RESUMEN: Nuevas exigencias para productores y proveedores de cigarrillos, vapeadores y tabaco oral. La Superintendencia de Industria y Comercio expidió UNA Resolución, mediante la cual reglamenta el derecho de los consumidores a acceder a información clara, suficiente y comprensible sobre cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. Esta medida responde a lo ordenado por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 2354 de 2024, que modificó la Ley 1335 de 2009.
El nuevo marco normativo establece obligaciones específicas de información que deben cumplir tanto los productores como los proveedores de dichos productos, alineándose con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). La regulación abarca productos como vapeadores, cigarrillos electrónicos, tabaco calentado y productos de nicotina oral, tanto en canales físicos como virtuales.
¿Qué establece la Resolución?
La resolución establece que todas las personas consumidoras de cigarrillos y productos relacionados tienen derecho a recibir información mínima obligatoria sobre las características, instrucciones de uso, riesgos y condiciones del producto.
Información mínima obligatoria
Productores y proveedores deben suministrar la información en idioma castellano, de forma clara, escrita y legible. Esta información debe incluirse en etiquetas, envases, empaques o anexos del producto, e igualmente estar disponible antes de la compra en canales de comercio electrónico. Según el tipo de producto, deben cumplir con lo siguiente:
Dispositivos desechables:
- Instrucciones de uso
- Vida útil del producto
- Advertencias de seguridad, almacenamiento y uso
Dispositivos recargables o rellenables:
- Instrucciones de uso y ensamblaje
- Accesorios incluidos
- Tipo de batería, potencia y advertencias
- Mantenimiento del dispositivo
- Término de garantía
- Advertencias de seguridad y conservación
Productos de tabaco calentado:
- Instrucciones completas de uso y ensamblaje
- Accesorios incluidos
- Tipo de batería, potencia y precauciones
- Mantenimiento, garantía y advertencias
Productos de nicotina oral y sucedáneos:
- Instrucciones de uso
- Advertencias de seguridad
La información exigida no puede interpretarse como publicidad ni contradecir la prohibición legal de promover productos de tabaco, conforme a la Ley 1335 de 2009.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
La resolución aplica a:
- Productores: quienes fabrican, elaboran o transforman estos productos.
- Proveedores: quienes los distribuyen, comercializan o venden al consumidor final.
Esto incluye desde empresas fabricantes de vapeadores hasta tiendas físicas o plataformas que los venden en línea.
Efectos prácticos:
- Las empresas deberán revisar sus procesos de etiquetado, empaque, canales de venta y cumplimiento normativo.
- Las tiendas virtuales están obligadas a mostrar esta información antes de finalizar la compra.
- El incumplimiento puede generar investigaciones administrativas y sanciones por parte de la SIC, conforme al régimen de protección al consumidor.
Recomendaciones y cumplimiento
Las empresas obligadas deberán:
- Revisar y actualizar sus etiquetas y empaques conforme a lo dispuesto en la Resolución.
- Garantizar el acceso previo a la información en canales digitales, antes de finalizar la compra.
- Capacitar al personal de ventas y atención al cliente, para que puedan informar adecuadamente sobre características, riesgos y condiciones de uso.
- Evitar cualquier forma de promoción o publicidad, directa o indirecta, en los mensajes informativos.
Plazo de implementación:
El plazo para cumplir con esta reglamentación es de seis (6) meses a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial (22 de mayo de 2025). Es decir, las empresas deberán estar totalmente ajustadas a más tardar en noviembre de 2025.
Ver a continuación Resolución Superintendencia de Industria y Comercio sobre: Nuevas exigencias para productores y proveedores de cigarrillos, vapeadores y tabaco oral
ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DE TABACO Y SIMILARES
Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución 30838 de 2025
Público destinatario: Productores, proveedores y comercializadores de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, y los dispositivos necesarios para su funcionamiento en Colombia.
Introducción
El 22 de mayo de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Resolución 30838 de 2025, con el propósito de reglamentar el acceso a la información que deben recibir los consumidores de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados y dispositivos similares. Esta medida da cumplimiento al numeral 1 del artículo 2 de la Ley 2354 de 2024, norma que reformó el marco legal vigente en materia de salud pública y control del tabaco, actualizando además el alcance de la Ley 1335 de 2009.
Esta resolución representa un avance significativo en la protección del consumidor y la garantía del derecho a la información, al exigir que todos los productos relacionados con el consumo de tabaco cumplan con estrictos estándares de divulgación, sin contradecir las restricciones legales en materia de publicidad y promoción.
Marco normativo y justificación
El derecho a la información veraz, suficiente y clara sobre los productos que se comercializan en Colombia está protegido por el artículo 78 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). En línea con estos principios, la Ley 2354 de 2024 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1335 de 2009, incluyendo ahora dispositivos como los SEAN (Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina), los SSSN (Sistemas Similares Sin Nicotina), los Productos de Tabaco Calentado (PTC) y los Productos de Nicotina Oral (PNO), entre otros.
La SIC asumió la tarea de reglamentar el acceso a la información del consumidor sobre estos productos, una competencia otorgada expresamente por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 2354 de 2024, en concordancia con el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011.
¿Qué ordena la resolución?
La Resolución establece la información mínima que los productores y proveedores deben suministrar, tanto en los puntos de venta físicos como en el comercio electrónico. Esta debe estar escrita en idioma castellano, con caracteres legibles, y debe incluirse en etiquetas, envases, empaques o anexos del producto.
Las exigencias varían dependiendo del tipo de producto:
- Equipos o dispositivos desechables:
- Instrucciones de uso.
- Vida útil del producto.
- Advertencias sobre seguridad, almacenamiento, conservación y uso adecuado.
- Equipos o dispositivos recargables y/o rellenables:
- Instrucciones de ensamblaje.
- Especificaciones sobre batería, potencia y accesorios.
- Indicaciones sobre mantenimiento y garantía.
- Advertencias de seguridad.
- Dispositivos de calentamiento de tabaco:
- Aplican las mismas condiciones anteriores, con un mayor énfasis en la seguridad de los dispositivos eléctricos.
- Productos de Nicotina Oral (PNO):
- Instrucciones de uso.
- Advertencias de seguridad.
El artículo 2 de la resolución establece un parágrafo que recuerda que esta información no debe, bajo ninguna circunstancia, violar las restricciones legales sobre publicidad y promoción impuestas por la Ley 1335 de 2009 y sus modificaciones.
Información en el comercio electrónico
Uno de los aspectos más relevantes de esta reglamentación es su aplicabilidad al comercio electrónico. La resolución impone que, antes de realizar la compra, el consumidor debe tener acceso completo a toda la información exigida. Esto debe hacerse en cumplimiento de los artículos 46 y 50 del Estatuto del Consumidor, lo que fortalece la transparencia en las ventas digitales.
Transición y aplicación
La resolución entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, periodo considerado razonable por la SIC para que los agentes del mercado realicen las adecuaciones necesarias. Aunque se sugirió un plazo de transición más amplio durante el proceso de consulta pública, no se recibieron objeciones formales, por lo que se mantuvo el término original.
Es importante precisar que esta transición no exime a los proveedores de cumplir con las obligaciones generales del Estatuto del Consumidor desde el momento en que se promulga la norma.
Conclusión
La Resolución representa una acción regulatoria clara y contundente del Estado colombiano para proteger la salud pública y los derechos de los consumidores. A través de la exigencia de una información veraz, completa y accesible, busca garantizar que quienes decidan adquirir productos de tabaco o dispositivos relacionados lo hagan con pleno conocimiento de sus características y riesgos.
El marco jurídico que sustenta esta medida —Ley 2354 de 2024, Ley 1480 de 2011 y Ley 1335 de 2009— pone en el centro de la política pública el derecho a la información como pilar del consumo responsable y de la protección a grupos vulnerables como menores de edad y personas no fumadoras.
La resolución también refleja el compromiso institucional de la Superintendencia de Industria y Comercio con la regulación basada en evidencia y en el diálogo público, ya que el proyecto fue socializado con la ciudadanía y revisado por el Grupo de Trabajo de Abogacía de la Competencia.
Impacto esperado:
- Mayor claridad y transparencia en la comercialización de productos relacionados con el tabaco.
- Disminución de riesgos para los consumidores por desconocimiento de los componentes o funcionamiento de estos productos.
- Fomento de prácticas empresariales responsables en la industria tabacalera y de dispositivos relacionados.
Recomendación para empresas y comerciantes: Iniciar desde ya la adaptación de sus procesos de etiquetado, empaque y divulgación de información, con base en los estándares fijados por esta resolución, a fin de garantizar el cumplimiento oportuno y evitar sanciones.
Puedes ver completa la Resolución de la SIC No. 30838 de 2025 aquí
Puedes encontrar más información sobre: Nuevas exigencias para productores y proveedores de cigarrillos, vapeadores y tabaco oral, en sedeelectronica.sic.gov.co
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