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¿Cómo se cuentan los plazos para reportar Información Exógena en contingencia DIAN? – Concepto DIAN No. 10640 de 2025

99 El Plazo Especial Aplica Unicamente Cuando La DIAN Reconoce Oficialmente La Contingencia Mediante Un Comunicado Publico

28 de noviembre de 2025

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RESUMEN: ¿Cómo se cuentan los plazos para reportar Información Exógena en contingencia DIAN? La DIAN emitió un concepto doctrinal en el que aclara el procedimiento aplicable para el reporte de Información Exógena cuando se presentan fallas en los servicios informáticos electrónicos de la entidad. Este pronunciamiento surge a partir de las modificaciones introducidas por la Resolución 000213 de 2025, que ajustó el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, generando dudas entre contribuyentes, revisores fiscales y contadores frente al momento exacto desde el cual se deben contabilizar los plazos especiales por contingencia.

El documento precisa el criterio oficial sobre la expresión “a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación”, y define cómo debe contarse el término de ocho días hábiles cuando la DIAN declara la indisponibilidad de sus plataformas.
Este artículo analiza el alcance del concepto y responde la pregunta clave: ¿cuándo inicia el conteo del plazo para reportar exógena cuando hay no disponibilidad tecnológica?

¿Qué establece el documento de la DIAN?

El concepto señala que, tras la modificación realizada por la Resolución 000213 de 2025, el término de ocho (8) días hábiles para entregar la Información Exógena en caso de indisponibilidad tecnológica ya no se cuenta desde la finalización del vencimiento, como ocurría con la redacción anterior del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023.

Puntos clave del pronunciamiento:

  • El plazo especial aplica únicamente cuando la DIAN reconoce oficialmente la contingencia mediante un comunicado público.
  • El término se cuenta a partir del día hábil siguiente a la expedición del comunicado que informa el restablecimiento del servicio informático.
  • El concepto recuerda que la norma anterior (previa a mayo de 2025) ya no está vigente y, por lo tanto, no genera efectos jurídicos.

Además, la DIAN remite al Concepto 008344 de 2025, en el cual se ilustran distintos escenarios derivados de la no disponibilidad de los sistemas.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica para todos los sujetos obligados a reportar Información Exógena, incluyendo:

  • Personas jurídicas.
  • Personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
  • Grandes contribuyentes.
  • Entidades públicas.
  • Cooperativas, fondos y demás informantes del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Impactos prácticos:

  • Los contribuyentes no deben asumir una sanción por extemporaneidad cuando presenten la exógena dentro del plazo especial de contingencia.
  • Las áreas contables deben ajustar sus cronogramas de cierre cuando la DIAN emita comunicados de no disponibilidad.
  • Empresas con grandes volúmenes de información tendrán más seguridad jurídica al determinar la fecha límite.

Ejemplo práctico:
Si la DIAN declara indisponibilidad el 10 de junio y restablece el servicio el 13 de junio mediante comunicado, el contribuyente tendrá ocho días hábiles contados desde el 14 de junio para presentar la información.

Recomendaciones y cumplimiento

Para asegurar el cumplimiento oportuno, se recomienda:

  • Verificar diariamente los comunicados oficiales de la DIAN en caso de fallas del sistema.
  • Conservar evidencia del comunicado de restablecimiento para efectos probatorios.
  • Planear la carga de archivos en forma anticipada, especialmente cerca del cierre de vencimientos.
  • En caso de contingencia, documentar internamente los pasos seguidos para justificar la entrega dentro del plazo legal.

No cumplir dentro del término especial puede generar sanciones por extemporaneidad conforme a los artículos 641, 651 y demás disposiciones del Estatuto Tributario.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se cuentan los plazos para reportar Información Exógena en contingencia DIAN?

CONCEPTO DIAN 10640 int 1205

(agosto 8 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Procedimiento Tributario

Número de Problema          1

Descriptores  Reporte Información Exógena. Plazos para presentación. Contingencia por Indisponibilidad Electrónica

Fuentes Formales     ARTÍCULO 70 DE LA RESOLUCIÓN 000162 DE 2023

ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 000213 DE 2025

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Pregunta sobre el alcance de la expresión “a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación” que contemplaba el artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, antes de la modificación que realizó el artículo 2 de la Resolución 000213 de 2025, con el fin de entender si corresponde al último día del vencimiento para presentar la información a cargo del sujeto obligado, o si se refiere al último día del calendario tributario.

Al respecto, se considera:

1. El inciso 1 del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023[3] antes de la modificación que introdujo el artículo 2 de la Resolución 000213 de 2025 establecía que en caso de presentarse inconveniente técnico que imposibilitará el funcionamiento de los servicios informáticos de la DIAN para la entrega de la información, los sujetos obligados a reportar podían cumplir con el respectivo deber legal, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información.

2. Este plazo fue objeto de modificación por la Resolución 000213 de 2025, que en su artículo 2 establece que el informante deberá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido. De esta manera, si bien la mencionada resolución conservó el término de 8 días hábiles, modificó el momento a partir del cual se debe contabilizar este plazo.

3. De esta manera, y según la nueva redacción del artículo 70 de la Resolución 000162 de 2023, en el caso de la existencia de inconvenientes técnicos debidamente reconocidos e informados por la administración tributaria, el conteo del plazo para reportar información se contará a partir de día hábil siguiente del comunicado a la opinión pública.

4. En virtud de lo anterior, a partir del 23 de mayo de 2025 fecha en la cual entró en vigor la Resolución 000213 de 2025, en los casos que la DIAN declare la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, los obligados a entregar información tributaria lo pueden hacer dentro de los 8 días hábiles siguientes a la expedición del comunicado en el que se indique que el servicio fue reestablecido.

5. En este contexto y dado que la consulta planteada se refiere al contenido de una norma que no se encuentra vigente y por ende no hace parte del ordenamiento jurídico, esta subdirección no se pronunciará al respecto.

6. No obstante, y para efectos de dar claridad a la consultante sobre la contabilización de los plazos para presentar la información tributaria en caso de que se presente indisponibilidad de los servicios electrónicos de la DIAN que impidan el cumplimiento de este deber formal, se precisa que el plazo de 8 días hábiles que tienen los sujetos obligados para reportar se debe contabilizar a partir del día hábil siguiente a la expedición del comunicado de restablecimiento del servicio.

7. Finalmente, esta subdirección con posterioridad a la expedición de la Resolución 00213 de 2025, se pronunció en el Concepto 008344 int 794 del 28 de mayo de 2025 frente a los distintos supuestos que se pueden derivar en virtud de la declaratoria de no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales por parte de la DIAN, dada su pertinencia y ejemplificación, se adjunta para su conocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. de conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la resolución Dian 91 de 2021.

2. de conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la resolución Dian 91 de 2021.

3. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante deberá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al comunicado expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde indica que el servicio informático ha sido restablecido, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad».

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se cuentan los plazos para reportar Información Exógena en contingencia DIAN?, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: ¿Cómo se cuentan los plazos para reportar Información Exógena en contingencia DIAN?, quizás te interese leer: ¿Cómo afecta la contingencia técnica de la DIAN a los contribuyentes? Respuesta sobre Comunicado DIAN N° 047

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