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¿Puede un empleador despedir a un trabajador con enfermedad grave o en condición de discapacidad sin autorización? – Corte Constitucional Sentencia T-427/2024

63 En Colombia Ningun Trabajador Podra Ser Despedido Por Su Condicion De Salud Sin Un Riguroso Analisis De Proporcionalidad I

17 de mayo de 2025

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RESUMEN: ¿Puede un empleador despedir a un trabajador con enfermedad grave o en condición de discapacidad sin autorización? La Corte Constitucional analizó tres casos de trabajadores despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo, a pesar de sufrir condiciones de salud que les otorgaban estabilidad laboral reforzada. Los accionantes alegaron vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, salud y dignidad humana.

Ver a continuación Sentencia Corte Constitucional sobre: ¿Puede un empleador despedir a un trabajador con enfermedad grave o en condición de discapacidad sin autorización?:

Corte Constitucional de Colombia

Resumen Sentencia T-427 de 2024

La Sentencia T-427 de 2024 marca un hito en la protección laboral al ampliar el concepto de estabilidad reforzada, reconociendo que no solo los trabajadores en condición de discapacidad formalmente certificada, sino también aquellos con enfermedades graves o condiciones de salud que limiten significativamente su desempeño, tienen derecho a protección especial contra despidos arbitrarios. Este fallo unifica criterios jurisprudenciales y establece estándares claros para empleadores, enfatizando que la vulnerabilidad médica -visible o no- exige ajustes razonables y procedimientos especiales antes de cualquier terminación contractual.

Marco Constitucional y Relevancia

La Sentencia T-427/2024 de la Corte Constitucional colombiana marca un precedente fundamental en la protección de trabajadores en condiciones de vulnerabilidad médica. Partiendo del artículo 13 de la Constitución (igualdad material) y el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (estabilidad laboral reforzada), la Sala Quinta de Revisión consolida una doctrina que trasciende el concepto tradicional de «discapacidad», extendiendo la protección a trabajadores con enfermedades graves o limitaciones físicas/mentales que afecten su desempeño laboral, incluso sin certificación formal de discapacidad.

Núcleo del fallo:

  • Prohibición de despidos discriminatorios basados en condiciones de salud.
  • Obligación de autorización previa del Ministerio del Trabajo para desvincular a estos trabajadores.
  • Presunción de discriminación cuando el empleador no justifica suficientemente el despido.

Contexto de los Casos Analizados

La Corte revisó tres expedientes emblemáticos donde empleadores terminaron contratos laborales sin seguir el procedimiento legal:

Caso 1 (T-10.128.186): Trabajador con secuelas de accidente laboral

  • Hechos: Javier, empleado agrícola, sufrió una fractura conminuta de rótula que limitó su movilidad. Su empleador lo despidió por WhatsApp alegando «ausencias injustificadas», pese a que estas correspondían a incapacidades médicas.
  • Doctrina aplicada: La Corte enfatizó que las incapacidades recurrentes son prueba suficiente de una condición de debilidad manifiesta, incluso sin calificación de discapacidad. Destacó que el empleador no podía alegar desconocimiento de la condición de salud, pues había recibido múltiples certificados médicos.

Caso 2 (T-10.129.320): Trabajador con esquizofrenia paranoide

  • Hechos: Juan, auxiliar universitario, fue despedido al finalizar su contrato temporal pese a tener incapacidades por su condición psiquiátrica. La Universidad argumentó que el despido obedeció al «vencimiento del plazo pactado».
  • Doctrina aplicada: La Corte recordó que los contratos temporales no eximen al empleador de proteger a trabajadores con enfermedades crónicas. Subrayó que la esquizofrenia, por su naturaleza incapacitante, activa la estabilidad laboral reforzada, y el empleador debió solicitar autorización para no renovar el contrato.

Caso 3 (T-10.133.206): Trabajador con tumor cerebral y restricciones médicas

  • Hechos: Jesús, empleado mediante contrato por obra, tenía diagnóstico de tumor cerebral y entesopatía. Su empleador firmó un «acuerdo de terminación» sin considerar sus limitaciones.
  • Doctrina aplicada: La Corte señaló que las restricciones médicas (ej.: no cargar peso) son indicio de debilidad manifiesta. Criticó que el empleador usara figuras como el «mutuo acuerdo» para eludir su obligación de protección.

Análisis

A. Estabilidad Laboral Reforzada: Más Allá de la Discapacidad Formal

La Corte precisó que la protección del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 no requiere un certificado de discapacidad, sino que aplica cuando:

  1. Existe una condición de salud física o mental que limite significativamente el desempeño laboral (ej.: fracturas graves, enfermedades psiquiátricas, tumores).
  2. El empleador conocía o debía conocer dicha condición (por incapacidades, exámenes médicos, o síntomas evidentes).
  3. El despido carece de justificación objetiva (ej.: no se demostró que afectara la productividad).

Cita clave:

«El fuero de estabilidad reforzada protege a cualquier trabajador cuya salud esté tan afectada que lo sitúe en posición de indefensión frente a decisiones arbitrarias del empleador» (Fundamento 126).

B. Obligación de Autorización del Ministerio del Trabajo: ¿Cuándo es Exigible?

La Corte aclaró que el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo en dos escenarios:

  1. Despidos directos: Cuando se termina el contrato por iniciativa del empleador.
  2. No renovación de contratos temporales: Si el trabajador está bajo protección reforzada, el empleador no puede simplemente dejar vencer el contrato.

Excepción: Solo se exonera esta obligación si el empleador prueba que el despido obedeció a:

  • Causas disciplinarias debidamente justificadas.
  • Fuerza mayor (ej.: cierre definitivo de la empresa).

C. Más Allá del Reintegro

La Corte no solo ordenó el reintegro de los trabajadores, sino que estableció garantías adicionales:

  • Adaptación de funciones: Los empleadores deben asignar tareas compatibles con las limitaciones médicas.
  • Pago de salarios caídos: Desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo.
  • Indemnización por daño moral: En casos de discriminación evidente (ej.: despidos por WhatsApp).

Impacto y Conclusiones

A. Precedente para Futuros Casos

El fallo unifica estándares para casos similares, aclarando que:

  • Enfermedades graves = Discapacidad funcional: No se requiere trámite burocrático para activar la protección.
  • Protección a contratistas temporales: La estabilidad reforzada aplica incluso en contratos por obra o labor.

B. Críticas a Prácticas Empresariales

La Corte advirtió sobre tácticas para evadir responsabilidades, como:

  • Falsos «mutuos acuerdos»: Firmados bajo presión económica.
  • Despidos indirectos: No renovar contratos temporales para evitar trámites.

C. Recomendaciones para Empleadores

  • Protocolos de evaluación médica: Verificar condiciones de salud antes de tomar decisiones laborales.
  • Capacitación en derechos laborales: Evitar sanciones por desconocimiento de la ley.


«Esta sentencia redefine la protección laboral en Colombia, poniendo la dignidad humana por encima de formalismos jurídicos, y exigiendo a los empleadores actuar con solidaridad frente a la vulnerabilidad médica.»

Con esta decisión, la Corte Constitucional trasciende el formalismo jurídico para priorizar la dignidad humana en las relaciones laborales, sentando un precedente que obliga a replantear prácticas empresariales. El mensaje es contundente: en Colombia, ningún trabajador podrá ser despedido por su condición de salud sin un riguroso análisis de proporcionalidad y sin agotar el requisito de autorización ministerial, garantizando así que el principio de igualdad material sea una realidad para los más vulnerables. Este fallo no solo restituye derechos, sino que construye una cultura laboral más inclusiva y respetuosa de la diversidad humana.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Puede un empleador despedir a un trabajador con enfermedad grave o en condición de discapacidad sin autorización?, en corteconstitucional.gov.co

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