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¿Qué tarifa de IVA aplica a servicios profesionales contratados por cooperativas de trabajo asociado? – Concepto DIAN No. 13129 de 2025

8 Los Servicios Profesionales De Asesoria Financiera Contable Presupuestal Y Juridica No Encajan Dentro Del Supuesto Normativo Del Articulo 462 1 Del ET

21 de febrero de 2026

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RESUMEN: ¿Qué tarifa de IVA aplica a servicios profesionales contratados por cooperativas de trabajo asociado? La DIAN emitió un concepto en el que aclara la tarifa de IVA aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales cuando el contratante es una cooperativa de trabajo asociado. El pronunciamiento surge ante dudas frecuentes del sector contable, jurídico y financiero sobre si estos contratos pueden acogerse a la base gravable especial del AIU prevista en el Estatuto Tributario.

La interpretación resulta clave para cooperativas, asesores profesionales y empresas, pues delimita cuándo procede la tarifa especial de IVA y cuándo debe aplicarse la tarifa general. El documento analiza el alcance del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, precisando los supuestos en los que las cooperativas pueden beneficiarse de dicho tratamiento.

La pregunta central que resuelve la DIAN es clara: ¿aplica el IVA del AIU a servicios profesionales cuando la cooperativa no presta mano de obra, sino que contrata asesorías especializadas?

¿Qué establece el concepto de la DIAN sobre el IVA y el AIU?

La autoridad tributaria recuerda que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario consagra una base gravable especial del IVA únicamente para ciertos servicios específicos, entre ellos:

  • Servicios integrales de aseo y cafetería
  • Servicios de vigilancia autorizados
  • Servicios temporales
  • Servicios de mano de obra prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
  • Servicios prestados por sindicatos mediante contratos sindicales

En estos casos, el IVA se aplica exclusivamente sobre el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), el cual no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato.

La DIAN reitera su doctrina histórica y precisa que esta tarifa especial solo procede cuando la cooperativa actúa como prestadora directa del servicio de mano de obra, no cuando es la destinataria o contratante de otros servicios diferentes.

¿Aplica el AIU a servicios profesionales contratados por cooperativas?

No. El concepto es contundente en señalar que los servicios profesionales de asesoría financiera, contable, presupuestal y jurídica no encajan dentro del supuesto normativo del artículo 462-1 del Estatuto Tributario cuando:

  • La cooperativa de trabajo asociado no presta el servicio, sino que lo contrata.
  • El objeto contractual no corresponde a mano de obra, sino a servicios intelectuales especializados.

En consecuencia, cuando una cooperativa contrata este tipo de asesorías, la tarifa de IVA aplicable es la general del 19 %, conforme al artículo 468 del Estatuto Tributario, sin posibilidad de aplicar la base gravable especial del AIU.

Impacto práctico para cooperativas, asesores y empresas

Este criterio tiene efectos directos en la facturación, liquidación del IVA y planeación tributaria, especialmente para:

  • Cooperativas de trabajo asociado, que no pueden asumir que toda contratación se beneficia del AIU.
  • Profesionales independientes y firmas de consultoría, que deben facturar IVA al 19 %.
  • Contadores y asesores tributarios, responsables de validar la correcta aplicación de tarifas y evitar contingencias fiscales.

Recomendación práctica

Antes de aplicar el AIU en contratos con cooperativas, es indispensable verificar:

  • Quién presta efectivamente el servicio.
  • Si el objeto contractual corresponde a mano de obra en los términos del Estatuto Tributario.
  • La correcta clasificación del servicio en la factura electrónica.

Una aplicación indebida del AIU puede generar reliquidaciones, intereses y sanciones por inexactitud.

Recomendaciones de cumplimiento tributario

  • Revisar los contratos vigentes con cooperativas de trabajo asociado.
  • Ajustar la facturación electrónica cuando se trate de servicios profesionales.
  • Aplicar la tarifa general del 19 % de IVA en asesorías contables, jurídicas, financieras y presupuestales.
  • Conservar soportes contractuales y técnicos que respalden la correcta liquidación del impuesto.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué tarifa de IVA aplica a servicios profesionales contratados por cooperativas de trabajo asociado?

CONCEPTO DIAN 13129 int 1538

(septiembre 29 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores  Base gravable especial

Fuentes Formales     Artículo 462-1 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1] En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta si se aplica la tarifa del 16% en la parte correspondiente a la Administración, Imprevistos y Utilidad (en adelante AIU) de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, presupuestal y jurídica, cuando el contratante es una cooperativa de trabajo asociado

3. Al respecto, se considera:

4. El artículo 462-1 del Estatuto Tributario dispone:

Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16%* en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. (Sic) Énfasis fuera del texto original)

5. La doctrina de este Despacho[3] al interpretar el artículo 462-1 ibidem modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, señaló que para efectos de aplicar la base gravable especial del AIU sobre los servicios temporales, es necesario cumplir con la condición de ser prestados por cooperativas o precooperativas de trabajo asociado y en lo que se refiere al servicio de mano de obra, también consideró:

“En primer lugar, cabe observar que el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 no diferencia entre personas naturales o jurídicas con ánimo egotista o ánimo de lucro para efectos de los servicios integrales de aseo y cafetería; mientras que si señala sujetos calificados para los servicios de vigilancia (autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada), servicios temporales (prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo), mano de obra (prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado vigiladas por la Superintendencia de Economía solidaria con resolución de registro por parte de Ministerio de trabajo), y servicios (prestados por sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales).” (Sic)

6. De lo anterior se puede establecer que la tarifa de IVA aplicable al componente AIU en el caso de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado solo es procedente cuando estas son prestadoras del servicio de mano de obra y no de otros servicios diferentes que no se encuentran consagrados en la norma.

7. En el supuesto planteado en la consulta, se aduce que la cooperativa de trabajo asociado es contratante de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, presupuestal y jurídica, lo que permite concluir que no se encuadra dentro del supuesto normativo tributario, esto porque la norma exige que la cooperativa o precooperativa sea quien preste los servicios, es decir, no ser la destinataria de estos, y el servicio prestado debe ser mano de obra y no otros diferentes.

8. En este sentido, la tarifa de IVA aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, presupuestal y jurídica, cuando el contratante es una cooperativa de trabajo asociado corresponde a la general del 19% consagrada en el artículo 468 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición. Se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Oficio No. 011916 del 17 de febrero de 2014.

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué tarifa de IVA aplica a servicios profesionales contratados por cooperativas de trabajo asociado?, en dian.gov.co 

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