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¿Se puede modificar la manifestación bajo gravedad de juramento para retención en la fuente? – Concepto DIAN No. 10656 de 2025

17 No Existe Limitacion Normativa Que Impida Al Contribuyente Modificar Actualizar O Retractarse De La Manifestacion Presentada Inicialmente

29 de noviembre de 2025

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RESUMEN: ¿Se puede modificar la manifestación bajo gravedad de juramento para retención en la fuente? La DIAN emitió un Concepto en el que aclara el alcance y los efectos jurídicos de la manifestación escrita bajo gravedad de juramento presentada por personas naturales que reciben ingresos por rentas de trabajo sin vínculo laboral. Este documento precisa cómo debe aplicarse esta manifestación dentro de la depuración de la retención en la fuente prevista en el Decreto 1625 de 2016, especialmente para quienes buscan aplicar el beneficio del artículo 206 del Estatuto Tributario.

El pronunciamiento aborda una pregunta clave: ¿es posible modificar o retractarse de la manifestación durante la ejecución del contrato de prestación de servicios? La DIAN analiza las normas aplicables, el valor probatorio de la manifestación y las obligaciones que recaen en el agente retenedor al recibir actualizaciones o cambios en la información declarada por el contratista.

¿Qué establece el documento?

El Concepto explica que la manifestación bajo gravedad de juramento —donde la persona natural declara que no tomará costos o deducciones para efectos del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario— constituye un medio de prueba que justifica la depuración efectuada por el agente retenedor.
Entre los puntos centrales del documento:

  • La manifestación puede hacerse en la factura, documento equivalente, documento de no obligados a facturar o cualquier medio dispuesto por el agente retenedor.
  • Si el contribuyente no presenta dicha manifestación, se aplica la retención del artículo 383 del Estatuto Tributario.
  • Si opta por incluir costos o deducciones, deberán aplicarse las tarifas previstas en los artículos 392 o 401 del Estatuto Tributario.

El fundamento normativo principal está en el artículo 1.2.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016.

¿Se puede modificar la manifestación?

El Concepto concluye que no existe ninguna limitación normativa que impida al contribuyente modificar, actualizar o retractarse de la manifestación presentada inicialmente. Los cambios son válidos siempre que existan razones legales que los sustenten.
Esto implica que:

  • El contratista puede emitir una nueva manifestación durante la vigencia del contrato.
  • El agente retenedor debe ajustar la depuración de la retención en la fuente a partir de la nueva información.
  • El pagador debe archivar y conservar todas las versiones de la manifestación para atender requerimientos de la DIAN.

La veracidad de la manifestación está sujeta al alcance sancionatorio del artículo 442 del Código Penal.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El pronunciamiento aplica a:

  • Personas naturales contratistas que perciben rentas de trabajo sin vínculo laboral.
  • Agentes retenedores, tanto empresas privadas como entidades públicas.

Efectos principales:

  • Permite actualizaciones tributarias durante el contrato sin afectar periodos anteriores.
  • Obliga al pagador a llevar un control documental riguroso como soporte ante fiscalización.
  • Genera seguridad jurídica sobre la depuración aplicable a cada pago.

Recomendación clave:
Las empresas deben implementar un procedimiento formal de recepción, validación, archivo y actualización de manifestaciones juramentadas para evitar retenciones erróneas.

Recomendaciones de cumplimiento

Para asegurar el cumplimiento normativo:

  • Solicitar manifestaciones claras, firmadas y con fecha.
  • Registrar o actualizar la depuración solo desde el periodo en que se entrega la nueva manifestación.
  • Implementar controles internos de archivo y verificación.
  • Mantener trazabilidad completa de los cambios para atender requerimientos de la DIAN.

a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede modificar la manifestación bajo gravedad de juramento para retención en la fuente?

CONCEPTO DIAN 010656 int 1216

(agosto 11 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Retención en la fuente

Número de Problema          1

Descriptores  Manifestación escrita bajo gravedad de documento

Fuentes Formales     ARTÍCULOS 9 Y 11 DEL DECRETO 2231 DE 2023 ARTÍCULO 1.2.1.4.6 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, pregunta acerca de la manifestación escrita bajo gravedad de juramento de que trata el artículo 1.2.1.4.6 del decreto 1625 de 2016, en cuanto a si se puede modificar, el procedimiento del agente retenedor para tomarla o aceptarla, normas especiales que regulen la materia, entre otros.

3. La norma tributaria[3], establece que “los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas”. (Subrayado fuera del texto).

4. Así mismo, la mencionada manifestación, podrá hacerse en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.

5. De otra parte, cuando éstos no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo señalado anteriormente, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda[4].

6. Ahora bien, las diferentes reformas tributarias han traído en varios de sus textos incorporados al Estatuto Tributario, la exigibilidad de presentar por parte de los contribuyentes que quieran optar por algún beneficio tributario, tarifa, procedimiento o términos especiales, un documento en donde manifiestan su situación respecto a éstos “que se entiende dado bajo la gravedad de juramento”, que es el caso que nos ocupa en el presente estudio.

7. Esta manifestación suscrita por el contribuyente, bajo gravedad de juramento, es un medio de prueba[5] cuyo objeto es el de dar certeza al pagador para adelantar la depuración de la retención en la fuente, a título del impuesto de renta y complementarios, bajo las condiciones y parámetros prestablecidos en el reglamento ya trascrito[6]. Bajo esta manifestación la persona está comprometida a ser veraz en la afirmación.

8. Del marco normativo mencionado se tiene que no se establece restricción alguna, para modificar, retractarse o cambiar el contenido de la manifestación escrita “bajo gravedad de documento” entregada al pagador o agente retenedor, siempre que existan razones legales que lo ameriten. En este caso el agente retenedor deberá guardar dichos documentos para soportar la razón de la aplicación o no del procedimiento utilizado para depurar la base de la retención en la fuente, para cuando la autoridad tributaria así lo exija.

9. En consecuencia, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios, las personas naturales que perciben pagos por rentas de trabajo pueden presentar, ante el agente retenedor, modificaciones en la manifestación juramentada a la que hace referencia la norma en estudio, siempre que existan razones legales para hacerlo. El agente retenedor deberá hacer los ajustes y parametrización necesarios de su procedimiento de control cuando esto ocurra y deberá disponer de la prueba cuando la administración tributaria lo requiera.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Cfr. Numeral 6 del Art. 1.2.1.4.6 del DUR 1625 de 2016.

4. Cfr. Parágrafo 4 del Art. 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016.

5. Para efectos de conocer más de fondo respecto al medio probatorio aquí señalado, se recomienda revisar el inciso segundo del artículo 188 y el artículo 222 del Código General del Proceso, lo mismo que el artículo 442 del Código Penal, consideradas como normas superiores y especiales en procedimiento y aspectos penales.

6. Cfr. Num 6 del Art. 1.2.1.4.6, parágrafo 4 del Art. 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se puede modificar la manifestación bajo gravedad de juramento para retención en la fuente?, en dian.gov.co 

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