RESUMEN: ¿Las Empresas Sociales del Estado están exentas del impuesto de timbre? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que aclara la aplicación de la exención del impuesto de timbre nacional para las Empresas Sociales del Estado (ESE). Este pronunciamiento se sustenta en los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario, que determinan qué entidades de derecho público están exentas del tributo.
El documento busca resolver una inquietud frecuente en el sector público: si las ESE, por su naturaleza jurídica, deben pagar impuesto de timbre en los actos o contratos que celebren. La respuesta de la entidad es afirmativa en cuanto a la exención, con base en su asimilación normativa a las entidades de derecho público.
¿Qué establece el Concepto?
El Concepto DIAN No. 9500 de 2025 precisa que las Empresas Sociales del Estado están exentas del impuesto de timbre nacional, ya que son consideradas entidades de derecho público según la legislación vigente.
La tesis jurídica central indica que la exención se deriva de lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario, que establece expresamente:
“Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.”
De acuerdo con el artículo 533 del mismo Estatuto, se consideran entidades de derecho público la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos de las ramas del poder público. Aunque las ESE no aparecen de forma expresa en esta lista, la DIAN aclara que la normatividad sanitaria y administrativa las reconoce como entidades descentralizadas de naturaleza pública, conforme a:
- Artículo 194 de la Ley 100 de 1993, que las define como entidades públicas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
- Artículo 1 y 15 del Decreto 1876 de 1994, que reitera su carácter público y su sujeción al régimen jurídico de las personas de derecho público.
- Artículo 83 de la Ley 489 de 1998, que las integra al marco institucional del sector público.
Con base en lo anterior, la DIAN reitera que las ESE no están excluidas de la exención, a diferencia de las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta, las cuales sí deben pagar el impuesto.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Esta doctrina aplica directamente a las Empresas Sociales del Estado creadas por la Nación, los departamentos o los municipios, que desarrollan actividades de prestación de servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Los efectos prácticos son los siguientes:
- Exención total del impuesto de timbre nacional en los actos, contratos o documentos suscritos por las ESE.
- No procede la retención por concepto de timbre en operaciones donde las ESE sean parte.
- Simplificación contable y tributaria, al eliminar la obligación de declarar o pagar dicho tributo.
Esta interpretación se alinea con la posición sostenida previamente por la DIAN en el Concepto 045622 de 1996, lo que consolida una línea doctrinal estable y coherente en la materia.
Recomendaciones y cumplimiento
Las entidades contratantes o financiadoras que suscriban acuerdos con Empresas Sociales del Estado deben abstenerse de practicar retención por impuesto de timbre, dado su carácter exento.
Por su parte, las ESE deben conservar los documentos que acrediten su naturaleza jurídica y su vinculación con el sector público, a fin de sustentar la aplicación de la exención ante eventuales revisiones de la DIAN o de los organismos de control fiscal.
Finalmente, se recomienda a las oficinas jurídicas y contables de las ESE revisar sus procedimientos internos de facturación y contratación, asegurando que no se incluya indebidamente el cobro de impuesto de timbre en sus operaciones.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las Empresas Sociales del Estado están exentas del impuesto de timbre?
CONCEPTO DIAN 9500 int 1091 DE 2025
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto de Timbre
Problema Jurídico ¿Las Empresas Sociales del Estado -ESE, se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional conforme a los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica Sí. Las Empresas Sociales del Estado se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional, en la medida en que son asimiladas normativamente a entidades de derecho público, y por tanto, están cobijadas por la exención consagrada en el artículo 532 del Estatuto Tributario.
Descriptores Entidades exentas. Entidades de derecho público. Empresas Sociales del Estado – ESE
Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.532
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.533
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Las Empresas Sociales del Estado -ESE, se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional conforme a los artículos 532 y 533 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
3. Sí. Las Empresas Sociales del Estado se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional, en la medida en que son asimiladas normativamente a entidades de derecho público, y por tanto, están cobijadas por la exención consagrada en el artículo 532 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 532 del Estatuto Tributario, establece que “Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional”. Esta disposición consagra la exención y su alcance se define en el artículo 533 del mismo Estatuto, el cual dispone que para fines tributarios son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
5. Aunque este artículo no menciona expresamente a las Empresas Sociales del Estado, su naturaleza jurídica ha sido definida como una categoría especial de entidad pública. Así lo establece el artículo 194 de la Ley 100 de 1993[3], al indicar que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales se realizará a través de las ESE, entidades públicas descentralizadas con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
6. Esta definición es coincidente con la contenida en el artículo 1 del Decreto 1876 de 1994[4], que también las describe como entidades públicas con régimen especial. De manera complementaria, el artículo 15 del mismo Decreto 1876 señala expresamente que “Las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales”.
7. Finalmente la Ley 489 de 1998[5], en su artículo 83, reafirma que las ESE creadas por la Nación o por las entidades territoriales se rigen por la Ley 100, la Ley 344 de 1996 y, en lo no regulado por estas, por la propia Ley 489, manteniéndose dentro del marco institucional del sector público. Por tanto, la anterior base normativa permite la aplicación directa de la exención prevista en el artículo 532 del Estatuto Tributario
8. En este sentido ya se había pronunciado el Concepto 045622 del 3 de junio de 1996 que señaló que las Empresas Sociales del Estado, por considerarse sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, se encuentran exentas del impuesto de timbre nacional.
9. En conclusión, dado que las Empresas Sociales del Estado han sido reconocidas expresamente como entidades públicas sujetas al régimen de derecho público, y que no están excluidas por la norma tributaria como sí lo están las empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta, se encuentran cobijadas por la exención del impuesto de timbre nacional prevista en el artículo 532 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
4. Por el cual se reglamentan los artículos 96, 97 y 98 del Decreto Ley 1298 de 1994 en lo relacionado con las Empresas Sociales del Estado – Aclarado por el Decreto 1621 de 1995, en el sentido que reglamenta los artículos 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993.
5. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
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