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¿Despojos de pollo triturados pagan IVA o están exentos? – Concepto DIAN 13275 de 2025

104 El Tratamiento Tributario No Depende Del Nombre Comercial Del Producto Por Ejemplo Pasta De Pollo Sino De Su Clasificacion Arancelaria Efectiva

23 de febrero de 2026

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RESUMEN: ¿Despojos de pollo triturados pagan IVA o están exentos?  El IVA en despojos de pollo triturados fue objeto de análisis por parte de la DIAN, al emitir un Concepto en el que precisa si estos productos conservan la exención prevista en el artículo 477 del Estatuto Tributario.

La consulta se centró en determinar si los despojos de pollo sometidos únicamente a un proceso mecánico de trituración, sin mezcla, cocción ni adición de ingredientes, mantienen la condición de bienes “frescos, refrigerados o congelados” para efectos del impuesto sobre las ventas.

El pronunciamiento cobra relevancia para productores avícolas, plantas de procesamiento, comercializadores y contadores, pues delimita cuándo procede la exención y cuándo el producto pierde dicho beneficio fiscal.

¿Qué establece el Concepto de la DIAN?

La entidad concluye que los despojos de pollo triturados sí conservan la exención del IVA, siempre que se cumplan estrictamente las siguientes condiciones:

  • Que el proceso sea exclusivamente mecánico (trituración).
  • Que no exista cocción.
  • Que no se adicionen ingredientes, adobos o mezclas.
  • Que no haya modificación sustancial de su estado físico.
  • Que el producto se mantenga fresco, refrigerado o congelado.
  • Que se clasifique en la partida arancelaria 02.07.

La DIAN reitera que la exención prevista en el artículo 477 del Estatuto Tributario es de interpretación restrictiva, lo que implica que solo aplica cuando el bien cumple exactamente las características técnicas señaladas por la norma.

La clave: la clasificación arancelaria

El tratamiento tributario no depende del nombre comercial del producto (por ejemplo, “pasta de pollo”), sino de su clasificación arancelaria efectiva.

Si el bien no puede clasificarse claramente en la partida 02.07, perdería la exención y quedaría gravado con IVA. En caso de duda razonable, el interesado puede solicitar clasificación oficial ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera.

¿Cuándo se pierde la exención del IVA?

El Concepto recuerda doctrina previa según la cual:

  • Si se aplican adobos o ingredientes adicionales, el producto cambia su naturaleza esencial.
  • Si hay cocción o transformación sustancial, deja de ser despojo fresco.
  • Si no encaja técnicamente en la partida 02.07, no procede la exención.

En estos eventos, el bien pasaría a estar gravado con IVA, lo que implica impacto en precio, facturación electrónica, declaración del impuesto y derecho a impuestos descontables.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Este pronunciamiento impacta directamente a:

  • Empresas del sector avícola.
  • Plantas de procesamiento de carne.
  • Comercializadores mayoristas y minoristas.
  • Contadores y revisores fiscales.
  • Asesores tributarios del sector agroindustrial.

Ejemplo práctico

Si una planta procesa vísceras de pollo y las tritura mecánicamente sin añadir condimentos, manteniéndolas congeladas y clasificadas en la partida 02.07, podrá facturarlas como bien exento de IVA.

Pero si decide venderlas ya adobadas o mezcladas con otros ingredientes, deberá facturarlas con el IVA correspondiente.

Recomendaciones y cumplimiento tributario

Para evitar contingencias fiscales:

  1. Verifique la clasificación arancelaria del producto.
  2. Documente técnicamente el proceso productivo.
  3. Asegure trazabilidad que demuestre ausencia de transformación sustancial.
  4. Revise la correcta facturación como bien exento.
  5. Evalúe el impacto en impuestos descontables.

Una clasificación incorrecta puede generar sanciones por inexactitud, mayor valor a pagar, intereses moratorios y ajustes en fiscalizaciones posteriores.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Despojos de pollo triturados pagan IVA o están exentos?

CONCEPTO DIAN 13275 int 1552

(septiembre 30 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Problema Jurídico   ¿Los despojos de pollo que son sometidos únicamente a un proceso mecánico de trituración, sin adición de ingredientes, mezcla o cocción, conservan la calidad de despojos «frescos, refrigerados o congelados» para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el artículo 477 del Estatuto Tributario?

Tesis Jurídica           Siempre que el producto resultante de la trituración mecánica de despojos de pollo no sea sometido a cocción, mezcla, adición de ingredientes ni modificación sustancial de su estado físico, y se mantenga en condiciones de frescura, refrigeración o congelación y se clasifique en la partida arancelaria 02.07, conserva la calidad de despojo comestible exento de IVA, de conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario (ET).

Descriptores  Bienes exentos

Fuentes Formales     Artículo 477 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Los despojos de pollo que son sometidos únicamente a un proceso mecánico de trituración, sin adición de ingredientes, mezcla o cocción, conservan la calidad de despojos «frescos, refrigerados o congelados» para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA prevista en el artículo 477 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

3. Siempre que el producto resultante de la trituración mecánica de despojos de pollo no sea sometido a cocción, mezcla, adición de ingredientes ni modificación sustancial de su estado físico, y se mantenga en condiciones de frescura, refrigeración o congelación y se clasifique en la partida arancelaria 02.07, conserva la calidad de despojo comestible exento de IVA, de conformidad con el artículo 477 del Estatuto Tributario (ET).

FUNDAMENTACIÓN

4. La doctrina oficial ha estudiado la exención dispuesta por el articulo 477 ET., aplicable a los despojos de pollo de la partida arancelaria 02.07. En Concepto No. 057299 del 6 de octubre de 2014 se precisó que ésta se aplica únicamente a la carne y despojos comestibles de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados, clasificados en la partida arancelaria 02.07. En ese pronunciamiento se establecieron los criterios interpretativos de la nomenclatura arancelaria NANDINA que permiten determinar si un bien se encuentra excluido o exento.

5. La mencionada doctrina recalcó que la exención del IVA es una norma de interpretación restrictiva, por lo cual sólo procede si el bien está expresamente incluido por el legislador y cumple con los requisitos técnicos que permiten su clasificación en la partida señalada.

6. Posteriormente, el Concepto No. 065393 del 3 de diciembre de 2014 confirmó la posición anterior. En dicha oportunidad se precisó que la pasta de pollo no se encuentra exenta del IVA si no puede ser clasificada de forma clara en la partida 02.07, sin que sea relevante su denominación comercial. Concluyó que la determinación del tratamiento tributario debe atender a la clasificación técnica y arancelaria del producto, y no a criterios subjetivos ni comerciales.

7. Mediante el Concepto No. 034445 del 1 de diciembre de 2015 se aclararon los conceptos anteriores (Nos. 057299 y 065393 de 2014), precisando que no es posible afirmar categóricamente que un producto como la pasta de pollo esté exento o gravado con IVA, puesto que la procedencia de la exención dependerá de que el bien según sus características físicas y composición se clasifique efectivamente en la partida arancelaria 02.07. Así mismo, se señaló que en caso de duda razonable, a solicitud del interesado, corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de esta Entidad, efectuar la clasificación arancelaria oficial del producto.

8. Para el caso concreto, el Concepto No. 018559 del 17 de julio de 2018, concluyó que al aplicarse adobos o sustancias adicionales al pollo crudo, el producto resultante pierde su condición de exento, dado que se modifica su naturaleza esencial. Del mismo modo, se aclaró que el servicio de maquila para adobar pollo está gravado con IVA. Esta doctrina refuerza el principio según el cual la transformación física o incorporación de ingredientes altera la condición del bien y lo excluye de la exención tributaria.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Despojos de pollo triturados pagan IVA o están exentos?, en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Despojos de pollo triturados pagan IVA o están exentos?, quizás te interese leer: ¿Qué requisitos exige la DIAN para la exención de IVA en ventas a zonas francas? – Expediente Consejo de Estado No. 29932

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