RESUMEN: ¿Los operadores de juegos por internet deben expedir factura electrónica? La DIAN emitió un nuevo concepto doctrinal en marzo de 2025, con el propósito de aclarar la obligación de facturar electrónicamente para los operadores de juegos de suerte y azar que operan exclusivamente por internet. Este pronunciamiento responde a inquietudes del sector sobre la aplicabilidad de la exoneración prevista en el Decreto 1625 de 2016, frente al uso del documento equivalente electrónico.
En este artículo analizamos el alcance de esta doctrina, sus implicaciones para los operadores de juegos en línea y las recomendaciones para cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias de facturación en Colombia.
El concepto interpreta el artículo 1.6.1.4.14 del Decreto 1625 de 2016 (DUR Tributario) y aclara que:
- La exoneración prevista en el parágrafo de dicho artículo también aplica a los documentos equivalentes electrónicos regulados en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6 del mismo decreto.
- Esta exoneración es procedente cuando las operaciones están sujetas a control y reporte por parte de otras entidades estatales, como Coljuegos o la Superintendencia Nacional de Salud.
Esto significa que los operadores de juegos de suerte y azar que operan exclusivamente por internet no están obligados a expedir factura electrónica ni documento equivalente electrónico si ya reportan sus operaciones a esas entidades.
La DIAN reitera esta posición con base en su Concepto 003320 del 25 de febrero de 2025, donde se indica que el cumplimiento del deber de facturar depende de si existe o no la obligación de reportar a otra entidad estatal.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este pronunciamiento aplica directamente a:
- Operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, que estén regulados por Coljuegos u otras autoridades del sector salud.
- Empresas del sector tecnológico o de entretenimiento digital que intermedian juegos en línea.
Efectos prácticos:
- Si el operador está sujeto a controles y reportes periódicos ante entidades como Coljuegos, podrá acogerse a la exoneración y no estará obligado a emitir factura o documento equivalente electrónico.
- En caso contrario, deberá cumplir con el deber de facturar electrónicamente conforme al Decreto 1625.
Recomendación clave:
Cada operador debe verificar si efectivamente realiza reportes ante las entidades estatales pertinentes. De no hacerlo, la DIAN exigirá el cumplimiento total del régimen de facturación electrónica.
Recomendaciones y cumplimiento
Para evitar sanciones o requerimientos:
- Evalúe si su operación está bajo control de una entidad estatal distinta a la DIAN.
- Si no se encuentra exento, adopte el sistema de facturación electrónica conforme a los lineamientos del artículo 1.6.1.4.3 del DUR 1625 de 2016.
- Consulte el Concepto DIAN No. 003320 de 2025 para verificar interpretaciones anteriores coherentes con esta doctrina.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los operadores de juegos por internet deben expedir factura electrónica?
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S002806
100208192 – 306
Bogotá, D.C., 5 de marzo de 2025
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- Respecto a su consulta sobre si resulta aplicable la exoneración prevista en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del Decreto Único Reglamentario (DUR) en materia tributaria a los documentos equivalentes regulados en el numeral 7 del artículo
1.6.1.4.6 del mismo DUR, se precisa que:
- El inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.6 del DUR establece una remisión general al artículo 1.6.1.4.14 del mismo decreto, lo que implica que los requisitos y excepciones contemplados en este último artículo son aplicables a los documentos equivalentes mencionados en el primero.
- En virtud de esta remisión, la exoneración de implementación del documento establecida en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 debe considerarse aplicable a los documentos equivalentes regulados en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6, cuando las operaciones sean objeto de control de reporte por parte de otras entidades estatales.
- En consecuencia, cuando los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet están sujetos a controles y reportes periódicos ante entidades estatales (i.e. Coljuegos y/o la Superintendencia Nacional de Salud) se configura el supuesto previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del DUR, que exime de la obligación de implementar el documento equivalente electrónico y la factura electrónica de venta.
- En consecuencia, tal como se expuso en los párrafos 13 y 14 del Concepto 003320 del 25 de febrero de 2025:
“… los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet que no se encuentren exceptuados del deber formal de expedir factura de venta o documento equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 tiene la obligación de facturar dichas operaciones.
14. Para el efecto, deberán establecer en primer lugar, si tienen la obligación de reportar a otras entidades estatales para de esta manera determinar la forma en que deberán cumplir con la obligación de expedir factura o documento equivalente, de acuerdo con lo indicado anteriormente.”
- En conclusión, la exoneración contemplada en el inciso final del parágrafo del artículo
1.6.1.4.14 del DUR resulta aplicable a los documentos equivalentes regulados en el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6 del mismo DUR.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.
Proyectó: Judy Marisol Céspedes Quevedo– Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Adjunto: Concepto 003320 del 25 de febrero de 2025.
NOTAS:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Los operadores de juegos por internet deben expedir factura electrónica?, en dian.gov.co
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