RESUMEN: ¿Los parqueaderos en propiedad horizontal pagan IVA? La DIAN emitió un concepto en el que aclara si los parqueaderos en propiedad horizontal residencial generan el impuesto sobre las ventas (IVA) cuando su uso se asigna a los copropietarios. Este pronunciamiento responde a inquietudes frecuentes de administradores, consejos de administración y contadores sobre la aparente contradicción entre el cobro del IVA por servicios de parqueadero y la exclusión aplicable a las cuotas de administración.
La autoridad tributaria distingue entre la prestación directa de un servicio gravado y la asignación interna de bienes comunes, señalando que no toda utilización de un parqueadero constituye un hecho generador del IVA. El análisis se fundamenta en la Ley 675 de 2001 y en el Decreto 1625 de 2016, y permite identificar con claridad los escenarios en los que no procede el cobro del impuesto, evitando contingencias fiscales en las copropiedades.
¿Qué establece el documento?
La DIAN concluye que no se genera IVA cuando el parqueadero hace parte de los bienes comunes de la propiedad horizontal y su uso se asigna a los copropietarios, incluso si existe un cobro integrado a la cuota de administración.
Este criterio se soporta en:
- Artículo 22 de la Ley 675 de 2001, que permite la asignación de bienes comunes para uso exclusivo.
- Artículo 32 de la Ley 675 de 2001, sobre bienes comunes en propiedad horizontal.
- Artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016, que establece que las cuotas de administración no están gravadas con IVA.
En estos casos, la DIAN precisa que no existe prestación directa de un servicio de parqueadero, sino una modalidad de uso interno de un bien común.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El concepto impacta principalmente a:
- Copropiedades residenciales.
- Administradores y consejos de administración.
- Contadores y revisores fiscales.
El efecto práctico es que no debe cobrarse IVA a los copropietarios cuando el parqueadero:
- No se ofrece a terceros.
- No se explota comercialmente.
- No se factura de manera independiente.
Ejemplo práctico:
Si un conjunto residencial asigna parqueaderos a sus residentes mediante sorteo o turnos y el cobro se incluye en la cuota de administración, no se configura el hecho generador del IVA.
Recomendaciones y cumplimiento
Para evitar riesgos tributarios, se recomienda:
- Verificar que el parqueadero esté definido como bien común en el reglamento de propiedad horizontal.
- Evitar contratos o cobros independientes por el uso del parqueadero a copropietarios.
- Diferenciar contablemente los ingresos por administración de aquellos derivados de servicios a terceros.
- Revisar periódicamente la doctrina vigente de la DIAN.
El incumplimiento puede dar lugar a requerimientos, ajustes del impuesto, intereses y sanciones por inexactitud.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Los parqueaderos en propiedad horizontal pagan IVA?
CONCEPTO DIAN 11860 int 1354
(agosto 28 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Propiedad horizontal
Fuentes Formales Artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Oficio No. 007653 int. 722 de 15 de mayo de 2025
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“Frente a la aparente contradicción normativa entre:
– La obligación general de cobrar el IVA cuando se presta directamente el servicio de parqueadero;
– Y la exención aplicable cuando este uso hace parte del régimen de asignación interna a copropietarios y su cobro se integra a la administración.
Solicitamos respetuosamente que se nos indique con claridad si en nuestro caso específico una copropiedad residencial que no presta servicios de parqueadero a terceros, sino que destina el uso de los espacios a sus propios residentes procede o no el cobro del IVA a los copropietarios.”
3. En relación con lo planteado en su consulta, resulta oportuno mencionar que esta Subdirección mediante Oficio No. 007653 int. 722 de 15 de mayo de 2025, se pronunció acerca del impuesto a las ventas en la propiedad horizontal, donde se aclaran todas las inquietudes aquí planteadas, considerando oportuno citar el siguiente aparte del oficio mencionado, así:
(…) Es importante precisar aquellos casos en que un parqueadero, destinado a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto, es asignado al uso exclusivo de un propietario de un bien privado de manera equitativa (por ejemplo, con turnos o sorteos), en los términos del inciso tercero del artículo 22 de la Ley 675 de 2001. En este escenario, se observa que no se está frente a la prestación directa de un servicio de parqueadero, sino ante la asignación de un bien común para uso exclusivo, el cual puede generar o no un cobro adicional en la cuota de administración, la cual no está gravada con IVA de conformidad con el artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria.
4. Ante la claridad de la interpretación este despacho reitera la conclusión antes citada y le recuerda que en virtud de la competencia atribuida no es posible referirse a asuntos particulares.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Los parqueaderos en propiedad horizontal pagan IVA?, en dian.gov.co
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