RESUMEN: Multas de tránsito: límites y condiciones para su uso en infraestructura. El Ministerio de Transporte emitió un concepto en el que aclara si los recursos provenientes de multas de tránsito pueden destinarse a financiar obras de infraestructura vial, como la reposición de capa asfáltica. Esta consulta, formulada por la Secretaría de Movilidad de Neiva, surge ante la necesidad de definir la legalidad y condiciones para utilizar estos recursos, especialmente cuando existen entidades como el Sistema Estratégico de Transporte Público (SETP) con competencias en infraestructura. El análisis se enmarca en lo establecido por el Código Nacional de Tránsito, el Plan Nacional de Desarrollo y las normas presupuestales vigentes.
¿Qué establece el concepto?
El Ministerio de Transporte, precisa los siguientes aspectos:
- Finalidad de los recursos: El artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, establece que el recaudo por concepto de multas debe destinarse exclusivamente a planes y proyectos del sector movilidad. Esto incluye educación vial, infraestructura para el transporte público, transporte no motorizado, dotación de equipos, combustible, operación y gestión del sistema de recaudo.
- Límite permitido: La Ley 2294 de 2023 (art. 174, numeral 6) permite que las entidades territoriales destinen hasta el 60 % del recaudo de multas a proyectos de infraestructura para transporte público masivo, colectivo o no motorizado. Este uso debe sustentarse en un análisis técnico y financiero que identifique gastos, programas y metas.
- Transferencias a otras entidades: Se pueden transferir recursos a entidades como el SETP si los proyectos cumplen con las finalidades descritas. No obstante, el Ministerio aclara que no es competente para definir procesos contractuales específicos; esta responsabilidad recae en cada entidad territorial conforme al Estatuto General de Contratación Pública.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este concepto aplica a todas las entidades territoriales que administran o destinan recursos derivados de las infracciones de tránsito, y que tengan a su cargo o compartan funciones con entidades como el SETP, Secretarías de Movilidad o Infraestructura.
Implicaciones prácticas:
- Las Secretarías de Movilidad no pueden usar directamente estos fondos para obras de infraestructura si no tienen esa competencia funcional. En tal caso, deben trasladarlos a la Secretaría correspondiente.
- Se requiere soporte técnico y financiero para definir el uso de los recursos y garantizar su legalidad.
- El mecanismo de contratación debe ajustarse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin requerir autorización del Mintransporte.
Recomendación clave:
Antes de ejecutar proyectos con recursos de multas de tránsito, las entidades territoriales deben elaborar estudios técnicos y financieros, definir su marco de acción funcional, y justificar claramente el cumplimiento de las condiciones normativas de destinación específica.
Recomendaciones y cumplimiento
Para garantizar el correcto uso de los recursos provenientes de multas de tránsito, las entidades territoriales deben:
- Verificar que el proyecto esté orientado al sector movilidad, especialmente al transporte público o no motorizado.
- Realizar un análisis técnico y financiero que respalde la destinación de hasta el 60 % del recaudo.
- Determinar con claridad cuál dependencia ejecutará el proyecto y si se requiere trasladar los recursos a otra entidad.
- Asegurarse de que el proceso contractual cumpla con el Estatuto General de Contratación (Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias).
- No recurrir al Ministerio de Transporte para definir procedimientos específicos de contratación, ya que esto es competencia de la entidad territorial.
Ver a continuación Concepto Ministerio de Transporte, sobre: Multas de tránsito: límites y condiciones para su uso en infraestructura
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RADICADO MT No. 20251340535311
Bogotá, D.C.
Señora:
EDNA JOHANNA CRUZ BONILLA
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – DESTINACIÓN RECURSOS MULTAS TRÁNSITO.
Radicado No. 20253030659392 del 21 de abril de 2025.
Respetada señora Bonilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte.
La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud traslada con radicado No. 20253030659392 del 21 de abril de 2025, mediante el cual formula la siguiente:
CONSULTA
“1. ¿Los recursos provenientes de multas de tránsito pueden ser dispuestos por la entidad territorial para la financiación de obras públicas de infraestructura vial, tales como reposición de capa asfáltica? En caso afirmativo:
¿Cuál es el monto máximo de los recursos que la entidad territorial podría invertir en dicho concepto?
¿Se requiere de algún tipo de autorización previa para tal fin?
¿Dado que la Secretaría de Movilidad de Neiva no tiene en sus funciones la del mantenimiento y recuperación de la malla vial, deben trasladarse dichos recursos a la Secretaría de Infraestructura con la destinación específica de la reposición de capa asfálticas de las vías que establezca el SETP?
Cuál es el mecanismo de selección de contratista idóneo para tal fin?”
2. Teniendo en cuenta la existencia del SETP, como entidad descentralizada especializada en asuntos de transporte de servicio público, ¿el Municipio de Neiva puede transferirle los recursos provenientes de multas de tránsito para la ejecución de la obra públicas de reposición de capa asfáltica de vías comprendidas por el SETP? En caso afirmativo:
¿Cuál es el proceso contractual idóneo para tal fin?
¿La supervisión de dicho proceso contractual debe ser ejercido por la Secretaría de Movilidad o por la Secretaría de Infraestructura?”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración.
Marco normativo
Respecto a la destinación del recaudo por concepto de multas, el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispone:
“Artículo 160. Destinación de multas y sanciones. <Artículo modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.
Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas”. (NFT)
A su turno, el artículo 5 de la Ley 1702 de 2013, “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones.”, define frente a la seguridad vial:
“Artículo 5o. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas”. (NFT)
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.”, conceptúa respecto a la infraestructura del transporte:
“Artículo 2o. La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”. (NFT)
De otro lado, el artículo 4 de la norma precitada, consagra:
“Artículo 4o. Integración de la infraestructura de transporte. La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por:
1. La red vial de transporte terrestre automotor con sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio, instalaciones operativas como estaciones de pesaje, centros de control de operaciones, estaciones de peaje, áreas de servicio y atención, facilidades y su señalización, entre otras.
(…)
10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas”. (NFT)
Frente al transporte masivo de pasajeros, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.2.1.2. Transporte masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización”.
De igual manera, el numeral 6 del artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, estipula:
“Artículo 174. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte. Las entidades territoriales o administrativas podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, los cuales serán canalizados a través de los fondos de estabilización y subvención tarifaria.
Estos fondos se adoptarán mediante acto administrativo, el cual deberá señalar las fuentes de los recursos que lo financiarán con criterios de sostenibilidad fiscal de la entidad territorial y/o administrativa.
Las fuentes alternativas de financiación para la obtención de los recursos complementarios podrán ser las siguientes:
(…)
6. Multas de tránsito. Las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial”. (NFT)
Conclusión
En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta a los interrogantes planteados No. 1°
El artículo 160 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019, establece que el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios.
De otra parte, el numeral 6 del artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, consagra que las entidades territoriales podrán destinar un porcentaje hasta del 60% del recaudo correspondiente a la entidad territorial por concepto de multas de tránsito para el funcionamiento sostenible de sus sistemas de transporte público masivo y colectivo o transporte no motorizado. Dicho porcentaje deberá ser definido y soportado por un análisis técnico y financiero que identifique los costos y gastos financiados por el concepto de multas, los programas y proyectos que se pueden financiar y los indicadores de seguimiento a los objetivos de seguridad vial.
Por lo anterior, corresponderá a la autoridad competente, determinar mediante los estudios técnicos para cada uno de los proyectos, si estos pueden ser financiados con los recursos provenientes de las multas por infracciones de tránsito contemplados en el artículo 160 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 y si estos se encuadran con la destinación especifica que deben cumplir estos recursos, entre otros, en la infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros.
Respuesta a los interrogantes planteados No. 2°
Frente al particular se indica que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica
en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, por lo que no ostenta competencia para determinar los procesos de contratación que deben ser usados por las entidades territoriales para la realización de proyectos de infraestructura. En tal sentido, corresponde a las entidades territoriales adelantar los procesos de contratación para la adquisición de bienes y/o servicios conforme Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Así, se reitera que corresponderá a la autoridad competente, determinar mediante los estudios técnicos para cada uno de los proyectos, si estos pueden ser financiados con los recursos provenientes de las multas por infracciones de tránsito contemplados en el artículo 160 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 y si estos se encuadran con la destinación especifica que deben cumplir estos recursos, entre otros, en la infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, y los mecanismos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que deben adelantarse para su contratación.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.
Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte
Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Puedes encontrar más información sobre: Multas de tránsito: límites y condiciones para su uso en infraestructura, en mintransporte.gov.co
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