RESUMEN: ¿Las indemnizaciones pagan impuesto de renta? La DIAN emitió un concepto en el que aclara el tratamiento tributario de las indemnizaciones frente al impuesto sobre la renta y la aplicación de la retención en la fuente. El pronunciamiento busca orientar a contribuyentes, empresas y entidades estatales sobre qué tipos de indemnizaciones están gravadas, cuáles se consideran exentas y qué tarifas aplicar en cada caso. La pregunta clave es: ¿todas las indemnizaciones pagan impuesto de renta o existen excepciones?
¿Qué establece el documento?
El concepto de la DIAN señala que:
- Daño emergente: no está gravado con impuesto de renta ni sometido a retención en la fuente.
- Lucro cesante, daño moral y daño a la salud: sí están gravados con renta y sometidos a retención.
- Indemnizaciones laborales: retención del 20% si el trabajador recibe más de 204 UVT (art. 401-3 E.T.).
- Indemnizaciones por demandas contra el Estado o seguros de daño: tarifa del 2,5% (Decreto 1625/2016).
- Indemnizaciones a extranjeros sin residencia: retención del 33%.
- Indemnizaciones a residentes en Colombia: retención del 20% (art. 401-2 E.T.).
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
La norma aplica tanto a personas naturales como jurídicas que reciban indemnizaciones. Estas sumas hacen parte de la renta líquida gravable del declarante, según el artículo 26 del Estatuto Tributario.
Ejemplo:
- Si un ciudadano recibe indemnización por daño moral derivado de una acción judicial contra el Estado, la entidad pagadora debe practicar la retención correspondiente.
- Si se trata de un seguro de daños por accidente, solo el componente de daño emergente estará exento.
Recomendaciones y cumplimiento
- Verificar la naturaleza de la indemnización para determinar si aplica o no retención en la fuente.
- Practicar la tarifa según corresponda (20%, 33% o 2,5%).
- Reportar el ingreso en la declaración de renta, salvo la parte expresamente exceptuada.
- Cumplir los plazos establecidos en el calendario tributario anual del Gobierno.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Las indemnizaciones pagan impuesto de renta?
DIAN
Radicado Virtual No.1002025S007645
100208192- 892
Bogotá D.C., 12 de junio de 2025
Tema: Retención en la fuente/impuesto de renta.
Descriptores: Indemnizaciones.
Fuentes formales: Artículos 26, 45, 401, 401-2, 401-3 y 591 del Estatuto Tributario, artículos
1.2.4.9.1 Y 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- Mediante el radicado de la referencia se pregunta sobre la indemnización percibida por una persona a título de daños causados por el Estado, en cuanto a sí está gravada o no con el impuesto de renta y complementarios y la naturaleza de aquéllas catalogadas como daños morales o a la salud.
- Al respecto, el pronunciamiento oficial3 sobre el tema consultado por Ud. concluye que:
- Las indemnizaciones por daño emergente no se encuentran sometidas a retención en la fuente porque no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta.
- Conceptos indemnizatorios diferentes al daño emergente, tales como lucro cesante, daño moral, daño de vida de relación entre otros, no tienen contemplado ningún tratamiento exceptivo respecto del impuesto sobre la renta, por ende, se encuentran gravados y sometidos a retención en la fuente. (resaltado fuera del texto)
- Cuando se trate de indemnizaciones diferentes a las laborales, seguros de daño o aquellas provenientes de demandas contra el Estado se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, es decir, del
33% si el beneficiario es extranjero sin residencia en el país, o del 20% si es residente colombiano.
- Si se trata de indemnizaciones laborales se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente señalada en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, es decir, el 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.
- Si se trata de indemnizaciones de demandas contra el Estado o seguros de daño se debe aplicar la tarifa de retención contemplada en los artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.del D.1625/2016, del 2,5%”.
- Al tenor de la normatividad y doctrina invocada a pie de página4, las indemnizaciones por daños morales están gravados con el impuesto a la renta y complementarios, siéndoles aplicables la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta por la autoridad competente en los porcentajes señalados (cfr. Numeral iii) del concepto citado) . Quedando exceptuadas de este impuesto, solamente las indemnizaciones que se reciban en virtud del seguro de daño en la parte correspondiente al daño emergente, por ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional5.
5, La norma tributaria es general respecto al sujeto beneficiario de los pagos por indemnizaciones, sean personas naturales o jurídicas, según el caso. Y los pagos o abonos por indemnizaciones hacen parte de los ingresos base de la renta líquida depurable en cabeza del declarante de renta y complementarios que los haya percibido, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario.
- Finalmente, para efecto de cumplir la obligación fiscal de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios, deberán observarse los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 591 y siguientes del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario de plazos que el Gobierno Nacional anualmente emite.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín
Bogotá, D.C. www.dian.gov.co
Proyectó: Pedro Pablo Contreras – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Notas:
1De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2 De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3 Cfr. Concepto 005302 int 593 del 24/04/2025
4 Oficio 25723 de 2019, Oficio 905813 de 2021
5 Cfr. Art. 45 del Estatuto Tributario, Concepto DIAN 3209 de 2018.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Las indemnizaciones pagan impuesto de renta?, en dian.gov.co
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