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¿Se puede expedir la planilla de envío fuera del plazo legal en puertos? – Concepto DIAN No. 11617 de 2025

33 La Expedicion Extemporanea De La Planilla De Envio No Genera Automaticamente Una Sancion Pero Si Evidencia Una Entrega De Fuera De Termino

29 de diciembre de 2025

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RESUMEN: ¿Se puede expedir la planilla de envío fuera del plazo legal en puertos? La DIAN emitió un concepto en el que analiza si la regulación aduanera colombiana prohíbe la expedición extemporánea de la planilla de envío en el transporte marítimo y cuáles serían las consecuencias sancionatorias para los puertos cuando dicho documento se expide después del término legal.

El pronunciamiento se enmarca en la interpretación del Decreto 1165 de 2019, la Resolución 046 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023, normas que regulan la permanencia, custodia y entrega de mercancías bajo control aduanero.

La pregunta central que aborda el documento es si la expedición tardía de la planilla de envío invalida el trámite o constituye por sí sola una infracción sancionable, asunto de especial relevancia para puertos, operadores logísticos, depósitos habilitados y zonas francas, dadas las implicaciones operativas y sancionatorias del régimen aduanero vigente.

¿Qué establece el documento?

La DIAN concluye que la regulación aduanera no prohíbe la expedición extemporánea de la planilla de envío, siempre que esta se emita antes de la salida material de la mercancía del lugar de arribo.

De acuerdo con el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, el traslado de mercancías desde el puerto al depósito habilitado o zona franca debe realizarse dentro de cinco días hábiles en transporte marítimo. No obstante, el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019 establece expresamente que, aun vencidos dichos términos, el traslado debe efectuarse.

La DIAN precisa que:

  • La planilla de envío sigue siendo válida y legal, aunque se expida fuera del plazo.
  • La expedición tardía no equivale a la no expedición del documento.
  • El deber de transmisión de la información se mantiene antes de la salida física de la mercancía.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este concepto aplica principalmente a:

  • Puertos y muelles habilitados
  • Operadores logísticos
  • Usuarios de zonas francas
  • Depósitos habilitados
  • Empresas importadoras y exportadoras

En la práctica, la DIAN aclara que la expedición extemporánea de la planilla de envío no genera automáticamente una sanción, pero sí evidencia una entrega de la mercancía fuera de término, lo que puede configurar la infracción del numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023.

Por el contrario, la infracción del numeral 3.5 solo se configura cuando existe no expedición de la planilla de envío, supuesto distinto al analizado.

Recomendación clave: los puertos deben diferenciar claramente entre la expedición tardía del documento y el incumplimiento del plazo de entrega de la mercancía, ya que las consecuencias sancionatorias son diferentes.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Controlar estrictamente los plazos de entrega de mercancías establecidos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019.
  • Garantizar que la planilla de envío sea expedida y transmitida por los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN antes de la salida material de la carga.
  • Implementar protocolos internos para evitar la entrega extemporánea, principal conducta sancionable.
  • Recordar que las sanciones aplicables derivan del Decreto Ley 920 de 2023, y su imposición depende de la verificación concreta del incumplimiento por parte de la autoridad aduanera.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se puede expedir la planilla de envío fuera del plazo legal en puertos?

CONCEPTO DIAN 11617 int 1308

(agosto 22 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Problema Jurídico   ¿La regulación aduanera prohíbe al puerto la expedición extemporánea de la planilla de envío, esto es, después del vencimiento del plazo de cinco días hábiles en el transporte marítimo, previsto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y/o la entrega de la mercancía al depósito habilitado o a la zona franca y, en caso afirmativo, qué consecuencias sancionatorias se derivan de su expedición extemporánea?

Tesis Jurídica           No. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, la regulación aduanera no prohíbe la expedición de la planilla de envío en forma extemporánea, esto es, una vez vencidos los términos de cinco días hábiles para la entrega de la mercancía.

No obstante, su expedición tardía evidencia una entrega de la mercancía fuera de término, lo que puede configurar la infracción del numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023.

Descriptores  Expedición de la planilla de envío

Fuentes Formales     Artículos 154 y 169 Decreto 1165 de 2019.Artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023.Artículo 199 de la Resolución 046 de 2019

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

2. ¿La regulación aduanera prohíbe al puerto la expedición extemporánea de la planilla de envío, esto es, después del vencimiento del plazo de cinco días hábiles en el transporte marítimo, previsto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y/o la entrega de la mercancía al depósito habilitado o a la zona franca y, en caso afirmativo, qué consecuencias sancionatorias se derivan de su expedición extemporánea?

TESIS JURÍDICA

3. No. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, la regulación aduanera no prohíbe la expedición de la planilla de envío en forma extemporánea, esto es, una vez vencidos los términos de cinco días hábiles para la entrega de la mercancía.

No obstante, su expedición tardía evidencia una entrega de la mercancía fuera de término, lo que puede configurar la infracción del numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

4. El inciso segundo del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019, establece que cuando la responsabilidad del transportador cesa con el descargue, la custodia de la mercancía queda a cargo del puerto hasta su entrega al depósito habilitado o a la zona franca. Esta custodia implica el deber de suministrar la información para la expedición de la planilla de envío, documento indispensable para formalizar el traslado y/o entrega de la mercancía bajo control aduanero.

5. El inciso segundo del artículo 169[3] del mismo decreto fija los términos para la entrega de la mercancía desde el lugar de arribo a un depósito o zona franca: (i) dos días hábiles para transporte aéreo y (ii) cinco días hábiles para el transporte marítimo. Asimismo, el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019 ordena que, aun cuando los términos de entrega hayan vencido, el traslado de la mercancía debe efectuarse.

6. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 169 citado exige que la información de la planilla de envío[4] sea transmitida a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN antes de la salida material de la mercancía del lugar de arribo.

7. De esta manera, la expedición de la planilla de envío sigue siendo procedente después del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y entrega de la mercancía, siempre que esta permanezca en el lugar de arribo y aún no haya sido trasladada y/o entregada al depósito habilitado o a la zona franca.

8. Por esta razón, el hecho de que se expida después de vencidos los términos de entrega no afecta la validez ni la legalidad de la planilla, siempre que sea expedida antes de la salida material de la carga del lugar de arribo. Este entendimiento se refuerza con lo dispuesto en el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, cuyo inciso segundo dispone expresamente que, aun vencidos los términos previstos para la entrega, la mercancía debe ser trasladada y /o entregada desde el lugar de arribo hacia el depósito o la zona franca.

9. Ahora bien, respecto de las sanciones aplicables para el puerto en la situación antes planteada se precisa que:

10. El Decreto Ley 920 de 2023 regula las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los titulares de los puertos y muelles habilitados. Dentro de estas, y para este caso en particular, se destacan las relacionadas con la entrega de mercancías y la expedición de la planilla de envío, como obligaciones centrales del puerto.

11. En este marco, el artículo 47 establece dos infracciones relevantes:

(i) Numeral 1.4: Se configura cuando el puerto no entrega, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías en sus instalaciones, o en las instalaciones del depósito habilitado o de la Zona Franca, según corresponda, en el evento previsto en el inciso 2 del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019. Esta conducta afecta directamente la obligación de custodia y entrega oportuna, de la mercancía.

(ii) Numeral 3.5: Se presenta cuando el puerto no expide la planilla de envío que debe relacionar las mercancías destinadas a un depósito o a una Zona Franca, en los mismos eventos del inciso 2 del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019. Esta infracción está relacionada, únicamente con la no expedición de la planilla de envío.

12. En este contexto, la expedición extemporánea de la planilla de envío no puede considerarse por sí misma como infracción sancionable en los términos del artículo 47 del Decreto 920 de 2023. La tipificación del numeral 3.5 se refiere expresamente a la no expedición de la planilla de envío, mientras que la expedición tardía, aunque fuera del término previsto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, constituye un hecho distinto: la entrega extemporánea de la mercancía al depósito o a la zona franca.

13. En consecuencia, el supuesto previsto en esta consulta se enmarca tipificado en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 1165 de 2019 que sanciona la no entrega de la mercancía en la oportunidad legalmente establecida.

14. En todo caso, corresponderá a la dependencia competente que conozca del asunto verificar, en cada situación particular, la ocurrencia de la conducta sancionable y la procedencia de la sanción conforme a la normatividad aduanera vigente.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. «ARTÍCULO 169. PERMANENCIA EN LUGAR DE ARRIBO Y ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA. (…) Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. (…)».

4. Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. «Planilla de envío. Es el registro mediante el que se autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a lo previsto en el presente decreto.» Ver también, lo dispuesto en el artículo 198 de la Resolución 046 de 2019.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Se puede expedir la planilla de envío fuera del plazo legal en puertos?, en dian.gov.co  

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