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¿Cuándo inicia el término procesal tras una notificación electrónica de la DIAN? – Concepto DIAN No. 11041 de 2025

32 La Notificacion Se Entiende Surtida En La Fecha De Recepcion Del Correo Electronico Autorizado

18 de diciembre de 2025

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RESUMEN: ¿Cuándo inicia el término procesal tras una notificación electrónica de la DIAN? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que aclara el alcance del cómputo de términos derivados de la notificación electrónica de actos administrativos, tema fundamental para contribuyentes, agentes retenedores y declarantes. La entidad precisó el correcto entendimiento del plazo de gracia previsto en el Estatuto Tributario y corrigió una representación gráfica contenida en un concepto previo, con el fin de armonizar la interpretación oficial y evitar errores en el ejercicio del derecho de defensa.
Este análisis explica cuándo empieza a correr el término procesal, qué norma lo regula y cómo afecta a personas naturales y jurídicas, especialmente en sus actuaciones administrativas ante la DIAN. La pregunta central es: ¿desde qué día inicia el término para responder o impugnar una actuación notificada por correo electrónico?

¿Qué establece el documento?

El concepto aclara la interpretación del inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, que regula la notificación electrónica. La DIAN reitera que:

  • La notificación se entiende surtida en la fecha de recepción del correo electrónico autorizado.
  • Sin embargo, el término procesal para responder o impugnar no inicia ese mismo día, sino que comienza cinco días después de la recepción.
  • Por lo tanto, el cómputo del término inicia en el día sexto, contados desde la fecha en que el contribuyente recibe el acto administrativo.

La entidad corrigió la gráfica doctrinal del Concepto DIAN 006813 de 2025, que afirmaba equivocadamente que el término procesal empezaba en el “día 5”. Esta representación era incompatible con el artículo 566-1 y con la doctrina vigente.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

La aclaración aplica a:

  • Contribuyentes
  • Responsables del IVA y otros impuestos
  • Agentes retenedores
  • Declarantes en general
  • Apoderados en actuaciones administrativas

Efectos prácticos:

  • Evita cómputos errados que podrían llevar a presentar respuestas o recursos fuera de término.
  • Brinda seguridad jurídica y estandariza el cálculo de los plazos.
  • Impacta procesos de requerimientos, emplazamientos, liquidaciones oficiales y sanciones, entre otros.

Ejemplo práctico:
Si la DIAN envía un requerimiento y el contribuyente lo recibe el 1 de agosto, el término para contestar no inicia el 1 de agosto, ni el 5 de agosto. Inicia el 6 de agosto, día en el que comienza el conteo del plazo legal correspondiente.

Recomendación clave:
Verificar la fecha exacta de recepción del correo electrónico y documentarla, pues esto determina el inicio válido del término procesal.

Recomendaciones y cumplimiento

Para asegurar el cumplimiento adecuado de los plazos:

  • Revisar diariamente el correo electrónico autorizado ante la DIAN.
  • Conservar evidencia de la fecha y hora de recepción del acto administrativo.
  • Aplicar siempre el inicio del término en el día sexto desde la recepción.
  • Consultar las normas aplicables: artículo 566-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1742 de 2020.
  • Evitar respuestas presentadas antes del inicio del término, ya que pueden considerarse no válidas en ciertos procedimientos.
  • En caso de duda, solicitar asesoría tributaria o verificar la doctrina vigente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo inicia el término procesal tras una notificación electrónica de la DIAN?

CONCEPTO DIAN 11041 int 1067

(julio 16 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Fuentes Formales

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a su comunicación del 30 de mayo de 2025, mediante la cual solicita se corrija el contenido gráfico incluido en el Concepto 006813 de 2025, relacionado con el cómputo del plazo previsto en el inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario, esta Subdirección procede a resolver lo siguiente:

Aclaración doctrinal

3. El inciso tercero del artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece:

“La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.

4. Esta norma prevé un plazo de gracia de cinco (5) días, una vez transcurrido dicho plazo (esto es, a partir del sexto día contado desde la recepción), puede iniciarse el cómputo de los términos legales para ejercer el derecho de defensa.

Corrección de la representación gráfica

5. Se advierte que el Concepto 006813 del 30 de abril de 2025, incluyó una gráfica en la que se indica erradamente que el término procesal se inicia desde el quinto (5°) día. Esta afirmación de la representación gráfica es incorrecta y no se ajusta a lo expuesto en la citada doctrina vigente.

6. En virtud de lo anterior, se procede a corregir la representación gráfica dispuesta en el párrafo 30 de la fundamentación de la “Tesis Jurídica No.3” del Concepto No. 006813 (int 616) del 30 de abril de 2025 para indicar que el término procesal inicia desde el día 6 al que el contribuyente recibe el respectivo correo electrónico, así:

“30. En síntesis, cuando el acto administrativo se notifica electrónicamente al correo del contribuyente:

Image

30.1. Configuración de la notificación: La notificación se entiende surtida en el momento de la recepción efectiva del correo electrónico por el contribuyente.

30.2. Inicio del término procesal: El término para ejercer el derecho de defensa (responder o impugnar) no comienza inmediatamente con la recepción, sino cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del correo electrónico por el contribuyente”.

7. Agradecemos su atenta observación, la cual permite mantener la coherencia doctrinal de esta Subdirección.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo inicia el término procesal tras una notificación electrónica de la DIAN?, en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: ¿Cuándo inicia el término procesal tras una notificación electrónica de la DIAN?, quizás te interese leer: ¿Qué pasa si falla la notificación electrónica de un acto administrativo? – Concepto DIAN No. 6813 de 2025

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