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¿Las bonificaciones por servicios prestados están gravadas con renta? – Concepto DIAN No. 9394 de 2025

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27 de octubre de 2025

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RESUMEN: ¿Las bonificaciones por servicios prestados están gravadas con renta? La DIAN emitió un concepto en el cual aclaró el tratamiento tributario de las bonificaciones por servicios prestados reconocidas a empleados públicos conforme al Decreto 473 de 2022. Este pronunciamiento busca despejar dudas sobre si estos pagos constituyen o no ingresos gravables sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios. La pregunta central es: ¿las bonificaciones por servicios prestados están sometidas a retención en la fuente?

¿Qué establece el documento?

El Concepto DIAN No. 9394 (int. 1074) de 2025 precisa que las bonificaciones por servicios prestados sí están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y, por tanto, sometidas a retención en la fuente.
La DIAN fundamenta su posición en los siguientes artículos del Estatuto Tributario:

  • Artículo 103: define las rentas exclusivas de trabajo, incluyendo salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, compensaciones y en general cualquier pago por servicios personales.
  • Artículo 335: determina que los ingresos de la cédula general comprenden los señalados en el artículo 103.
  • Artículos 383, 387 y 388: regulan la aplicación de la retención en la fuente para rentas de trabajo, la depuración de la base gravable y los límites a deducciones y rentas exentas.

En concordancia con el artículo 10 del Decreto 473 de 2022, estas bonificaciones constituyen un ingreso derivado de la relación laboral o legal y reglamentaria, razón por la cual deben incluirse dentro del cálculo de la retención en la fuente mensual del trabajador.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El pronunciamiento aplica a los empleados públicos beneficiarios de la bonificación por servicios prestados prevista en el Decreto 473 de 2022, así como a las entidades públicas que efectúan el pago.
En la práctica, esto significa que:

  • Las entidades deben incluir estas bonificaciones dentro de la base de retención en la fuente, aplicando las tarifas correspondientes a las rentas de trabajo.
  • Los empleados públicos deben reportarlas en su declaración de renta como ingresos laborales gravados.
  • No se trata de un ingreso no constitutivo de renta ni de una renta exenta, por lo cual no puede excluirse de la depuración de la base gravable.

Ejemplo: un servidor público que recibe una bonificación del 50% de su asignación básica mensual deberá incluir ese valor dentro de los ingresos sujetos a retención en la fuente por salarios.

Recomendaciones y cumplimiento

La DIAN recuerda que todas las entidades empleadoras deben aplicar correctamente las normas de retención en la fuente (arts. 383, 387 y 388 del E.T.) y garantizar que los pagos por bonificaciones sean reportados en los certificados de ingresos y retenciones (formato 220).

Recomendaciones para los empleadores públicos:

  • Verificar la inclusión de la bonificación en la base de retención.
  • Actualizar las tablas y procedimientos internos de nómina conforme a la doctrina DIAN.
  • Evitar sanciones por omisión o inexactitud en la retención en la fuente, conforme a los artículos 580-1 y 647 del Estatuto Tributario.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las bonificaciones por servicios prestados están gravadas con renta?

CONCEPTO DIAN 9394 int 1074 DE 2025

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico   ¿Se encuentran gravadas las bonificaciones por servicios prestados a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 473 de 2022?

Tesis Jurídica           Si. Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y sometidas a retención en la fuente al hacer parte de pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.

Descriptores  Bonificaciones por servicios prestados

Fuentes Formales     ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 103, 387, 388. DECRETO 473 DE 2022 ARTÍCULO 10

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Se encuentran gravadas las bonificaciones por servicios prestados a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 473 de 2022?

TESIS JURÍDICA

3. Si. Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios y sometidas a retención en la fuente al hacer parte de pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Decreto 473 de 2022[3], artículo 10, establece un derecho a los empleados públicos a recibir una bonificación por servicios prestados, con un porcentaje que depende de su nivel salarial (50% y/o 35%, según corresponda).

5. Conforme a los establecido en el Estatuto Tributario, la naturaleza de los ingresos por bonificaciones es una renta de trabajo:

«ARTICULO 103. DEFINICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 633 de 2000.> Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. (…)” (Énfasis propio)

6. Por su parte el artículo 335 del mismo estatuto tributario, creado por el artículo 1o de la Ley 1819 de 2016, considera que: “(…) son ingresos de esta cédula los señalados en el artículo 103 de este Estatuto

7. Así las cosas, se trata de un ingreso gravable sometido a retención en la fuente, que se deberá practicar de acuerdo con el contenido de artículo 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario. En el numeral 2 del artículo 388 que regula la depuración de la base gravable del cálculo de la retención en la fuente se establece:

“ARTÍCULO 388. DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exenta. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

(…)

En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Las bonificaciones por servicios prestados están gravadas con renta?, en dian.gov.co

 
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