RESUMEN: ¿Qué se entiende por “jurisdicción participante” para el reporte de plataformas digitales? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara el alcance de la expresión jurisdicción participante aplicable al intercambio automático de información de plataformas digitales, tema clave para operadores obligados a reportar información tributaria internacional. Este pronunciamiento surge en el contexto de la implementación de estándares de transparencia fiscal promovidos por la OCDE, y en desarrollo de la normativa expedida para el cumplimiento de acuerdos multilaterales de intercambio de información.
El documento responde a inquietudes sobre con qué países Colombia tiene acuerdos vigentes que obliguen al suministro de información por parte de los operadores de plataformas sujetos a reporte. La aclaración resulta relevante para empresas tecnológicas, intermediarios digitales y asesores tributarios, en la medida en que delimita el alcance territorial de la obligación informativa prevista en la Resolución DIAN 000199 de 2024, aplicable a partir del año gravable 2025.
¿Qué establece el documento?
La DIAN precisa que la expresión “jurisdicción participante” corresponde exclusivamente a aquellas jurisdicciones con las que la República de Colombia tenga un acuerdo en vigor que contemple la obligación de intercambio automático de información, conforme a lo previsto en la Resolución DIAN 000199 de 2024.
En particular, el concepto aclara que:
- La definición se encuentra en el artículo 2 de dicha resolución.
- Las jurisdicciones participantes son aquellas signatarias del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de plataformas digitales.
- El listado oficial de jurisdicciones no lo define la DIAN de forma autónoma, sino que se remite al listado publicado por la OCDE, el cual puede variar con el tiempo.
Esta precisión evita interpretaciones extensivas o erróneas sobre países no cubiertos por acuerdos vigentes.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El pronunciamiento impacta directamente a:
- Operadores de plataformas digitales sujetos a reportar información a la DIAN.
- Empresas con modelos de negocio digitales transfronterizos.
- Asesores tributarios y responsables de cumplimiento fiscal internacional.
En la práctica, solo deberá reportarse información relacionada con ingresos obtenidos en o desde jurisdicciones incluidas en el listado OCDE vigente. Reportar información de países no participantes podría generar errores en el cumplimiento o contingencias administrativas.
Recomendación clave: verificar periódicamente el listado de jurisdicciones participantes publicado por la OCDE antes de preparar y transmitir la información exigida por la DIAN.
Recomendaciones y cumplimiento
- Identificar si la plataforma opera en jurisdicciones con acuerdo vigente.
- Ajustar los sistemas de información al estándar de reporte exigido.
- Conservar evidencia del análisis de jurisdicciones participantes.
- Tener en cuenta que el incumplimiento puede derivar en sanciones por información exógena conforme al Estatuto Tributario.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué se entiende por “jurisdicción participante” para el reporte de plataformas digitales?
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué se entiende por “jurisdicción participante” para el reporte de plataformas digitales?, en dian.gov.co
CONCEPTO DIAN 11801 int 1341
(agosto 27 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otros Temas
Descriptores Tema: Intercambio automático de información.
Descriptores: Jurisdicciones participantes.
Fuentes Formales Resolución DIAN 000199 de 2024.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta:
“Con la finalidad de entenderla expresión “Jurisdicción Participante” que trata el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 199 de 2024 ”(…) para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ¿con que países (sic) Colombia tiene acuerdos de intercambio de información vigente?”
3. Al respecto, el artículo segundo de la Resolución 000199 del 19 de diciembre de 2024[3] contiene las definiciones para efectos de la aplicación e interpretación de dicha resolución y sus anexos, de forma tal que en el numeral 3.1 se indica que «La expresión “Jurisdicción Participante” significa la jurisdicción con la que la República de Colombia tiene un acuerdo en vigor que contempla la obligación de proporcionar la información a suministrar en el artículo 4o de la presente resolución».
4. A su turno, el numeral 3.1.1. se refiere a la identificación de las jurisdicciones enunciadas, y para ello alude a las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes relativo al Intercambio Automático de Información sobre Plataformas Digitales. Acorde con lo anterior, en el siguiente enlace podrá consultar el listado elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, en donde se relacionan las jurisdicciones signatarias del Acuerdo Multilateral a que se hace referencia:
5. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones, adiciones o ajustes que en lo sucesivo puedan efectuarse respecto de la Resolución 000199 del 19 de diciembre de 2024 y demás normas que regulen la materia.
6. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se establece para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de Información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales”.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué se entiende por “jurisdicción participante” para el reporte de plataformas digitales?, en dian.gov.co
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