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¿Los rentistas de capital pueden ser grandes contribuyentes? – Concepto DIAN No. 8751 de 2025

42 Si Un Rentista De Capital Es Calificado Como Gran Contribuyente Debera Actuar Como Agente Retenedor De IVA

18 de septiembre de 2025

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RESUMEN: ¿Los rentistas de capital pueden ser grandes contribuyentes? La DIAN emitió un concepto en el que aclara el alcance de la Resolución 1253 de 2022 frente a la clasificación de los grandes contribuyentes. Este pronunciamiento responde a inquietudes sobre si las personas naturales cuya actividad principal es ser rentistas de capital pueden recibir esta calificación y, en consecuencia, estar obligadas a actuar como agentes de retención de IVA. El análisis se enmarca en las disposiciones del Estatuto Tributario y la normativa reglamentaria vigente.

El Concepto, precisa que:

  • La Resolución 1253 de 2022 sigue vigente, aunque modificada parcialmente por la Resolución 191 de 2024.
  • Dicha resolución establece los criterios para calificar como gran contribuyente, incluyendo a personas naturales y jurídicas que hagan parte de un grupo empresarial o que, por su volumen de operaciones o actividad económica, resulten relevantes para el control tributario.
  • La DIAN enfatiza que no es posible descartar a priori que un rentista de capital sea calificado como gran contribuyente; todo dependerá del cumplimiento de los requisitos definidos.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

  • Rentistas de capital: Pueden ser clasificados como grandes contribuyentes si cumplen con los criterios de la Resolución 1253 de 2022.
  • Efectos prácticos:
    • Si un rentista de capital es calificado como gran contribuyente, deberá actuar como agente retenedor de IVA, conforme al artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
    • En caso de no llevar contabilidad, la DIAN señala que deberán igualmente cumplir con la obligación de retener y declarar, aplicando los mecanismos previstos en la normatividad vigente.

Ejemplo práctico

Un rentista de capital con ingresos significativos por arrendamientos, que hace parte de un grupo empresarial catalogado como gran contribuyente, podría recibir dicha calificación y, por tanto, estar obligado a practicar retenciones de IVA en sus operaciones.

Recomendaciones y cumplimiento

  1. Personas naturales rentistas de capital deben revisar si cumplen los criterios de la Resolución 1253 de 2022.
  2. En caso de ser catalogados como grandes contribuyentes, deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario y garantizar el cumplimiento de las obligaciones como agentes retenedores.
  3. Es recomendable llevar un control documental riguroso para acreditar operaciones, incluso si no existe obligación formal de contabilidad.
  4. Ignorar esta clasificación puede generar sanciones por incumplimiento de deberes formales y sustanciales.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los rentistas de capital pueden ser grandes contribuyentes?

DIAN
RADICADO VIRTUAL 1002025S008751

100208192- 999

Bogotá, D.C., 7 de julio de 2025

Tema: Procedimiento tributario Descriptores: Clasificación Grandes Contribuyentes
Fuentes formales: Artículo 1 de la Resolución 1253 de 2022.

Cordial saludo,

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
  2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la vigencia del artículo 2 de la Resolución 1253 de 2022;
    2.1. (…) solicitamos que la DIAN establezca si el artículo 2º de la Resolución 1253 de 2022 se encuentra vigente o fue derogado por la Resolución 191 de 2024.

2.2. De conformidad con la respuesta a la pregunta anterior, la DIAN establezca si las personas naturales rentistas de capital pueden ser catalogados como Grandes Contribuyentes.
2.3. Si las personas naturales cuya actividad económica principal es la de ser rentistas de capital pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes, la DIAN establezca si están obligadas a practicar retenciones de IVA.

2.4. Si la DIAN determina que las personas naturales cuya actividad principal es la de ser rentistas de capital pueden ser calificados como Grandes Contribuyentes y, por ende, están obligadas a practicar retenciones de IVA, determine cómo estas personas cumplen con esta obligación en el caso de que no estén obligadas a llevar contabilidad.

  1. Sobre el particular, este Despacho informa que una vez revisado el sistema jurídico documental de la entidad no se encuentra que la Resolución 1253 del 24 de octubre de 20223 haya sido derogada. Dicha resolución fue modificada en sus artículos 1, 3, 4 y 5 por la Resolución 191 del 8 de noviembre de 20244. Por lo tanto, la Resolución 1253 de 2022 continúa vigente.
  2. Del artículo 1º de la Resolución 1253 de 2022 se destaca el contenido del numeral 4 que señala como criterio:
    “ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA SER CALIFICADO COMO GRAN
    CONTRIBUYENTE. Será calificado como Gran Contribuyente, el contribuyente, declarante, responsable o agente retenedor que cumpla por lo menos uno de los siguientes criterios:

(…)

  1. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas que hagan parte del grupo empresarial al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, podrán ser calificados como Grandes Contribuyentes para efectos de control.” (Subrayado fuera del texto)
  2. También el parágrafo 3º del artículo 1º de la Resolución 1253 de 2022 establece:
    “PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado, previo estudio técnico presentado por la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá calificar como Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 562 del Estatuto Tributario, a:
  3. Las personas naturales y/o jurídicas y asimiladas a estas últimas, que se consideren necesarios para el control, ya sea por volumen de operaciones o por su actividad económica. De igual forma podrán ser nombradas las personas naturales que tenga reportada alguna de las actividades económicas de que trata el numeral 1 del artículo 2º de la presente resolución.
  4. Los sujetos que pertenezcan al grupo de quienes hayan aportado por encima del sesenta por ciento (60%) y hasta el setenta por ciento (70%) del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, sin incluir el valor de las sanciones, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha en la que se efectúe la calificación. ” (Subrayado fuera del texto)
  5. En ese orden de ideas, se deberán considerar los criterios antes expuestos, así como lo dispuesto en la mencionada resolución para efectos del análisis y calificación como gran contribuyente, por lo que no se puede afirmar de manera categórica que una persona natural con actividad económica principal de rentista de capital no puede tener esa calidad, sino que deberá analizarse cada situación para establecer si cumple o no con los requisitos y criterios mencionados.
  6. En caso de ser calificado como gran contribuyente deberá considerarse tal calidad para efectos de lo dispuesto en el artículo 437-2 del Estatuto Tributario5.
    En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.
www.dian.gov.co

Proyectó: Raul Eduardo Pereira Cuervo – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente
4 Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 00 1253 del 24 de octubre de 2022 “Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.
5 “Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

  1. Las siguientes entidades estatales:
    La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
  2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
    (…)”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los rentistas de capital pueden ser grandes contribuyentes?, en dian.gov.co    

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