿Existe alguna normativa reciente que excluya del IVA a los contratos de obras públicas o por el contrario sigue vigente el artículo 100 de la Ley 21 de 1992?

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

¿La exclusión del IVA prevista en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 abarca a los contratos de obra celebrados con entidades del orden nacional, específicamente, ministerios u otras dependencias del gobierno central?

Tesis Jurídica           TESIS JURÍDICA No. 1

No todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA. Únicamente están excluidos aquellos contratos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 100 de la ley 21 de 1992. A saber, (i) que la entidad contratante sea una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o una entidad descentralizada de orden departamental o municipal; y (ii) que el objeto corresponda efectivamente a un contrato de obra pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

TESIS JURÍDICA No. 2

La exclusión del IVA para los contratos de obra pública vigente se fundamenta en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. No se ha expedido una nueva ley que derogue o sustituya esta disposición.

TESIS JURÍDICA No. 3

No, los contratos de obra pública celebrados con ministerios o entidades del gobierno nacional no están excluidos del IVA bajo el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. La exclusión contemplada en dicha norma se limita expresamente a los contratos suscritos con entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios) y sus entidades descentralizadas de nivel departamental o municipal. En consecuencia, un contrato de construcción de obra pública celebrado directamente por un Ministerio u otra entidad del orden nacional por regla general causará el IVA. Sin perjuicio de la aplicación de otras exclusiones especiales existentes en virtud al objeto del contrato celebrado.

Descriptores  Contratos de obra pública. Exclusión

Fuentes Formales     Artículo 420 del Estatuto Tributario.  Artículo 100 de la Ley 21 de 1992.

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Todos los contratos de obra pública están excluidos del Impuesto sobre las Ventas -IVA?

TESIS JURÍDICA

3. No todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA. Únicamente están excluidos aquellos contratos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 100 de la ley 21 de 1992. A saber, (i) que la entidad contratante sea una entidad territorial (departamento, distrito o municipio) o una entidad descentralizada de orden departamental o municipal; y (ii) que el objeto corresponda efectivamente a un contrato de obra pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

FUNDAMENTACIÓN

4. La exclusión del IVA para ciertos contratos de obra pública se originó en la legislación de 1992. El artículo 15 de la Ley 17 de 1992 y posteriormente el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 dispusieron expresamente: “Los contratos de Obras Públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las Entidades Territoriales y/o Entidades Descentralizadas del orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA”. En otras palabras, el legislador configuró una exclusión tributaria limitada a los contratos de obra suscritos con departamentos, municipios y, distritos.

5. La doctrina[3] ha reiterado que para la procedencia de esta exclusión deben concurrir tres elementos: (i) un sujeto contratante calificado (una entidad territorial o su entidad descentralizada de orden departamental o municipal, inclusive distrital), (ii) un contratista que puede ser cualquier persona natural o jurídica (no exige calidad especial) y (iii) un contrato cuyo objeto sea efectivamente una obra pública, conforme a la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Cumplidos todos estos presupuestos, el contrato de obra pública no genera IVA; en caso contrario, no procede la exclusión y el contrato está gravado con dicho tributo.

6. Es importante subrayar que la norma no abarca a todos los contratos relacionados con la construcción de obras públicas, sino únicamente aquellos contratos estatales de obra, independientemente de su finalidad pública. Asimismo, la exclusión opera por razón del tipo de contrato y del ente contratante, no por la naturaleza del contratista.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

7. ¿Existe alguna normativa reciente que excluya del IVA a los contratos de obras públicas o por el contrario sigue vigente el artículo 100 de la Ley 21 de 1992?

TESIS JURÍDICA No. 2

8. La exclusión del IVA para los contratos de obra pública vigente se fundamenta en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. No se ha expedido una nueva ley que derogue o sustituya esta disposición.

FUNDAMENTACIÓN

9. La exclusión del IVA en contratos de obra pública tiene origen legal en las leyes 17 y 21 de 1992. En particular, el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 estableció la exclusión tal como fue transcrito en el punto anterior y no ha sido expresamente derogado por normas posteriores. Por su parte, el artículo 15 de la Ley 17 de 1992 contenía una redacción muy similar, incluyendo a las entidades distritales dentro del alcance de la exclusión.

10. Cuando la Ley 21 de 1992 entró en vigencia (noviembre de 1992) se entendió que realizó una modificación tácita a la norma anterior (Ley 17) pero omitió la mención explícita a los distritos. Sin embargo, esta situación fue aclarada por vía interpretación[4], sin que ello implique una pérdida de vigencia de la exclusión para los distritos.

11. Ninguna ley en materia tributaria posterior eliminó ni contradijo el mandato del artículo 100 de la Ley 21 de 1992. Tampoco el Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario) incorporó una cláusula que absorbiera o modificara esta exclusión; de hecho, las listas de bienes y servicios excluidos del IVA en el Estatuto Tributario (como el artículo 476) no mencionan los contratos de obra pública, ya que se trata de una exclusión especial extracodificada que subsiste en esas leyes independientes.

12. Así, conforme al principio de legalidad tributaria (art. 338 constitucional), las exenciones y exclusiones solo rigen si una ley expresamente las consagra, y en este caso la norma legal data de 1992. Por ende, mientras el Congreso no derogue o modifique esa disposición, la exclusión sigue siendo aplicable en los estrictos términos dispuestos por la Ley.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

13. ¿La exclusión del IVA prevista en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992 abarca a los contratos de obra celebrados con entidades del orden nacional, específicamente, ministerios u otras dependencias del gobierno central?

TESIS JURÍDICA No. 3

14. No, los contratos de obra pública celebrados con ministerios o entidades del gobierno nacional no están excluidos del IVA bajo el artículo 100 de la Ley 21 de 1992. La exclusión contemplada en dicha norma se limita expresamente a los contratos suscritos con entidades territoriales (departamentos, distritos, municipios) y sus entidades descentralizadas de nivel departamental o municipal. En consecuencia, un contrato de construcción de obra pública celebrado directamente por un Ministerio u otra entidad del orden nacional por regla general causará el IVA. Sin perjuicio de la aplicación de otras exclusiones especiales existentes en virtud al objeto del contrato celebrado.

FUNDAMENTACIÓN

15. El artículo 100 de la Ley 21 de 1992 delimita con claridad cuáles entes públicos contratantes dan lugar a la exclusión del IVA: las “Entidades Territoriales” y las “Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y Municipal”. En esa enumeración no figuran las entidades del orden nacional.

16. Conforme al artículo 286 de la Constitución Política, son entidades territoriales los departamentos, distritos, municipios (y territorios indígenas). Los Ministerios y demás dependencias del Gobierno Nacional no están en esa lista; por el contrario, pertenecen al nivel central del Estado y carecen de la condición de “ente territorial”. Por tanto, no cumplen el requisito subjetivo previsto en la Ley 21 de 1992 para que opere la exclusión del IVA.

17. La doctrina vigente ha sido enfática en interpretar este beneficio de manera restrictiva, circunscribiéndolo a los sujetos expresamente señalados por la ley. Así en el Concepto Unificado de IVA No. 0001 de 2003 se indica que la parte contratante debe ser una “entidad territorial y/o una entidad descentralizada del orden Departamental o Municipal, inclusive Distrital”, es decir, un sujeto calificado para el beneficio. Esto excluye a las entidades nacionales, que no pertenecen al orden departamental ni municipal sino al nivel central.

18. Por consiguiente, si el contratante es, por ejemplo, un Ministerio (Educación, Transporte, etc.), una Agencia Nacional o cualquier dependencia del Gobierno central, no se configura el supuesto legal de la exclusión y el contrato de obra pública estará gravado con IVA[5].

19. A modo de ejemplo, supóngase la construcción de una carretera financiada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte. Si el Ministerio contrata directamente a una empresa constructora para ejecutar la obra, ese contrato no está amparado por la exclusión del artículo 100 de la Ley 21, de modo que la empresa contratista debe liquidar el IVA sobre sus honorarios o utilidad. En cambio, si los recursos son girados a una Gobernación o Alcaldía y es esta entidad territorial la que suscribe el contrato de obra con la empresa, entonces se reúnen los elementos para la exclusión (por tratarse de un contrato celebrado con una entidad territorial).

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Conceptos DIAN No. 001299 de 2022 y No. 916981 de 2022.

4. Cfr. Concepto No. 96482 de 2005 y No. 916981 de 2022.

5. Cfr. Concepto DIAN No. 900507 de 2021

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los contratos de obra pública pagan IVA o están excluidos?, en dian.gov.co   

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