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¿Los seguros para mascotas tienen beneficio tributario? – Concepto DIAN No. 9393 de 2025

Los Contribuyentes Solo Podran Aplicar La Exencion De 3.250 UVT En Indemnizaciones De Seguros De Vida De Personas

9 de octubre de 2025

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RESUMEN: ¿Los seguros para mascotas tienen beneficio tributario? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara el tratamiento tributario aplicable a las indemnizaciones derivadas de seguros de vida y si este régimen puede extenderse a seguros para mascotas. El documento surge en el marco de la interpretación del artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, y responde a inquietudes del sector asegurador y de los contribuyentes sobre la tributación de este tipo de indemnizaciones.
La pregunta central es: ¿los seguros de vida para mascotas tienen el mismo tratamiento tributario que los seguros de vida de personas naturales?

¿Qué establece el documento?

La DIAN concluyó que el artículo 303-1 del Estatuto Tributario solo aplica a indemnizaciones por seguros de vida sobre personas naturales.

  • Estas indemnizaciones se gravan como ganancia ocasional, únicamente en la parte que supere las 3.250 UVT.
  • El marco legal de referencia está en los artículos 1036 y 1137 del Código de Comercio, que definen el contrato de seguro y el interés asegurable exclusivamente sobre la vida humana.

Los seguros para mascotas, aunque comercialmente ofrecidos, no encajan en esta categoría. En consecuencia, no pueden acceder al tratamiento tributario previsto para seguros de vida.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

  • Empresas aseguradoras: no pueden catalogar indemnizaciones de pólizas para mascotas como seguros de vida, sino como otro tipo de cobertura.
  • Personas naturales: si contratan seguros para mascotas (por salud, accidentes o valor comercial de ciertos animales), las indemnizaciones no se acogen al beneficio tributario del artículo 303-1.
  • Contribuyentes: solo podrán aplicar la exención de 3.250 UVT en indemnizaciones de seguros de vida de personas.

Ejemplo práctico:
Si una familia recibe $120 millones por la muerte de su mascota asegurada, ese ingreso no se considera ganancia ocasional exenta de acuerdo con el artículo 303-1. Solo aplica la exención si la indemnización proviene de un seguro de vida humano.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Contribuyentes: deben declarar correctamente estas indemnizaciones bajo la categoría de ingresos ordinarios, si corresponde.
  • Empresas: al estructurar sus productos, deben diferenciarlos claramente de los seguros de vida regulados.
  • Evitar sanciones: declarar indebidamente estas indemnizaciones como ganancia ocasional exenta podría derivar en sanciones por inexactitud.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los seguros para mascotas tienen beneficio tributario?

CONCEPTO DIAN 009393 int 1073
julio 17 de 2025

Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema Jurídico ¿Es aplicable el tratamiento tributario establecido en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario a los seguros de vida para mascotas (animales) que sean expedidos por una compañía de seguros?
Tesis Jurídica No. El ámbito de aplicación del artículo 303-1 del Estatuto Tributario se circunscribe a las indemnizaciones por seguros de vida que tienen un marco regulatorio específico y que no permiten incluir indemnizaciones por seguros diferentes a este.
Descriptores Ganancia ocasional indemnizaciones seguros de vida Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 303-1
CÓDIGO DE COMERCIO ARTÍCULOS 1036 Y 1137
Extracto

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
    PROBLEMA JURÍDICO
  2. ¿Es aplicable el tratamiento tributario establecido en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario a los seguros de vida para mascotas (animales) que sean expedidos por una compañía de seguros?
    TESIS JURÍDICA
  3. No. El ámbito de aplicación del artículo 303-1 del Estatuto Tributario se circunscribe a las indemnizaciones por seguros de vida que tienen un marco regulatorio específico y que no permiten incluir indemnizaciones por seguros diferentes a este.
    FUNDAMENTACIÓN
  4. El artículo 303-1 del Estatuto Tributario establece que “las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta”. Esto significa que solo la parte de la indemnización que exceda las 3.250 UVT estará sujeta a tributación bajo la categoría de ganancias ocasionales.
  5. Al consultar los antecedentes de esta norma, se tiene que esta se adicionó en la ponencia para primer debate (Gaceta del Congreso No. 1048 del 28 de noviembre de 2018), cuya motivación se expone en los siguientes términos:
    “PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES TERCERAS Y CUARTAS CONJUNTAS AL PROYECTODE LEY NÚMERO 240 DE 2018 CÁMARA,197 DE 2018 SENADO
    (…)
    ARTÍCULO NUEVO. GANANCIA OCASIONAL DERIVADA DE INDEMNIZACIONES
    POR CONCEPTO DE SEGUROS DE VIDA. Se adiciona el artículo 303-1 al Estatuto Tributario, con el fin de establecer que las indemnizaciones por seguros de vida, incluyendo el componente de ahorro, se encuentran gravadas con el impuesto complementario de ganancias ocasionales, en el monto que supere las 12.500 UVT.”
    (Negrilla fuera del texto)
  6. Si bien este artículo fue modificado por la Ley 2277 de 2022[3] el ámbito de aplicación es claro y se circunscribe a la ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida.
  7. En Colombia, la definición y regulación de los seguros de vida se encuentran en el Código de Comercio, especialmente en los artículos 1036 y 1137. El artículo 1036 establece los principios generales del contrato de seguro, definiéndolo como aquel en el que una persona (asegurado) asume un riesgo a cambio de una prima, con la obligación de indemnizar al tomador o beneficiario en caso de un siniestro.
  8. Por su parte, el artículo 1137 define el interés asegurable en este tipo de contrato como la vida de una persona y regula las diferentes coberturas disponibles. De esta manera, se puede concluir que el seguro de vida se caracteriza por tener un interés asegurable en la vida humana, aplicando exclusivamente lo relacionado con la vida de las personas.
  9. En contraste los seguros para mascotas son figuras diferentes a los seguros de vida para personas. Si bien algunas compañías de seguros ofrecen pólizas veterinarias o seguros para cubrir ciertos gastos médicos o el fallecimiento de las mascotas o que permiten cubrir daños que se puedan causar a terceros por parte de las mascotas, estos no se consideran seguros de vida en el sentido estricto. También, puede ser posible que se emitan seguros para ciertos animales debido al valor comercial que pueden tener, como es el caso de los caballos pura sangre, con el objetivo de proteger la inversión del propietario, lo que tampoco constituye un seguro de vida.
  10. Así las cosas, se concluye que a las indemnizaciones por estos conceptos no se aplica el tratamiento previsto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, ya que esta norma únicamente grava las indemnizaciones por seguros de vida contratados para personas naturales, no para animales.
    En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  3. Artículo 29 de la Ley 2277 de 2022
  4. Articulo 1036 Código de comercio. Contrato de seguro. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.
  5. Articulo 1137 Código de comercio. Interés asegurable. Toda persona tiene interés asegurable:
    1) En su propia vida;
    2) En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, y
    3) En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.
    En los seguros individuales sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del valor del seguro y del nombre del beneficiario. Los menores adultos darán su consentimiento personalmente y no por conducto de sus representantes legales.
    En defecto del interés o del consentimiento requeridos al tenor de los incisos que anteceden, o en caso de suscripción sobre la vida de un incapaz absoluto, el contrato no producirá efecto alguno y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas. Sólo podrá retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS. ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 1 de agosto de 2025

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los seguros para mascotas tienen beneficio tributario?, en dian.gov.co 

 
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