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¿Los pagos de sentencias judiciales deben llevar documento soporte DSNO? – Concepto DIAN No. 12333 de 2025

5 La DIAN Aclara Que No Es Procedente Exigir La Inscripcion En El RUT Ni La Asignacion De Un NIT Como Requisito Para Efectuar El Pago De Una Sentencia Judicial

8 de febrero de 2026

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RESUMEN: ¿Los pagos de sentencias judiciales deben llevar documento soporte DSNO? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que aclara si los pagos derivados de sentencias judiciales a personas naturales no obligadas a facturar deben respaldarse con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta (DSNO). Esta interpretación resulta clave para entidades públicas, empresas y áreas contables que ejecutan pagos ordenados por autoridades judiciales y buscan cumplir correctamente con las obligaciones del sistema de facturación electrónica.

La inquietud surge por la interacción entre las normas tributarias sobre costos, deducciones e impuestos descontables y las reglas especiales que regulan el pago de sentencias judiciales. En particular, se analiza si dichos pagos pueden asimilarse a la adquisición de bienes o servicios y, además, si es válido exigir al beneficiario su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) como requisito para efectuar el pago.

Este pronunciamiento brinda seguridad jurídica y delimita con claridad cuándo aplica la facturación electrónica y cuándo no, evitando exigencias formales improcedentes para los beneficiarios de fallos judiciales

¿Qué establece el Concepto DIAN sobre el pago de sentencias judiciales?

La DIAN concluye que el pago derivado de una sentencia judicial no constituye una venta de bienes ni una prestación de servicios, razón por la cual no debe soportarse mediante el DSNO. La entidad precisa que estos pagos corresponden al cumplimiento forzoso de una obligación impuesta por una decisión judicial con fuerza de cosa juzgada, y no a una operación de naturaleza comercial.

Desde el punto de vista normativo, la doctrina analiza, entre otros, los artículos 615 y 771-2 del Estatuto Tributario, así como la regulación del DSNO contenida en el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 167 de 2021. De esta revisión se concluye que el documento soporte solo aplica cuando existe una adquisición de bienes o servicios a un sujeto no obligado a facturar, supuesto que no se configura en el pago de sentencias.

En consecuencia, el soporte fiscal suficiente en estos casos está constituido por:

  • La providencia judicial que ordena el pago.
  • El acto administrativo de liquidación.
  • La orden de pago emitida por la entidad obligada.

¿Es obligatorio exigir RUT o NIT al beneficiario del pago?

La DIAN también aclara que no es procedente exigir la inscripción en el RUT ni la asignación de un NIT como requisito para efectuar el pago de una sentencia judicial. Las normas especiales que regulan el cumplimiento de sentencias únicamente exigen la identificación del beneficiario, sin imponer un tipo específico de identificación tributaria.

No obstante, el concepto advierte que, si como consecuencia del pago el beneficiario supera los topes legales y adquiere la obligación de declarar renta, deberá inscribirse en el RUT por el cumplimiento de sus deberes tributarios. Esta obligación es independiente y posterior al pago de la sentencia, y no condiciona su ejecución.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?

Este pronunciamiento tiene impacto directo en:

  • Entidades públicas que pagan condenas judiciales.
  • Empresas privadas obligadas a cumplir fallos judiciales.
  • Contadores, revisores fiscales y asesores tributarios.
  • Personas naturales beneficiarias de sentencias.

Efectos prácticos clave:

  • No se debe generar DSNO por pagos de sentencias judiciales.
  • No se puede condicionar el pago a la inscripción en el RUT.
  • Se evita la aplicación indebida del sistema de facturación electrónica.

Ejemplo práctico:
Si una entidad pública paga una indemnización ordenada por sentencia a una persona natural no obligada a facturar, el único soporte requerido será la sentencia y los actos administrativos de pago. Exigir factura, DSNO o RUT sería contrario a la doctrina DIAN.

Recomendaciones para el cumplimiento tributario y contable

Para una correcta aplicación del criterio doctrinal, se recomienda:

  • Clasificar el origen del pago:
    • Contractual con bienes o servicios → factura electrónica.
    • Relación laboral o legal y reglamentaria → nómina electrónica.
    • Otros casos derivados de sentencia → providencia judicial y acto de pago.
  • No exigir DSNO ni RUT cuando el pago no provenga de una operación gravada.
  • Conservar adecuadamente la documentación judicial como soporte fiscal.
  • Evaluar obligaciones tributarias posteriores del beneficiario, como la eventual declaración de renta.

El incumplimiento de estas directrices puede generar reprocesos contables, observaciones fiscales y riesgos de interpretación errónea frente a la DIAN.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los pagos de sentencias judiciales deben llevar documento soporte DSNO?

CONCEPTO DIAN 12333 int 1460

(septiembre 15 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Facturación Electrónica

Número de Problema          1

Problema Jurídico   ¿El pago derivado de sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse mediante el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO? En caso afirmativo, ¿es procedente exigir al beneficiario del pago su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para efectos de la validación de dicho documento soporte ante la DIAN?

Tesis Jurídica           No. El pago de sentencias judiciales no constituye la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no debe soportarse mediante el DSNO. En consecuencia, no procede exigir al beneficiario su inscripción en el RUT, ya que las normas especiales en materia de pago de sentencias tampoco exigen este tipo de acreditación tributaria al beneficiario.

Descriptores  Pago de sentencias a personas naturales no obligadas a facturar. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO.

Fuentes Formales     Artículos 555-2, 592, 615 y 771-2 del Estatuto Tributario. Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 2.8.6.1.1, 2.8.6.4.1 y 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015. Artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016. Artículos 5 y 11 de la Resolución DIAN 165 de 2023. Artículos 2 y 4 de la Resolución DIAN 167 de 2021.

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO.

2. ¿El pago derivado de sentencias judiciales a beneficiarios no obligados a facturar debe soportarse mediante el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente -DSNO? En caso afirmativo, ¿es procedente exigir al beneficiario del pago su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) para efectos de la validación de dicho documento soporte ante la DIAN?

TESIS JURÍDICA.

3. No. El pago de sentencias judiciales no constituye la venta de bienes ni la prestación de servicios, por lo que no debe soportarse mediante el DSNO. En consecuencia, no procede exigir al beneficiario su inscripción en el RUT, ya que las normas especiales en materia de pago de sentencias tampoco exigen este tipo de acreditación tributaria al beneficiario.

FUNDAMENTACIÓN.

4. El artículo 2.8.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015[3] dispone que los créditos reconocidos en sentencias deben remitirse por la autoridad judicial al órgano obligado, para su pago. Cuando el deudor haga parte de una sección del Presupuesto General de la Nación, la entidad responsable debe informar a la DIAN sobre la providencia ejecutoriada[4], indicando, entre otros datos, nombre, tipo y número de identificación y monto reconocido al beneficiario.

5. De conformidad con el inciso 2 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en un plazo máximo de diez (10) meses, para lo cual el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago ante la entidad obligada. En ese orden, los artículos 2.8.6.4.1 y 2.8.6.5.1 del Decreto 1068 de 2015 exigen que para el pago, bien sea de oficio o a solicitud de parte, será indispensable acreditar, entre otros requisitos, el tipo y número de identificación del beneficiario.

6. De la interpretación sistemática[5] de estas disposiciones se concluye que el pago derivado de sentencias judiciales corresponde al cumplimiento forzoso de una obligación con fuerza de cosa juzgada, que exige, entre otros requisitos, la identificación del beneficiario, sin que la norma condicione dicha identificación a un tipo específico como el NIT.

7. Esto último resulta relevante para el caso en estudio, en la medida en que la exigencia del NIT como documento de identificación no proviene de las normas que regulan el pago de las obligaciones reconocidas en sentencias judiciales.

8. A continuación, corresponde a este despacho determinar si, el pago derivado de sentencias judiciales debe ser soportado mediante el DSNO.

9. Para comenzar, los artículos 615 y 771-2 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.) señalan que en las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta. A su vez, el 771-2 ET., también señala que cuando no exista la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, el documento que pruebe la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional. así, en desarrollo de esta facultad, en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 se dispuso el DSNO, el cual fue regulado por la Resolución DIAN 000167 de 2021.

10. La Resolución DIAN 000167 de 2021[6] define al citado documento soporte como el:

«documento físico o electrónico, que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), derivado de la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente el cual se deberá generar por parte del adquirente de los mencionados bienes y/o servicios, para su posterior transmisión para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o conservación para exhibición en caso de que la autoridad tributaria lo requiera, según corresponda.»[7] (énfasis propio)

11. Asimismo, el artículo 2 ibidem establece que este documento deberá generarse y transmitirse electrónicamente por parte de los facturadores electrónicos, en los términos previstos en el artículo 3 de la misma resolución, en cualquiera de las siguientes modalidades: (i) por cada operación en la que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; o (ii) por operaciones acumuladas semanalmente realizadas con un mismo proveedor, siempre que correspondan a adquisiciones de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

12. Nótese que la funcionalidad de este documento, dentro del Sistema de facturación electrónica -SFE, es servir como soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables que se originen en la adquisición de bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

13. En contraste, el pago derivado de una sentencia judicial, como lo ha explicado este despacho[8], no obedece a una operación de adquisición de bienes o prestación de servicios, ni surge de un negocio jurídico oneroso o de una relación de naturaleza comercial, sino que corresponde al cumplimiento forzoso de una obligación impuesta mediante una decisión judicial con fuerza de cosa juzgada, por lo que no estaría sujeto a facturar.

14. En estos casos, el soporte principal de la operación lo constituye el documento jurisdiccional o arbitral que impone la obligación, junto con el acto administrativo de liquidación y la orden de pago expedidos por la entidad, y no la factura ni el documento soporte previsto para adquisiciones a no obligados a facturar.

15. Dicho de otro modo, el pago derivado de una orden judicial se encuentra por fuera del ámbito material de la facturación electrónica, motivo por el cual no resultan exigibles los requisitos previstos para la generación del DSNO -como, por ejemplo, «los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio»[9] -, salvo que el pago ordenado por la sentencia provenga de una obligación de naturaleza contractual sustentada en un contrato de bienes o servicios y la contraparte sea un sujeto obligado a facturar.

16. En este último evento, sí deberá expedirse la factura electrónica de venta correspondiente a la operación original -por ejemplo, un contrato de prestación de servicios o suministro-, dado que la sentencia únicamente ordena su cumplimiento o el pago, pero el soporte fiscal sigue siendo la factura de venta.

17. De igual forma, cuando se trate de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, como lo ha interpretado la doctrina de esta entidad[10], el documento soporte será el de nómina electrónica, por cuanto tales pagos, aun cuando se encuentren ordenados judicialmente, conservan su naturaleza laboral y el documento de soporte de pago de nómina electrónica -DSNE constituye el instrumento idóneo para acreditar costos y deducciones en este tipo de operaciones.

18. Ahora bien, puede ocurrir que, como consecuencia del pago, el beneficiario -persona natural- supere los topes de ingresos previstos en la ley y adquiera la obligación de declarar renta[11], circunstancia que le impondría el deber de su inscripción en el Registro Único Tributario –RUT[12] – y, en consecuencia, que se le asigne un Número de Identificación Tributaria –NIT[13]. No obstante, tal inscripción obedece exclusivamente al cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales en materia tributaria, sin que ello constituya un requisito para la materialización del pago dispuesto en la sentencia, ni para el soporte que deba elaborar la entidad pagadora con ocasión de dicho pago.

19. Por todo lo anterior, este despacho concluye:

19.1. Cuando el pago ordenado en una sentencia judicial tenga origen en una obligación contractual relativa a la adquisición de bienes o la prestación de servicios, y estemos frente a un sujeto obligado a facturar, éste deberá expedir la correspondiente factura electrónica de venta;

19.2. Cuando el pago ordenado en la sentencia derive de una relación laboral o legal y reglamentaria, el soporte adecuado será el documento soporte de nómina electrónica -DSNE;

19.3. En los demás casos, los pagos dispuestos en sentencias judiciales no requieren documento soporte distinto a la providencia que impone la obligación, acompañada del acto administrativo mediante el cual la entidad ordena y ejecuta el pago, los cuales constituyen el respaldo fiscal suficiente para el pagador.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público»

4. Cfr. Artículo 29 de la Ley 344 de 1996.

5. Cfr. Artículo 30 del C.C.

6. «Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento».

7. Sobre este documento, la entidad ha explicado que su uso esta orientado a documentar «la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, por medio de un documento con numeración autorizada por la DIAN, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar». Cfr. DIAN. Abecé DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Disponible en:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Documento_soporte_en_adquisiciones efectuadas.pdf

8. Cfr. Oficio DIAN No. 904138 de 2022.

9. Cfr. Numeral 3 del 4 «información y contenido del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente» de la Resolución DIAN 00167 de 2021.

10. Cfr. Concepto DIAN No. 001511 de 2024.

11. Cfr. Artículo 592 del Estatuto Tributario.

12. Cfr. Artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

13. Cfr. Parágrafo 1 del Artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Los pagos de sentencias judiciales deben llevar documento soporte DSNO?, en dian.gov.co

 
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