RESUMEN: Protección para hijos dependientes de víctimas de feminicidio. El Congreso de Colombia promulgó una Ley, que establece medidas de protección integral para niños, niñas, adolescentes y jóvenes dependientes de víctimas de feminicidio. Esta normativa modifica parcialmente el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y crea un sistema de apoyo multidimensional para quienes quedan en situación de vulnerabilidad tras la pérdida de su madre o cuidadora principal por este delito.
¿Qué establece la Ley?
La ley crea un sistema de protección que opera desde la indagación preliminar por feminicidio, sin necesidad de esperar una sentencia condenatoria firme. Los beneficiarios deben pertenecer a los grupos A, B o C del Sisbén IV y acreditar dependencia económica y/o de cuidado de la víctima.
Los principales componentes incluyen:
- Asignación económica periódica administrada por Prosperidad Social, intransferible e inembargable
- Acceso preferencial a educación superior pública, programas SENA y formación técnica
- Atención psicosocial gratuita y especializada en duelo traumático
- Protección patrimonial mediante cuentas individuales supervisadas por el ICBF
- Acceso preferente a programas culturales, deportivos y recreativos
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
La ley aplica a:
- Menores de 18 años dependientes de víctimas de feminicidio
- Jóvenes entre 18-25 años en condición de vulnerabilidad económica (Sisbén IV A, B, C)
- Personas con discapacidad igual o superior al 50% sin límite de edad
Efectos prácticos:
- Las empresas que contraten beneficiarios recibirán puntaje adicional en licitaciones públicas
- El ICBF supervisará el uso adecuado de los recursos destinados a menores
- Se prohíbe terminantemente que victimarios o presuntos victimarios administren los beneficios
- Se establecen sanciones penales por defraudación a subsidios
Recomendaciones y cumplimiento
Para acceder a los beneficios:
- Verificación inicial: La Fiscalía debe certificar la investigación por feminicidio
- Calificación socioeconómica: Prosperidad Social verifica pertenencia al Sisbén IV
- Activación de beneficios: Máximo 30 días después de la verificación
Plazos críticos:
- 6 meses para reglamentación completa del Ministerio de Igualdad y Equidad
- 6 meses para implementación del Registro Nacional de Beneficiarios
- Informes trimestrales obligatorios del DANE sobre estadísticas de implementación
Consideraciones contables y laborales:
- Las empresas deben incluir en sus procesos de contratación la verificación de beneficiarios
- Los contadores deben documentar adecuadamente el destino de los subsidios
- Se establecen responsabilidades fiscales por mala ejecución de recursos
Esta ley representa un avance significativo en la protección de víctimas indirectas de violencia de género, pero su efectividad dependerá de la capacidad real de articulación interinstitucional y de la asignación presupuestal suficiente para su implementación completa.
Ver a continuación Ley sobre: Protección dependientes para hijos de víctimas de feminicidio
VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO
Ley 2530 de 2025:
Análisis Técnico de las Medidas de Protección para Dependientes
1. Identificación Normativa
- Tipo: Ley de la República de Colombia
- Número: 2530
- Fecha de expedición: 5 de agosto de 2025
- Entidad expedidora: Congreso de la República
- Objeto: Establecer medidas integrales de protección para dependientes económicos de víctimas de feminicidio pertenecientes a estratos socioeconómicos vulnerables (grupos A, B y C del Sisbén IV).
2. Marco Conceptual
La norma introduce modificaciones sustanciales al Sistema de Protección Social mediante:
- Ampliación del concepto de «víctima» para incluir dependientes económicos
- Extensión de la protección hasta los 25 años para casos de educación superior o discapacidad
- Creación de un subsidio económico intransferible e inembargable
- Articulación interinstitucional forzosa entre entidades del orden nacional y territorial
3. Población Objetivo
- Rango etario: 0-25 años (con condiciones específicas por segmentos)
- Condiciones:
- Pertenencia a grupos A, B o C del Sisbén IV
- Dependencia económica y/o de cuidado de la víctima
- Vinculación probada con la víctima (patria potestad o custodia legal)
- Exclusiones: Perpetradores o cómplices del delito
4. Marco Institucional
5. Mecanismos de Implementación
5.1. Subsidio Económico
- Carácter: periódico, no retroactivo
- Activación: desde indagación preliminar (sin requerir sentencia)
- Suspensión: por vinculación laboral formal o fuente de ingresos estable
5.2. Componente Educativo
- Acceso preferencial a:
- Instituciones de Educación Superior públicas
- Programas SENA (FPI)
- Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano
- Protocolos anti-deserción escolar
5.3. Protección Psicosocial
- Atención especializada en duelo traumático
- Tamizajes de salud mental periódicos
- Articulación con organizaciones de la sociedad civil
6. Aspectos Procedimentales Clave
- Registro Nacional: Sistema unificado de caracterización (DANE-Fiscalía-ICBF)
- Ruta de Atención: Debe implementarse en máximo 6 meses posteriores a la promulgación
- Flujo de Recursos: Cuentas individuales administradas según capacidad legal
- Control: Supervisión del ICBF sobre destino de los recursos
7. Implicaciones Presupuestales
- Recursos sujetos a disponibilidad anual en el Marco Fiscal de Mediano Plazo
- Autorización explícita para traslados presupuestales
- Incentivos fiscales para empleadores que vinculen laboralmente a beneficiarios
8. Modificaciones Legales
- Adición del numeral 20 al artículo 20 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia)
- Articulación con Ley 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely)
- Vinculación con Sistema Nacional de Violencias Basadas en Género (Ley 2294 de 2023)
9. Calendarización
- Vigencia: Inmediata tras publicación en Diario Oficial
- Reglamentación: 180 días hábiles para decreto reglamentario
- Implementación total: Sujeta a capacidad institucional de entidades territoriales
10. Mecanismos de Seguimiento
- Informes trimestrales del DANE sobre estadísticas de implementación
- Rendición de cuentas ante comisiones séptimas del Congreso
- Evaluación de impacto a 24 meses de implementación
Conclusiones
La Ley 2530/2025 representa un avance significativo en la protección de poblaciones vulnerables mediante:
- Integración de sistemas de protección social existentes
- Coordinación interinstitucional obligatoria
- Mecanismos de focalización basados en criterios socioeconómicos
- Protección financiera condicionada al desarrollo de proyectos de vida
Los principales desafíos de implementación radican en:
- Capacidad real de articulación interinstitucional
- Sostenibilidad fiscal del subsidio económico
- Superación de barreras burocráticas en acceso a servicios
- Mantenimiento de calidad en servicios de salud mental
La efectividad de la norma dependerá de la capacidad de las entidades territoriales para ejecutar los mandatos bajo los principios de celeridad y no revictimización establecidos en el articulado.
Pueden ver aquí completa La Ley 2530 de 2025
Puedes encontrar más información sobre: Protección dependientes para hijos de víctimas de feminicidio, en senado.gov.co
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