RESUMEN: ¿Los contratos temporales de empleados en condición de discapacidad cuentan para el 1% de puntaje adicional en licitaciones públicas? Colombia Compra Eficiente emitió un concepto que aclara si los trabajadores contratados bajo modalidades de obra o labor deben ser incluidos en el cálculo para acceder al puntaje adicional del 1% en licitaciones públicas, destinado a empresas que emplean personas con discapacidad. El documento, basado en el Decreto 1082 de 2015, señala que la normativa no distingue entre tipos de contrato, por lo que todos los trabajadores vinculados a la planta de personal, independientemente de su modalidad contractual, deben ser considerados para cumplir con el requisito del 10% de empleados con discapacidad.
La resolución tiene implicaciones significativas para empresas, especialmente del sector construcción e ingeniería, que suelen emplear personal temporal bajo contratos de obra o labor. Al incluir a estos trabajadores en el cálculo, las empresas pueden acceder más fácilmente al beneficio, promoviendo así la inclusión laboral. Sin embargo, deben asegurarse de acreditar la condición de discapacidad mediante certificados vigentes del Ministerio de Trabajo al cierre del proceso de selección.
Ver a continuación Concepto Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre: ¿Los contratos temporales de empleados en condición de discapacidad cuentan para el 1% de puntaje adicional en licitaciones públicas?:
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
– Puntaje adicional – Fundamento normativo
Con la Ley 1618 de 2013 el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. El Decreto 392 de 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, […] prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina la integran personas en situación de discapacidad. Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, […] establece que debe asignarse un uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos.
PUNTAJE ADICIONAL – Personas en condición de discapacidad –
Requisitos – Acreditación
De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibidem, se observa que la solicitud de requisitos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada una de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural, tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para verificar el número de trabajadores en condición de discapacidad que se deben acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal.
Es importante tener en cuenta que la forma de asignar el puntaje se estableció como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa hay contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, la entidad deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar a qué resultado corresponde el uno por ciento –1%–, del puntaje que debe otorgar al proponente como incentivo por acreditar la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos establecidos por el Decreto.
Concepto C- 520 de 2024
Temas: Incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD –Forma de acreditación- Vinculación laboral.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20240826008676.
Estimado señor
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 26 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Buenas tardes soy, escribo para consultar lo siguiente respecto si se deben tener en cuenta para el conteo del numeral total de trabajadores para calcular cuantos trabajadores debe tener una empresa para obtener el punto adicional, los empleados contratados mediante contrato de obra o labor o si solo se deben tener en cuenta los que tengan contrato de trabajo, y lo mismo respecto a los que tengan contrato de prestación de servicios.
El decreto 1082 de 2015 señala: «ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. y establece lo siguiente:
«1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de rabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.»
En el caso de las empresas de ingeniería que tienen personal flotante de acuerdo con las obras que tenga y que es contratado bajo la modalidad de contrato de obra o labor, la duda que nos surge es si ¿los funcionarios contratos por obra o labor deben tenerse en cuenta para efectos de contar el número de trabajadores vinculados para efectos de establecer la cantidad de trabajadores con discapacidad con los que debe contar la empresa para obtener los puntos o solo se deben tener en cuenta los que tienen contrato de trabajo?
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Para acceder al Puntaje adicional de proponentes con trabajadores con discapacidad se debe anexar en el certificado personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios y contrato por obra o labor?
- Respuesta:
El Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.4.2.6. señala lo siguiente: Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Dando respuesta puntual a su inquietud la norma en estudio no discrimina el tipo de contrato laboral que deben tener el personal con la entidad proponente lo que si señala es que deben tener la condición de trabajadores de esta.
Ahora bien, es necesario aclarar que el contrato de prestación de servicios no crea un vínculo laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 32.3 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo se podrán celebrar con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Con la expedición de la Ley 1618 de 2013 el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad1. Así mismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. La Ley 1618 de 2013 dispone:
Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.[…]
8. Los gobiernos nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.
- Teniendo en cuenta que la norma impuso al Gobierno Nacional la obligación de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2018,
«Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este Decreto prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten contar dentro su nómina con personas en situación de discapacidad.
- Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.
- Según esta norma, en los procesos de licitación pública o concurso de méritos, para obtener el puntaje adicional por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar:
i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
- Para el primer requisito, la norma prevé que la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
- Para el caso de proponentes singulares, la acreditación de tal situación se realizará a través de certificación emitida por: i) la persona natural o ii) el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo.
- Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante que debe certificar de forma independiente el número de trabajadores vinculados a su planta de personal, ya sea directamente en el caso de personas naturales, o por conducto de su representante legal o revisor fiscal en el caso de las personas jurídicas, es el que aporte como mínimo el cuarenta por ciento [40%] de la experiencia requerida, como se explicará más adelante.
- Para llegar a la anterior conclusión, es necesario tener en cuenta que esta condición es propia de la persona natural o jurídica que pretende acreditarla para obtener el puntaje. Por lo tanto, cuando la norma señala
«la planta de personal del proponente o sus integrantes», esta debe ser entendida de acuerdo con el tipo de proponente que se presente al proceso de selección. Así, «proponente» se refiere tanto a las personas naturales o jurídicas que se presentan en singular, como a las estructuras plurales, trátese de consorcio o unión temporal. De allí que la expresión «o sus integrantes», califica el proponente y se refiere a los integrantes de las estructuras plurales enunciadas.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos número Conceptos C-377 de 9 de junio de 2020 y C-567 de 10 de septiembre de 2020, C-602 del 7 de diciembre de 2021, C-240 del 27 de abril de 2022, C-308 del 20 de mayo 2022, C-418 del 7 de julio de 2022, C-665 del 2022, C-372 de 2023, C- 295 de 20 de agosto de 2024 entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlacehttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de- prensa/boletin-digital
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Carolina Quintero Gacharná
Subdirectora de Gestión Contratual ANCP-CCE
Elaboró: Keila Margarita Reyes Cassiani. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó: Juan David Cárdenas Cabeza. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó: Carolina Quintero Gacharná. Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE
Notas al pie:
1 Ley 1618 de 2013: «Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009».
Puedes encontrar más información sobre: ¿Los contratos temporales de empleados en condición de discapacidad cuentan para el 1% de puntaje adicional en licitaciones públicas?, en colombiacompra.gov.co
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