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¿Puede la POLFA aprehender mercancías en zonas primarias? – Concepto DIAN No. 6177 de 2025

81 Segun La DIAN La Aprehension De Mercancias En Zona Primaria Solo Puede Ser Ejecutada Directamente Por Empleados Publicos De La Entidad

9 de agosto de 2025

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RESUMEN: ¿Puede la POLFA aprehender mercancías en zonas primarias? La DIAN, a través de su Subdirección de Normativa y Doctrina, emitió un concepto jurídico en el que aclara el alcance de las funciones de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) dentro de las zonas primarias aduaneras. Este documento aborda dos preguntas clave: la competencia de la POLFA para realizar aprehensiones de mercancías en zonas primarias, y su función como policía judicial durante allanamientos coordinados con la Fiscalía General de la Nación.

La consulta surge en el marco del Decreto 1742 de 2020, la Ley 1762 de 2015, la Ley 633 de 2000 y resoluciones internas de la entidad. En esencia, se precisa cuándo la POLFA puede intervenir directamente y cuándo debe limitarse a funciones de apoyo bajo dirección exclusiva de funcionarios de la DIAN.

¿Qué establece el Concepto?

El documento responde dos problemas jurídicos principales:

1. ¿La POLFA puede aprehender mercancías en zona primaria aduanera?

La respuesta es negativa. Según la DIAN, la aprehensión de mercancías en zona primaria solo puede ser ejecutada directamente por empleados públicos de la entidad. La POLFA únicamente puede actuar en calidad de apoyo, previa autorización del Director General de la DIAN, y en situaciones específicas como controles en aeropuertos internacionales (Barranquilla, Cartagena y Armenia).

Normas aplicables:

  • Decreto 1742 de 2020, artículos 60, 61 y 62.
  • Resolución 069 de 2021, artículo 2.
  • Resolución 068 de 2021, artículo 1.
  • Resolución 000582 de 2025, artículo 2.

La competencia de la POLFA se limita al control posterior, que incluye aprehensiones en vías de comunicación, establecimientos abiertos al público o lugares no habilitados para el ingreso de mercancías.

2. ¿Qué rol cumple la POLFA durante allanamientos en zona primaria?

La Policía Fiscal y Aduanera sí puede actuar durante allanamientos en zona primaria como Policía Judicial, pero únicamente bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Esta función deriva del artículo 250 de la Constitución Política y del artículo 219 del Código de Procedimiento Penal.

En este caso, la POLFA actúa como miembro de la Policía Nacional y no como entidad de control aduanero independiente.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos del concepto?

Este concepto aplica a:

  • Funcionarios de la DIAN
  • Miembros de la POLFA
  • Empresas de comercio exterior
  • Transportadores, agentes de aduanas y usuarios del régimen aduanero

Efectos prácticos:

  • Las aprehensiones en zonas primarias deben ser ejecutadas por funcionarios de la DIAN.
  • La intervención de la POLFA en estas zonas solo es válida si existe autorización expresa del Director General.
  • En operativos con Fiscalía, la POLFA actúa como Policía Judicial, no como autoridad aduanera.

Ejemplo:
Una mercancía sospechosa en el Aeropuerto El Dorado no puede ser aprehendida directamente por la POLFA, salvo que haya autorización del Director General de la DIAN. En cambio, si se detecta en una vía terrestre o tienda, la POLFA sí puede aprehenderla sin autorización previa.

Recomendaciones para cumplimiento normativo

Las empresas del sector aduanero deben revisar sus procedimientos de operación en zonas primarias para evitar actuaciones inválidas por parte de terceros no autorizados.

La DIAN debe garantizar que las funciones estén delimitadas y comunicadas para prevenir controversias administrativas.

La POLFA debe documentar cada actuación en zona primaria respaldada por la autorización correspondiente.

En caso de aprehensiones no autorizadas, podría existir nulidad del procedimiento o sanciones disciplinarias para los funcionarios involucrados.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Puede la POLFA aprehender mercancías en zonas primarias?

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025I006177

100208192 – 562

Bogotá, D.C., 16 de abril de 2025

Tema:                       Aduanero

Descriptores:          Competencia POLFA en zona primaria Fuentes formales:         Decreto 1742 de 2021, Artículos 60,61 y 62

Resolución 069 de 2021, Artículo 2

Resolución 068 de 2021, Artículo 1

Resolución 000582 de 2025, Artículo 2

Cordial saludo,

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURIDICO No. 1

  • ¿La Policía Fiscal y Aduanera puede aprehender mercancía en zona primaria aduanera?

TESIS JURIDICA No. 1

  • La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, no pueden aprehender mercancías en zona primaria. Con autorización previa del Director General de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera apoyará en zona primaria a los funcionarios de la entidad, quienes estos últimos, ejercerán de manera exclusiva y directa el control aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar.

FUNDAMENTACIÓN

  • Para establecer la competencia de la Policía Fiscal y Aduanera es pertinente consultar las siguientes disposiciones:
    • Decreto 1742 de 2020 mediante el cual se establece la estructura organizacional de la DIAN
    • Resolución 69 de 2021 mediante la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
    • Resolución 68 de 2021, por la cual se define la competencia territorial de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera
    • Resolución 000582 de 2025 por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera.
  • Para una mayor ilustración, se elabora un cuadro de las reseñadas disposiciones para evidenciar las funciones que puede realizar la Policía Fiscal y Aduanera en zona primaria aduanera.
  • De las antepuestas normas, es posible establecer lo siguiente:
  • La competencia de la Policía Fiscal y Aduanera está determinada por el tipo de control aduanero que podrán ejercer de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 1742 de 2020 y la Resolución 69 de 2021, en concordancia con la competencia territorial de la Resolución 68 de 2021 y la autorización previa otorgada por el Director General a través de la Resolución 000582 de 2025 para apoyar a los empleados públicos de la DIAN en el desarrollo de sus funciones.
  • Por lo tanto, la Policía Fiscal y Aduanera solo tiene competencia para aprehender mercancías en zona secundaria, es decir, en las vías de comunicación, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiert os al público.
  • En contraste con lo anterior, cuando expresamente este autorizado por el Director General de la entidad, la Policía Fiscal y Aduanera cumplirá con la función de apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los puertos o aeropuertos Internacionales Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla (Atlántico), Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena (Bolívar) y Edén de la ciudad de Armenia (Quindío). En este caso, los empleados públicos de la DIAN ejercerán de manera exclusiva y directa, el control aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar.
  • En línea con lo anterior, las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, solo podrán aprehender mercancías en control posterior en las vías de comunicación y en los establecimientos públicos abiertos. Con autorización previa del Director General de la DIAN, apoyarán en zona primaria aduanera a los funcionarios de la entidad, y carecen de competencia para aprehender mercancía.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

  1. ¿Cuál es la función de la Policía Fiscal y Aduanera, cuándo la Fiscalía General de la Nación desarrolla allanamientos en zona primaría aduanera?

TESIS JURÍDICA No. 2

  1. En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como miembro de la Policía Nacional.
  2. La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 2020 y el numeral 9 del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021.

FUNDAMENTACIÓN

  1. De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de una denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. En ejercicio de sus funciones, dirige y coordina las funciones de la policía judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.5
  1. A la par, el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal consagra el allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, para obtener entre otros, elementos, materiales probatorios y evidencia física, el cual será realizado por la policía judicial.6
  2. De otro lado, de acuerdo con el numeral 5, del artículo 60 del Decreto 1742 de 2020, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera ejerce funciones de Policía Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías bajo la dirección y coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
  3. Igualmente, el numeral 1, del artículo 62 ibidem le otorga facultades a la Subdirección de Gestión e Investigación de la Policía Fiscal y Aduanera para adelantar las funciones de Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, respecto de los delitos que tengan relación con el ámbito tributario, aduanero y cambiario bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
  1. De acuerdo con el numeral 9), del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021, la División de Control Operativo de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Bucaramanga, Buenaventura, Ipiales, Montería, Pereira, Riohacha, Santa Marta y Valledupar, podrán ejercer las funciones de Policía Judicial en los términos previstos por la Ley y remitir a las autoridades competentes cuando sea necesario, los resultados con las investigaciones adelantadas
  1. De lo antepuesto, es dable concluir que:
  • En los términos que contempla la Constitución y la ley, la Policía Fiscal y Aduanera ejercerá funciones de policía judicial bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este evento, la función de policía judicial se ejerce como miembro de la Policía Nacional.
  • La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo en las Direcciones Seccionales de Aduanas ejercerán las funciones de policía judicial respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías de conformidad con los artículos 60 y 62 del Decreto 1742 de 20207 y

numeral 9, del numeral 2.23. del artículo 2 de la Resolución 69 de 2021.

  • En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Ángela Helena Álvarez Álvarez

Revisó: Comité de Normativa y Doctrina del 14/04/2025

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 En el considerando de la Resolución 000582 del 23 de enero de 2025, se extiende indefinidamente el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN por parte de los miembros de la Polfa.

4 ARTÍCULO 61. SUBDIRECCIÓN OPERATIVA POLICIAL. Son funciones de la Subdirección Operativa Policial las siguientes:1. Poner a disposición de la dependencia competente de la DIAN las mercancías que conforme a sus competencias sean aprehendidas, para que esta defina su situación jurídica.

5 Constitución Política. artículo 250 numeral 8.

6 Código de Procedimiento Penal Artículo 219. Procedencia de los registros y allanamientos. El fiscal encargado de la dirección de la investigación, según lo establecido en los artículos siguientes y con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado, podrá ordenar el registro y allanamiento de un inmueble, nave o aeronave, el cual será realizado por la policía judicial. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva.

7 Artículo 60 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE POLICÍA FISCAL Y ADUANERA. (…)

5. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos que contempla la Constitución y la ley respecto de los delitos relacionados con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarías bajo la dirección y coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 62. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN E INVESTIGACIÓN. (…)

1.Adelantar las funciones de Policía Judicial en los términos que contempla la Constitución y la ley, respecto de los delitos que tengan relación con el ámbito tributario, aduanero y cambiario bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación

.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede la POLFA aprehender mercancías en zonas primarias?, en dian.gov.co   

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