Estimados clientes:
Les informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el pasado 3 de abril de 2025 la Resolución 000204, mediante la cual se establecen nuevas disposiciones en relación con la presentación de información exógena cambiaria. A continuación, destacamos los principales aspectos de esta normativa:
- Nuevos formatos técnicos
La resolución define el contenido de nueve formatos técnicos que organizan la información cambiaria requerida. Estos formatos deben ser diligenciados conforme a los anexos técnicos establecidos en el artículo 2.2.4 de la resolución.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN ha dispuesto la versión 3.0.0 del Prevalidador Cambiario, disponible a través de sus servicios digitales, el cual permite cargar y procesar los archivos correspondientes a dichos formatos. - Plazos de entrega para los primeros reportes
Según lo dispuesto en el artículo 2.2.5, los primeros reportes deberán presentarse dentro de los siguientes plazos:
• Hasta el 31 de octubre de 2025: información correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los cuatro trimestres del año 2024.
• Hasta el 31 de enero de 2026: información correspondiente a los cuatro trimestres del año 2025. - Calendario regular de entrega a partir del 1 de enero de 2026
Desde el 1 de enero de 2026, los reportes deberán presentarse de manera trimestral, según el último dígito del NIT o cédula del declarante, conforme al siguiente calendario:
Recomendamos a todas las empresas y personas naturales obligadas revisar esta resolución y preparar con anticipación la documentación requerida, así como verificar la correcta implementación de los formatos exigidos mediante el prevalidador.
Nuestro equipo está disponible para brindar acompañamiento técnico y legal en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.
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