RESUMEN: ¿Puede la DIAN incluir tarifas de publicidad en el valor aduanero? El Consejo de Estado resolvió una disputa clave entre DDS Colombia Ltda. y la DIAN sobre los criterios para ajustar el valor en aduana de mercancías importadas. En esta sentencia de segunda instancia, la alta corte abordó la legalidad de incluir en ese valor los pagos por regalías y por publicidad internacional realizados por la filial colombiana a su casa matriz. Este pronunciamiento responde a inquietudes del sector empresarial frente a los alcances de la facultad fiscalizadora de la DIAN y el principio de legalidad en materia aduanera.
¿Qué establece la sentencia?
El Expediente 29081 de 2025 del Consejo de Estado, Sección Cuarta, declaró la nulidad parcial de una liquidación oficial emitida por la DIAN que ajustaba el valor en aduana de 28 declaraciones de importación de DDS Colombia Ltda. La autoridad tributaria incluyó los pagos realizados por concepto de:
- Regalías por uso de marca y know-how (6% de las ventas).
- Tarifa de comercialización internacional (4% de las ventas), destinada a financiar campañas de publicidad global.
La Corte definió que:
- No procede incluir la tarifa de comercialización internacional en el valor en aduana, pues no constituye una reversión al vendedor ni se relaciona directamente con las mercancías importadas.
- Sí procede incluir las regalías, al cumplirse los requisitos del artículo 8.1.c del Acuerdo de Valoración de la OMC y de la Resolución 846 de 2004 de la CAN.
- Se anula la sanción impuesta, por haber operado la caducidad de la facultad sancionatoria de la DIAN, ya que las declaraciones se presentaron en octubre de 2016 y la liquidación oficial se notificó en diciembre de 2019.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Esta sentencia aplica a importadores, especialmente filiales de grupos multinacionales, que suscriben contratos de licencia con sus matrices y efectúan pagos por distintos conceptos. Los efectos más relevantes son:
- Aclara que los pagos por publicidad internacional no hacen parte del valor en aduana, incluso si están ligados contractualmente a las ventas de productos importados.
- Reitera los requisitos estrictos para que las regalías se incluyan en la base gravable, debiendo existir relación directa con la mercancía, condición de venta, datos objetivos y que no estén incluidas en el precio ya pagado.
- Impide a la DIAN imponer sanciones una vez vencido el plazo de tres años desde la omisión fiscal.
Ejemplo práctico: Si una empresa importa calzado y paga regalías por la marca, podrá incluir ese pago en el valor en aduana solo si se demuestra que no puede adquirir ni comercializar los productos sin ese pago. Pero si paga por una campaña publicitaria mundial que apoya su marca, ese costo no se puede sumar al valor de importación.
Recomendaciones y cumplimiento
Para evitar contingencias fiscales o litigios, se recomienda a importadores y empresas multinacionales:
- Revisar los contratos de licencia y definir claramente los conceptos de pago (regalías, publicidad, know-how).
- Separar en la contabilidad los gastos relacionados con propiedad intelectual y los de mercadeo internacional.
- Registrar de forma adecuada los pagos por regalías y declarar provisoriamente si no se conoce el valor exacto al momento de importar, ajustando posteriormente conforme lo permite la Resolución 846 de la CAN.
- Verificar los plazos de fiscalización, especialmente si se trata de sanciones. La acción sancionatoria solo se perfecciona con la notificación de la liquidación oficial.
Ver a continuación Expediente Consejo de Estado sobre: ¿Puede la DIAN incluir tarifas de publicidad en el valor aduanero?
Consejo de Estado
limita facultad sancionatoria de la DIAN y redefine ajustes aduaneros en caso DDS Colombia
Sentencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado 25000-23-37-000-2020-00504-01 (29081)
Fecha de fallo: 13 de febrero de 2025
Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello
El Consejo de Estado resolvió en segunda instancia una controversia clave entre DDS Colombia Ltda. y la DIAN, alrededor del tratamiento fiscal de importaciones realizadas en 2016. El fallo concluye que no es procedente incluir en el valor en aduana los pagos por publicidad internacional y que la sanción impuesta por la entidad ya había caducado. Esta decisión marca un precedente importante sobre los límites en la interpretación de los valores en aduana y el alcance de las facultades sancionatorias de la DIAN.
Antecedentes del caso
DDS Colombia Ltda., filial de una multinacional alemana, importó mercancía en 2016 de empresas del mismo grupo económico: DDS Latin America y DDS International Trading BV. Estos bienes estaban cubiertos por un contrato de licencia con su casa matriz, DDS AG, en el que se pactaban pagos por dos conceptos distintos:
- Tarifa de comercialización internacional (IMF): 4% sobre las ventas netas, destinada a costear campañas publicitarias internacionales.
- Regalías: 6% sobre las ventas, por el uso de la marca y otros intangibles.
En 2019, la DIAN expidió una Liquidación Oficial de Revisión, sumando al valor en aduana ambos conceptos y aplicando una sanción por omisiones. DDS Colombia impugnó estas decisiones, argumentando que los pagos por publicidad no deben sumarse al valor en aduana y que las sanciones estaban prescritas.
Fundamentos del fallo del Consejo de Estado
1. No procede incluir la tarifa de comercialización internacional en el valor en aduana
El Consejo de Estado aclaró que la tarifa de comercialización internacional (IMF) no puede considerarse como una regalía ni como un valor que revierta al vendedor de forma directa o indirecta. Aunque este pago se basa en un porcentaje de las ventas, su finalidad es costear estrategias de mercadeo internacional (eventos, patrocinios, publicidad), y no afecta directamente el valor de las mercancías importadas.
El Alto Tribunal reiteró jurisprudencia previa sobre el tema (sentencias de 2022 y 2023), indicando que los pagos por publicidad internacional no están contemplados en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC como conceptos que deban sumarse al valor en aduana. Por tanto, su inclusión por parte de la DIAN fue injustificada.
2. Procede el ajuste por regalías, pero bajo condiciones estrictas
A diferencia de la IMF, el Consejo de Estado sí reconoció que el pago de regalías podría sumarse al valor en aduana si se cumplen cuatro requisitos fundamentales, conforme al Acuerdo de Valoración y la Resolución 846 de la CAN:
- Que las regalías estén relacionadas con la mercancía importada.
- Que constituyan una condición para la venta.
- Que se basen en datos objetivos y cuantificables.
- Que no estén incluidas en el precio realmente pagado.
La Corte consideró que en este caso sí se cumplen estos criterios. Las regalías están ligadas al uso de marca y know-how asociados directamente con los productos importados, su pago es exigible en el contrato como condición para mantener la relación comercial, y su valor es medible sobre las ventas netas.
3. Caducidad de la facultad sancionatoria de la DIAN
Un punto central del fallo fue la caducidad de la sanción impuesta por la DIAN. Las importaciones ocurrieron entre el 4 y 29 de octubre de 2016. La liquidación oficial fue notificada el 9 de diciembre de 2019, es decir, fuera del plazo de tres años establecido por el artículo 478 del Decreto 2685 de 1999.
El Consejo precisó que la notificación del requerimiento especial no interrumpe la caducidad, como erróneamente interpretó la DIAN, y que esta solo se materializa con la expedición de la liquidación oficial. Por tanto, la sanción es inválida.
Relevancia de la sentencia
Esta decisión tiene importantes implicaciones jurídicas y empresariales:
- Limita el alcance de la DIAN para interpretar y aplicar ajustes al valor en aduana, especialmente cuando se trata de pagos internacionales por conceptos de mercadeo y publicidad que no tienen relación directa con la transacción comercial.
- Refuerza el principio de legalidad en materia sancionatoria, ratificando que los plazos de caducidad son perentorios y deben ser observados con rigurosidad por las autoridades fiscales.
- Brinda mayor seguridad jurídica a los importadores, especialmente a aquellos que forman parte de grupos multinacionales y realizan pagos diversos por derechos de uso de marcas, know-how o estrategias globales de mercadeo.
Conclusión
La sentencia 29081 de 2025 del Consejo de Estado marca una pauta jurisprudencial clara frente al tratamiento fiscal aduanero de pagos internacionales. La DIAN no puede equiparar la publicidad internacional con regalías, ni puede imponer sanciones cuando sus facultades han caducado. Aunque la Corte reconoció que las regalías sí deben incluirse bajo ciertos requisitos, eximió a la empresa de los cargos relacionados con la tarifa de comercialización internacional y anuló la sanción por extemporaneidad.
Este fallo se suma a una línea jurisprudencial consolidada que contribuye a mayor certeza tributaria para el comercio exterior en Colombia, y será una referencia obligada para litigios similares en el futuro.
Puedes ver el texto completo de la Sentencia del Consejo de Estado Aquí
Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede la DIAN incluir tarifas de publicidad en el valor aduanero?, en consejodeestado.gov.co
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