RESUMEN: ¿La venta de recetarios oficiales para medicamentos especiales causa IVA? La DIAN emitió un concepto que aclara la aplicación del impuesto sobre las ventas (IVA) a los recetarios oficiales usados en la formulación de medicamentos de control especial. Estos documentos, definidos en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud, son de uso exclusivo para prescriptores autorizados y solo pueden ser emitidos, distribuidos y vendidos por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes. En su análisis, la entidad concluye que estos recetarios no se encuentran entre los bienes expresamente excluidos o exentos del impuesto, por lo que su venta sí está sujeta al pago de IVA.
Esta aclaración normativa tiene efectos prácticos importantes para instituciones del sector salud, incluyendo hospitales, clínicas, y entidades públicas que adquieren recetarios oficiales para sus profesionales. La sujeción al IVA implica que estas compras deben contemplar el impuesto en su contabilidad y en los costos de operación. Además, este pronunciamiento reafirma la necesidad de que las organizaciones revisen constantemente las disposiciones fiscales para garantizar el cumplimiento tributario.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La venta de recetarios oficiales para medicamentos especiales causa IVA?:
VENTAS EXENTAS RECETARIOS OFICIALES
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S000151
100208192 – 34
Bogotá, D.C., 13 de enero de 2025
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Ventas excluidas Ventas exentas Recetarios oficiales
Fuentes formales: Artículos 424, 476 y 481 del Estatuto Tributario
Artículos 2, 81 y 84 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿La venta de los recetarios oficiales previstos en el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURÍDICA
- La venta de los recetarios oficiales previstos en el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.
FUNDAMENTACIÓN
- El artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, define Recetario Oficial como el “documento oficial, personal e intransferible entregado a los prescriptores en cada una de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, para la formulación de los medicamentos de control especial”.
- A su vez, el artículo 84 de la mencionada resolución3 estipula que los Fondos Rotatorios de Estupefacientes4 son los únicos autorizados para emitir, distribuir y vender el Recetario Oficial y que solamente a través de este documento se podrá realizar la prescripción de medicamentos de control especial.
- Así las cosas, estos fondos se encargan, entre otras funciones, de la venta de los recetarios oficiales para efectos que los prescriptores5 puedan ordenar medicamentos de control especial.
- Por otro lado, tratándose del impuesto sobre las ventas la regla general es que la venta de todos los bienes corporales muebles se encuentra sometida a este tributo6 y solamente se encuentran exceptuadas aquellas que de manera expresa el legislador haya dispuesto como excluidas o exentas.
- Respecto de las características de este impuesto, esta subdirección en Descriptor 1.5. del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 1 de 2003, señaló:
El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.
(…)
– Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley
- Así las cosas, para efectos de establecer si la venta de un bien se encuentra exceptuado del impuesto sobre las ventas, es necesario acudir al régimen exceptivo de este tributo en relación con las ventas, dispuesto en los artículos 424, 477 y 481 del Estatuto Tributario.
- Al revisar dichas disposiciones, se observa que los recetarios oficiales de que trata la Resolución 1478 de 2006 no se encuentran dentro de los bienes allí listados. En consecuencia, al no existir disposición legal que determine que la venta de los recetarios oficiales que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial de encuentre exceptuada del impuesto sobre las ventas, esta se encuentra gravada con dicho tributo.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativ a, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.
Proyectó: Alexandra Oyuela Mancera – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Notas al pie:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 La prescripción de medicamentos de control especial para uso humano o veterinario solo se podrá efectuar en los recetarios oficiales suministrados por los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, para médicos en ejercicio legal de su profesión y/o por Comvezcol para médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas. El Recetario debe ajustarse al formato prescrito en los Anexos números 8 y 8A de la presente resolución. Los profesionales que laboren en las instituciones podrán hacer uso del Recetario Oficial adquirido por la entidad.
Los Fondos Rotatorios de Estupefacientes de las Secretarías, instituciones o Direcciones Departamentales de Salud, y/ó Comvezcol para médicos veterinarios, son los únicos autorizados para emitir, distribuir y vender el Recetario Oficial para la prescripción.
Parágrafo. Las instituciones que compren Recetarios Oficiales para su distribución a los médicos de su institución serán solidariamente responsables del manejo y buen uso que se les dé a los mismos.
4 Artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: (…)
Fondo rotatorio de estupefacientes. Es la oficina encargada dentro de la Secretaría, Instituto o Dirección de Salud a nivel departamental, que ejerce la vigilancia, seguimiento y control a las entidades públicas, privadas y personas naturales que procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan, consuman, dispensen sustancias sometidas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como garantizar la disponibilidad de medicamentos monopolio del Estado a través de la dispensación y distribución en su jurisdicción y las demás funciones que le sean a signadas por el Ministerio de la Protección Social, o la institución competente.
5 Artículo 81 de la Resolución 1478 de 2006. Los médicos, médicos veterinarios y médicos veterinarios zootecnistas graduados y en ejercicio legal de su profesión son los únicos profesionales que podrán prescribir Medicamentos de control especial, franja violeta, en la fórmula del Recetario Oficial.
6 ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
Puedes encontrar más información sobre: ¿La venta de recetarios oficiales para medicamentos especiales causa IVA?, en dian.gov.co
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