RESUMEN: ¿La pensión sanción paga impuesto de renta? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que precisa el tratamiento tributario de los ingresos recibidos por concepto de pensión sanción, reconocida mediante sentencia judicial. El pronunciamiento surge ante las dudas de trabajadores y asesores tributarios sobre si estos pagos deben declararse como renta gravable o si pueden acceder a algún beneficio fiscal.
El análisis se enmarca en las reglas del Estatuto Tributario, especialmente en lo relativo a la cédula de rentas de pensiones y a la exención aplicable a este tipo de ingresos, así como en la normativa del sistema general de pensiones. La pregunta central que responde el documento es si la pensión sanción tiene el mismo tratamiento fiscal que las pensiones legales y en qué condiciones puede aplicarse la renta exenta prevista en la ley.
¿Qué establece el documento de la DIAN?
La DIAN aclara que los ingresos recibidos por concepto de pensión sanción deben clasificarse como rentas de pensiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Estatuto Tributario. En consecuencia, estos pagos hacen parte de la cédula de pensiones en el impuesto sobre la renta.
Adicionalmente, precisa que a estos ingresos les resulta aplicable la exención prevista en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que establece un monto exento de hasta 1.000 UVT mensuales, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el parágrafo 3 del mismo artículo.
Desde la perspectiva normativa, la DIAN sustenta su análisis en:
- El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, que define la pensión sanción.
- El artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, que regula la depuración de la renta de pensiones.
- La Jurisprudencia de la Corte Constitucional, equipara la finalidad de la pensión sanción a la de la pensión de vejez.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?
Este criterio aplica principalmente a:
- Trabajadores beneficiarios de una pensión sanción, reconocida judicialmente.
- Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que perciben estos ingresos.
- Asesores tributarios y contadores, encargados de la correcta clasificación del ingreso en la declaración de renta.
En la práctica, esto implica que:
- El ingreso debe declararse en el año gravable en que efectivamente se percibe, incluso si corresponde a periodos anteriores.
- No se permiten deducciones ni rentas exentas distintas a la del artículo 206 numeral 5, de acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario.
- La exención solo procede si el beneficiario cumple los requisitos para acceder a una pensión conforme a la Ley 100 de 1993, aspecto que debe poder acreditarse.
Recomendación clave: antes de aplicar la exención, el contribuyente debe verificar que cumple las condiciones legales para ser considerado pensionado, pues la DIAN podría rechazar el beneficio en procesos de fiscalización.
Recomendaciones para el cumplimiento tributario
Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:
- Clasificar correctamente la pensión sanción en la cédula de rentas de pensiones.
- Aplicar la exención de hasta 1.000 UVT mensuales únicamente si se cumplen los requisitos legales.
- Declarar el ingreso en el periodo gravable en que se recibe el pago, especialmente en casos de pagos retroactivos.
- Conservar la sentencia judicial y los soportes pensionales, ante eventuales requerimientos de la DIAN.
Un manejo inadecuado podría derivar en reliquidaciones oficiales, sanciones por inexactitud e intereses moratorios.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La pensión sanción paga impuesto de renta?
CONCEPTO DIAN 12865 int 1497
(septiembre 23 de 2025)
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Problema Jurídico ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los ingresos recibidos por un trabajador por concepto de pensión sanción con ocasión a una sentencia judicial?
Tesis Jurídica Las sumas recibidas por concepto de pensión sanción se consideran rentas de pensiones de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario y le resulta aplicable la exención establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de este artículo.
Descriptores Pensión sanción. Ingresos de Rentas de pensiones. Renta exenta
Fuentes Formales Artículo 337, Artículo 206 N° 5 y Parágrafo 3 del Estatuto Tributario
Artículo 133 de la Ley 100 de 1993. Artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016. Corte Constitucional, expediente T-5.369.127, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, Rad. (2024) 05001-31-05-005-2019-00456-01 (P36023) de 20 de marzo de 2024
Oficio DIAN No. 018959 de 23 de julio de 2019
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a los ingresos recibidos por un trabajador por concepto de pensión sanción con ocasión a una sentencia judicial?
TESIS JURÍDICA
3. Las sumas recibidas por concepto de pensión sanción se consideran rentas de pensiones de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario y le resulta aplicable la exención establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de este artículo.
FUNDAMENTACIÓN
4. La pensión sanción se encuentra definida en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993,[3] tiene como finalidad amparar a los trabajadores que no fueron afiliados al sistema general de seguridad social y pensiones de manera oportuna, de modo que puedan acceder a los beneficios del sistema, y no queden desamparados contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte con ocasión o causa de su labor[4]
5. A su vez, la Corte Constitucional señaló que la pensión sanción tiene como finalidad la protección de las personas en su senectud, haciendo las veces de la pensión de vejez, razón por la cual esta obligación a cargo de las empresas se hace exigible, una vez el beneficiario cumple la edad determinada en la ley para ser acreedor a la pensión de vejez.[5]
6. En consonancia con lo anterior, los ingresos recibidos por concepto de pensión sanción, se consideran ingresos de la cédula de pensiones, de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario.[6]
7. En cuanto a la depuración de la renta de pensiones, el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3. del Decreto 1625 de 2016 precisa que a estos ingresos sólo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario y no se encuentran autorizadas las deducciones, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del Estatuto Tributario.
8. En este sentido, el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto tributario, establece que se encuentran exentos los ingresos por pensiones hasta un monto de 1000 UVT mensuales, indicando en el parágrafo 3 de este mismo artículo que para tener derecho a esta exención, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.
9. Bajo la anterior premisa, se encuentran incluidos todos aquellos que cumplen los requisitos para acceder a pensiones legales reconocidas el Sistema General de Pensiones por ejemplo, i) pensiones legales: pensión de vejez; pensión de sobrevivientes; pensión de invalidez; ii) regímenes especiales; iii) pensiones de naturaleza extralegal: pactos; acuerdos; convenciones colectivas de acuerdo a la Ley 100 de 1993; iv) las pensiones establecidas en la ley 100 de 1993 como anticipadas o de retiro anticipado; v) pensiones de actividades de alto riesgo reconocidas por las administradoras del régimen de prima media de acuerdo a la Ley 100 de 1993.[7]
10. Tenga en cuenta que para los no obligados a llevar contabilidad los ingresos se realizan en el año en que se perciban, independientemente que correspondan a otros periodos gravables, para ello, deben declararse en el año en que efectivamente se reciba el pago correspondiente.
11. En este orden de ideas, se concluye que el ingreso percibido por concepto pensión sanción corresponde a una renta de pensiones de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario, y que le resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, como uno de los factores para determinar la renta líquida gravable de la cédula de pensiones.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. El trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que dicho empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad si es hombre, o cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre, o cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.
La cuantía de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios respecto de la que le habría correspondido al trabajador en caso de reunir todos los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.
4. Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, Rad. (2024) 05001-31-05-005-2019-00456-01 (P 36023) de 20 de marzo de 2024.
5. Corte Constitucional, expediente T-5.369.127, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).
6. Artículo 337 Estatuto Tributario. Ingresos de las rentas de pensiones. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
7. Sentencia Corte Constitucional C-1261 de 2005
En el Oficio No. 018959 de 23 de julio de 2019 se precisan algunos aspectos relacionados con la aplicación de la exención del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en pensiones correspondientes a mesadas posteriores a 1.998.
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