RESUMEN: Obras por impuestos: ¿se pueden incluir anticipos y retenciones? La DIAN emitió un concepto que aclara si los contribuyentes pueden tener en cuenta los valores por anticipos y retenciones al aplicar el mecanismo de pago de obras por impuestos, regulado por el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. La entidad concluye que estos valores no hacen parte del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta, y por tanto, no pueden ser acreditados para efectos del cumplimiento mediante este mecanismo.
Esta precisión normativa afecta directamente a personas jurídicas que buscan invertir en proyectos sociales en las ZOMAC como forma de pago del impuesto sobre la renta. La DIAN establece que el contribuyente debe consignar en una fiducia el monto total del impuesto a cargo, excluyendo anticipos y retenciones. Esta obligación aplica sin importar la modalidad de pago elegida. El cumplimiento adecuado de este requisito es clave para no comprometer la validez del beneficio tributario.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: Obras por impuestos: ¿se pueden incluir anticipos y retenciones?:
MECANISMO DE PAGO DE OBRAS POR IMPUESTOS
DIAN
RADICADO VIRTUAL 1002025S000081
100208192 – 16
Bogotá, D.C., 8 de enero de 2025
Tema: Impuesto sobre la renta
Descriptores: Mecanismo de pago de obras por impuestos
Pago total del impuesto a cargo a la Fiducia Anticipos y retenciones
Fuentes formales: Artículos 238 de la Ley 1819 de 2016
Artículos 1.6.5.11 y 1.6.5.3.4.2. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos consagrado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, las retenciones y anticipos se pueden acreditar para hacer parte del monto del impuesto sobre la renta a cargo que el contribuyente debe pagar?
TESIS JURÍDICA
- Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos consagrado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, las retenciones y anticipos no se pueden tener en cuenta para acreditar el pago del monto del impuesto a cargo.
FUNDAMENTACIÓN
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo
1.6.5.11 del Decreto 1625 de 2016, el mecanismo de pago de obras por impuestos es un modo de extinguir las obligaciones correspondientes al impuesto sobre la renta, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC
- Mecanismo que se podrá realizar mediante dos modalidades: i) Destinación en la inversión directa hasta el 50% del impuesto sobre la renta a cargo; y ii) Descuento de la inversión que supere el 50% del impuesto sobre la renta3
- En cualquiera de las modalidades del mecanismo de pago que utilice el contribuyente del impuesto sobre la renta, el inciso 1 del artículo 238 de la Ley 1819 de 20164 al referirse al pago del impuesto alude de manera específica al “impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta.”
- Ahora bien, de acuerdo con el Formulario 110 correspondiente a la declaración de renta y complementarios de personas jurídicas, el impuesto a cargo se debe incluir en el renglón 97, y este valor se determina sumando el impuesto neto de renta y las ganancias ocasionales y restando el descuento por impuestos pagados en el exterior por concepto de ganancias ocasionales.
- Es decir, que los conceptos correspondientes al anticipo del impuesto de renta y las retenciones practicadas no se tienen en cuenta dentro de la declaración del impuesto sobre la renta para determinar el impuesto a cargo.
- Adicionalmente, el artículo 1.6.5.3.4.2. del Decreto 1625 de 2016 establece como requisito para que el mecanismo de pago de obras por impuestos resulte aplicable, que el
contribuyente deposite el monto total del valor del impuesto en una fiducia, sin hacer mención de conceptos que se deban descontar del mismo.
- En consecuencia, los valores correspondientes a los anticipos y retenciones no se pueden acreditar para efectos del pago del impuesto de renta a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta.
- Frente al depósito del monto total del impuesto, si bien la normativa tributaria no señala la forma en que este se debe realizar, dado que el pago se realiza con destino a una fiducia, la manera en que este se haga deberá cumplir con las exigencias que requiera la sociedad fiduciaria, de acuerdo con las normas especiales que la regulan.
- Por último, es importante precisar que de acuerdo con el artículo 1.6.5.1.4. ibídem, los saldos a favor que se presente en las declaraciones del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a cualquiera de las modalidades del mecanismo de pago de obras por impuestos, podrá ser objeto de devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.
Proyectó: Alexandra Oyuela Mancera Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda
Notas al pie:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 ARTÍCULO 1.6.5.1.3. Modalidades de pago Obras por Impuestos. El pago del impuesto sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago –Obras por Impuestos– se podrá realizar a través de dos modalidades:
- Modalidad de pago 1: Destinación hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, como forma de pago de estas obligaciones.
Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario se podrán acoger a esta modalidad de pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.
- Modalidad de Pago 2: Descuento de la inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la inversión directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los diferentes municipios definidos como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, cuyo valor supere el cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del respectivo periodo
4 Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las Zomac, que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial.
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